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AL6219-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2016

Magistrado ponente: Fernando Castillo Cadena

Ley 1395 de 2010

Radicación n.º 72300 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado Ponente AL6219-2016 Radicación n° 72300 Acta Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil dieciséis (2016) Decide la Sala la solicitud de desistimiento presentado por la parte recurrente BRAULIO NICHOLLS MEJÍA dentro del proceso ordinario laboral que promovió contra COLPENSIONES y el MUNICIPIO DE MEDELLÍN. I.

ANTECEDENTES Por auto de 13 de abril de 2016, esta Sala de la Corte admitió el recurso de casación y otorgó traslado al recurrente para su sustentación; la Secretaría consignó a folio 6, que el término empezó a correr desde el 20 de abril de 2016 y venció el 18 de mayo del mismo año, sin que dentro del mismo se presentara la correspondiente demanda.

A folio 4 del cuaderno de la Corte, reposa memorial en el que la apoderada del recurrente BRAULIO NICHOLLS MEJÍA, desiste del recurso extraordinario de casación que instauró contra la sentencia de 29 de mayo de 2015, proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y advierte que por problemas de salud relacionados con un «dengue clásico» se le dio incapacidad por 8 días, a partir de 17 de mayo de 2016.

II. CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que la patología advertida por la memorialista no puede catalogarse como «enfermedad grave» pues para ello, se requiere que el grado de impedimento generado por la dolencia, haga que quien la padece no pueda siquiera delegar las facultades entregadas en el mandato, ni permita el adecuado y normal ejercicio de las actividades para las cuales está legitimado, como lo es la sustentación del recurso de casación. Cumple aclarar que la sola incapacidad no es prueba de la magnitud de la misma, pues el peticionario tendrá que confirmar, en debida forma, que la dolencia que padeció es de aquellas que le impidieron «realizar aquellos actos de conducta atinentes a la realización de la gestión profesional encomendada, bien por sí sola o con el aporte o colaboración de otro» (CSJ AL 9 oct. 2012, rad. 50359), asunto que no quedó acreditado dentro del sublite.

En ese orden de ideas, para la Corte es incontrovertible que conforme lo establecido en el inciso 3 del artículo 49 de la Ley 1395 de 2010, la parte recurrente no presentó en término demanda de casación, por lo que se declarará desierto el recurso por falta de sustentación oportuna, y por tanto se impondrá multa de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigente a la doctora CATALINA TORO GÓMEZ, identificada con T.P. 149.178 del Consejo Superior de la Judicatura, y C.C. 32.183.706, a favor de la Nación – Consejo Superior de la Judicatura, Banco Agrario, cuenta CSJ - multas y sus rendimientos – CUN No. 3-0820-000640-8 – Código de convenio: 13474.; comuníquese lo anterior a la dirección reportada por la apoderada, Cra. 48 Nº 10-45, Centro Comercial Monterrey, Oficina 1018 de Medellín. No sobra advertir que como el desistimiento del recurso se presentó con posterioridad al vencimiento del traslado para sustentarlo, tal comportamiento no lo exime de la sanción. En consideración a lo expuesto, el desistimiento del recurso extraordinario de casación resulta inane y por ello la Sala se abstendrá de pronunciarse sobre el mismo.

Como no queda actuación pendiente, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Así mismo remítase copia de esta decisión al Consejo Superior de la Judicatura para lo pertinente. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral. III.

RESUELVE

PRIMERO: ABSTENERSE de pronunciarse del desistimiento que presentó la parte recurrente, conforme lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: DECLARAR DESIERTO el recurso de casación interpuesto contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 29 de mayo de 2015, dentro del proceso ordinario laboral de BRAULIO NICHOLLS MEJÍA contra Colpensiones y el Municipio de Medellín.

TERCERO: IMPONER MULTA de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigente a la apoderada CATALINA TORO GÓMEZ, identificada con T.P. 149.178 del Consejo Superior de la Judicatura, y C.C. 32.183.706, a favor de la Nación – Consejo Superior de la Judicatura, Banco Agrario, cuenta CSJ - multas y sus rendimientos – CUN No. 3-0820-000640-8 – Código de convenio: 13474.; comuníquese lo anterior a la Cra. 48 Nº 10-45, Centro Comercial Monterrey, Oficina 1018 de Medellín, y remitir copia de esa decisión al Consejo Superior de la Judicatura para el efecto.

CUARTO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase, JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 4