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AL6207-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2017

Magistrado ponente: Fernando Castillo Cadena

Ley 1285 de 2009Ley 712 de 2001

Radicación n.° 76552 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente AL6207-2017 Radicación n.° 76552 Acta 34 Bogotá, D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil diecisiete (2017). Decide la Sala lo que corresponda dentro de los recursos de casación concedidos a ambas partes dentro del proceso ordinario promovido por KETTY RAMOS DE MANOTAS contra la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES UGPP.

I.

ANTECEDENTES Ketty Ramos de Manotas demandó a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales UGPP para el reconocimiento y pago de la pensión legal proporcional, a partir del 27 de abril de 2014 «en valor $1.444.300,50, que equivale al 72.76% de dicho IBL, en proporción a 19 años y 145 días laborados con la entonces Caja Agraria», junto con las mesadas de junio y diciembre, todo de manera indexada; asimismo a la elaboración y remisión del cálculo actuarial de la pensión proporcional a su favor.

El Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá, mediante sentencia de 23 de julio de 2015, luego de declarar que la demandante estuvo vinculada a la entidad demandada Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, a través de un contrato a término indefinido, desde el 21 de junio de 1972 hasta el 15 de noviembre de 1991, condenó a la UGPP al pago de la pensión, a partir del 27 de abril de 2014 en cuantía de $892.808.63, con los respectivos ajustes y una sola mesada adicional al año; asimismo a la elaboración y remisión del cálculo actuarial al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al pago retroactivo.

Inconformes, apelaron ambas partes, la demandante para que se modificara la liquidación de su primera mesada pensional y se le reconociera la mesada 14; y, la demandada, por cuanto a su juicio, Ramos de Manotas no tenía derecho a la prestación concedida, pues sus cotizaciones las hizo al Instituto de Seguros Sociales. El Tribunal, por fallo de 24 de agosto de 2016, modificó únicamente el numeral tercero de la decisión de primer grado, en tanto señaló que la pensión a la que tiene derecho la demandante es de 14 mesadas y no de 13, como allí se indicó. Katty Ramos de Manotas presentó recurso extraordinario de casación (folio 103) y por proveído de 10 de noviembre de 2016 el ad quem indicó que «los apoderados de las partes demandante y demandada, dentro del término de ejecutoria, interpusieron recurso extraordinario de casación (…) dado el resultado desfavorable a sus intereses» y luego de analizar el interés jurídico de las partes lo concedió a ambos.

II. CONSIDERACIONES Establece el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo, luego de ser modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, que son «susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) el salario mínimo legal mensual vigente». En tal sentido, esta Sala de la Corte ha explicado que la viabilidad del recurso de casación exige la configuración de la competencia que se cumple cuando se reúnen los siguientes requisitos: (i) haya sido interpuesto dentro del término legal, (ii) se trate de una sentencia proferida en proceso ordinario, (iii) que este legitimado, y (iv) se acredite el interés jurídico para recurrir.

No obstante, en relación a la demandada Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales UGPP, no se cumple el primero de los requisitos ya enunciados, pues esa entidad no interpuso el recurso extraordinario, como erróneamente lo manifestó el Tribunal. Es así que una vez revisado el expediente se tiene que a folio 101, se encuentra el CD que contiene la audiencia de 24 de agosto de 2016, en el que es claro que no se presentó ningún recurso, sino que quien allí compareció pidió que, ante la falta de reconocimiento de la sustitución de poder, se dejara constancia de sus asistencia; además en las documentales posteriores a la sentencia de segunda instancia, solo se observa el escrito de folio 104 en el que la abogada de la UGPP, solamente reasume la representación jurídica de la entidad.

Finalmente, una vez revisados los requisitos del recurso extraordinario presentado por Ketty Ramos de Manotas es claro que efectivamente se cumple todos a cabalidad, es así que el recurso se interpuso en tiempo, en contra de una sentencia dictada en un proceso ordinario, por la persona legitimada para ello y el interés jurídico para recurrir supera la cuantía establecida en la norma laboral, es así que en torno a la inconformidad de la demandante, frente a la liquidación de la primera mesada, una vez hechas las operaciones aritméticas, se obtiene la suma de $196.0338.420, 35, tal como se observa a continuación: VALOR DEL RECURSO PARA KETTY RAMOS DE MANOTAS195.338.420,35$ FECHA NACIMIENTO HASTA: FALLO 2° X = EDAD ACTUARIAL e°(x)=EXP.

VIDA No. MESES PENSIÓN SOLICITADA PENSIÓN FALLO 1° Y 2° INSTANCIA DIFERENCIA PENSIONAL VALOR INCID. FUTURA 27/04/195424/08/201662,3325,3354,201.444.300,50$ 892.808,63$ 551.491,87$ 195.338.420,35$ III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO. - INADMITIR el recurso de casación concedido a la parte demandada Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales UGPP, de conformidad con las motivaciones que anteceden.

SEGUNDO: ADMITIR el recurso de casación interpuesto por KETTY RAMOS DE MANOTAS contra la sentencia de segunda instancia proferida el 24 de agosto de 2016 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

TERCERO: DAR traslado de los autos a la parte RECURRENTE por el término legal. Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7º, inciso 2º de la Ley 1285 de 2009. Notifíquese y cúmplase, GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-06 V.00 PAGE 6 SCLAJPT-06 V.00