CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SCLAJPT-05 V.00 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL622-2021 Radicación n.° 88902 Acta 07 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiuno (2021). Procede la Sala a resolver la solicitud de desistimiento de las pretensiones de la demanda, visible a folio 5 del cuaderno de la Corte del expediente digital, presentada por la apoderada de los demandantes - recurrentes Dora Yaneth Parra Torres y Sergio de Jesús Velásquez Restrepo, dentro del proceso ordinario laboral que promovieron contra LA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A. I.
ANTECEDENTES Los recurrentes, instauraron proceso ordinario laboral contra la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A., a fin de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, con Radicación n.° 88902 SCLAJPT-05 V.00 2 ocasión del fallecimiento, de su hijo Wilder Velásquez Parra, acaecido el 4 de octubre de 2016; los intereses moratorios; la indexación y lo que ultra y extra petita resulte demostrado.
Mediante sentencia del 16 de octubre de 2019, el Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Medellín, absolvió a Protección S.A. de todas y cada una de las pretensiones incoadas en su contra y condenó en costas a la parte vencida. Al resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante proveído del 9 de marzo de 2020., confirmó el emitido por el juzgador de primer grado e impuso costas a cargo de los accionantes.
Inconforme con la descrita decisión, la apoderada de Dora Yaneth Parra Torres y Sergio de Jesús Velásquez Restrepo, presentó recurso extraordinario de casación, el que fue concedido por el tribunal mediante auto del 14 de septiembre de 2020. Previo a la admisión del presente recurso extraordinario, mediante correo electrónico de fecha 15 de diciembre de 2020, y que obra a folio 5 del cuaderno de la Corte del expediente digital, la apoderada de los demandantes - recurrentes, desiste de todas y cada una de las pretensiones origen de la presente contención y como consecuencia de ello solicita, la no imposición de costas.
Radicación n.° 88902 SCLAJPT-05 V.00 3 II. CONSIDERACIONES El artículo 314 del CGP, aplicable en materia laboral por remisión expresa del artículo 145 del CPTSS, consagra: El demandante podrá desistir de las pretensiones mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso. Cuando el desistimiento se presente ante el superior por haberse interpuesto por el demandante apelación de la sentencia o casación, se entenderá que comprende el del recurso.
El desistimiento implica la renuncia de las pretensiones de la demanda en todos aquellos casos en que la firmeza de la sentencia absolutoria habría producido efectos de cosa juzgada. El auto que acepte el desistimiento producirá los mismos efectos de aquella sentencia. Si el desistimiento no se refiere a la totalidad de las pretensiones, o si sólo proviene de alguno de los demandantes, el proceso continuará respecto de las pretensiones y personas no comprendidas en él. […] En el mismo orden, el artículo 315 del CGP, señala en su numeral segundo, que no pueden desistir de las pretensiones, «los apoderados que no tengan facultad expresa para ello».
Acorde a la precitada normativa, encuentra esta Sala, que es viable la petición antes referida, máxime que, profesional del derecho cuenta con la facultad expresa para desistir, conforme consta en el poder otorgado y que obra a folio 36 del cuaderno principal del expediente digital. No obstante, lo anterior, de conformidad con el artículo 316 del C.G.P, la Corporación se abstendrá de imponer Radicación n.° 88902 SCLAJPT-05 V.00 4 condena en costas, toda vez que, revisada la actuación procesal del recurso extraordinario, no se causaron.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR el DESISTIMIENTO de las pretensiones incoadas por la Dora Yaneth Parra Torres y Sergio de Jesús Velásquez Restrepo dentro del proceso ordinario laboral que le promovieron a la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A..
SEGUNDO: SIN COSTAS como se indicó en la parte motiva.
TERCERO: ORDENAR la devolución del expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. Presidente de la Sala Radicación n.° 88902 SCLAJPT-05 V.00 5 Radicación n.° 88902 SCLAJPT-05 V.00 6 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 050013105019201800165-01 RADICADO INTERNO: 88902 RECURRENTE: DORA YANETH PARRA TORRES, SERGIO DE JESUS VELASQUEZ RESTREPO OPOSITOR: ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTIA PROTECCION S. A. MAGISTRADO PONENTE: DR.GERARDO BOTERO ZULUAGA Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 01 de marzo de 2021, Se notifica por anotación en estado n.° 032 la providencia proferida el 24 de febrero de 2021.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 04 de marzo de 2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 24 de febrero de 2021. SECRETARIA___________________________________