.91:rWra ca mida ?e 6rrcwr7 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado ponente AL6204-2014 Radicación n.°66945 Acta 36 Bogotá, D. C., ocho (08) de octubre de dos mil catorce (2014). Decide la Sala sobre el contrato de transacción suscrito por NÉSTOR DE LA ROSA WILCHES y ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. junto con sus apoderados, dentro del proceso que adelantó NÉSTOR DE LA ROSA WILCHES contra ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. ESP.
ANTECEDENTES Néstor de la Rosa Wilches adelantó proceso laboral ordinario en contra de Electricaribe S.A., con el fin de que 2 Radicación n.° 66945 se declarara que tiene derecho al mismo salario, auxilios y prestaciones que la demandada pagó a otros trabajadores; que las cotizaciones a salud las asumiera la empresa y no el actor; que se le reajustara anualmente las mesadas pensionales en un 15%, a partir del 1 de enero de 2011 y que se condenara a su favor el pago de la indemnización moratoria.
El Juzgador en primera instancia„ mediante sentencia de fecha 24 de enero de 2012, condenó a la sociedad demandada a reconocer al demandante, las diferencias salariales, así como los reajustes de las prestaciones sociales, causadas entre el 29 de julio de 2009 y el 30 de junio de 2010; a reliquidar y cancelar a la Administradora de Fondo de Pensiones los aportes para pensión y al pago de la respectiva indemnización moratoria.
Absolvió de las demás pretensiones a Electricaribe S.A. Esta decisión fue apelada por los apoderados de las partes. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en fallo de 31 de enero de 2013, revocó parcialmente la sentencia del a quo, en el sentido de absolver a Electricaribe S.A. E.S.P. de todas las pretensiones incoadas por el demandante.
Dentro del término, la apoderada del accionante interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue concedido por el Tribunal. Previo a la admisión, allegan a la Secretaría de esta Sala, solicitud de aprobación del contrato de transacción, suscrita por las apoderadas de Electricaribe Radicación n.° 66945 S.A. y Néstor de la Rosa Wilches, junto con el respectivo negocio jurídico, firmado además, por el recurrente.
Para el efecto, las partes en la transacción, acordaron que la sociedad demandada se comprometía a reconocer en favor del demandante Néstor de la Rosa Wilches, la suma conciliatoria de $13.145.406.00, por concepto de transacción integral del litigio. CONSIDERACIONES Una vez revisado el contrato de transacción suscrito entre las partes y sus apoderados, y con miras de decidir sobre la solicitud de terminación del proceso respecto de los que suscribieron el mencionado negocio jurídico, el despacho evidencia que en el presente asunto y en el acuerdo realizado, no existe vulneración alguna respecto del principio atinente a la irrenunciabilidad de derechos ciertos e indiscutibles que informan nuestra legislación, puesto que en el caso que nos ocupa, el debate se centra en establecer si el demandante tiene derecho al reajuste convencional de su mesada pensional anualmente, el cual es superior al legal y a la nivelación salarial en relación con otros trabajadores.
En consecuencia, y al no hallarse causal que impida aceptar la transacción celebrada entre las partes, luego de constatar la facultad con que cuentan los apoderados para transigir y en virtud de lo prescrito por el artículo 340 del Radicación n.° 66945 Código de Procedimiento Civil, se accederá a la solicitud elevada, de terminación del proceso sin lugar a imposición de costas.
En efecto, se establece la condición de derecho incierto y discutible, supuesto necesario para la aprobación de mencionado contrato, toda vez que el asunto recae sobre la interpretación y el dudoso alcance o sentido del Acuerdo convencional del 5 de mayo de 2006, respecto del reajuste anual del 15% de la mesada pensional. Ahora bien, los supuestos fácticos que dan origen a la figura jurídica de la nivelación salarial son dudosos y no gozan de plena certeza, por lo que bien podían ser transadas las pretensiones incoadas por el demandante déntro de este proceso.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR la transacción suscrita entre la Electrilicadora del Caribe S.A. E.S.P. y el demandante Néstor de la Rosa Wilches, junto con sus apoderados, sobre la totalidad del litigio.
SEGUNDO: Devuélvase el expediente al tribunal de origen. 4 NotifiqueSie y Cúmpla 32- Radicación n.° 66945 RIGOBERTO ELEVERRI BUENO Presidente de Sala CLARA ti CILLA DUEÑAS QUEVEDO Motor SgÁsilli Cor,"‘S- v0^ GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA >gfrittyser it-OnViza C,o-nA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINfrIVIONSALVE SHJETARIA SALA DE CSSIGION LABORAL Se deja constancia qua en la facha y hora señaladas, quedo elecutoriada la presente provicienciaa Bgotá, D O OCT 21", • o. • 5.-00P? se Notificó el auto anterior por anotacion en estado N°: qg 15 OCT. 2014 Hoy: El secretario: