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AL6203-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2017

Magistrado ponente: Fernando Castillo Cadena

Radicación n.° 75690 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado Ponente AL6203-2017 Radicación n.° 75690 Acta 34 Bogotá, D. C., veinte (20) de septiembre de dos mil diecisiete (2017). Se pronuncia la Sala sobre el acuerdo de transacción y desistimiento del proceso presentado por el apoderado de JAIRO ALFONSO FIGUEROA GÓMEZ, en coadyuvancia con la representante judicial de la parte opositora TERMOTASAJERO S.A. E.S.P., dentro del proceso adelantado por el primero contra esta última.

I.

ANTECEDENTES El actor demandó a la empresa mencionada para que se le condenara a reconocer, reliquidar y pagar el reajuste salarial del 16 de noviembre de 2007 al 6 de abril de 2010; asimismo el reajuste de la primas de antigüedad, de servicios, de vacaciones y de carestía, las vacaciones, las cesantías, sus intereses, los recargos nocturnos, horas extras, festivos y dominicales; además del reajuste de la pensión convencional, la indexación y la indemnización moratoria, todo de manera indexada.

Por sentencia del 25 de junio de 2014, el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cúcuta accedió a lo pedido, ambas partes apelaron y la Sala Laboral del Tribunal Superior de esa ciudad, el 13 de noviembre de 2015, modificó en relación a la indemnización moratoria y a la indexación. La empresa demandada interpuso casación, lo concedió el juez plural el 10 de agosto de 2016 y esta Corte lo admitió el 12 de octubre del mismo año; sin embargo, el 20 de septiembre anterior se allegó memorial de desistimiento del proceso por el apoderado de Figueroa Gómez, en coadyuvancia con la representante judicial de TERMOTASAJERO S.A. E.S.P., en el que señalan que las partes «han acordado celebrar el presente contrato de transacción con el objeto de finalizar el litigio que se ha trabado» y anexaron el documento que así lo demuestra, en el cual se pactó: 2.2 (…) la entrega por parte de TERMOTASAJERO S.A. E.S.P. a favor de JAIRO ALFONSO FIGUEROA GÓMEZ de la suma bruta transaccional de CIENTO NOVENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS MCTE.

($195.500.000,oo), de la manera y bajo las condiciones que se advierten en lo sucesivo. Esta suma será sometida a las retenciones impositivas legales aplicables, retenciones que estarán a cargo del señor JAIRO ALFONSO FIGUEROA GÓMEZ. 2.3 El acuerdo transaccional que se perfecciona por el mérito del presente documento tiene la virtud de comprender todas y cada una de las pretensiones incoadas judicialmente por JAIRO ALFONSO FIGUEROA GÓMEZ en contra de TERMOTASAJERO S.A. E.S.P., que fueron ventiladas por el primero en el proceso ordinario laboral ya identificado, todas las declaraciones, reconocimientos y condenas que fueren o hubieren sido decretados a su favor a cargo de la empresa demandada, así como hacen parte del presente acuerdo cualquier diferencia, pretensión, inconformidad, litigio, deuda, crédito u obligación que hubiere tenido origen en relación laboral que ató a las partes en cualquier tiempo. 2.4 A la firma del presente documento, como condición de validez del mismo, el señor JAIRO ALFONSO FIGUEROA GÓMEZ se obliga a SUSCRIBIR junto con su apoderado judicial, documento de solicitud de DESISTIMIENTO INCONDICIONAL DE LA DEMANDA PRINICIPAL CON RENUNCIA TOTAL Y EXPRESA DE LAS PRETENSIONES DE LA MISMA con todas las formalidades exigidas por las legislación nacional con el fin de ser presentado ante la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA para finalizar de manera completa y definitiva el trámite del proceso ordinario laboral que fue radicado bajo el consecutivo 2013-0164 donde funge como demandante JAIRO ALFONSO FIGUEROA GÓMEZ y como demandada la empresa TERMOTASAJERO S.A. E.S.P. 2.5 La suma transaccional acordada por las partes que asciende al valor neto de $179.588.546 será pagada a través de cheque así: el 75% a la firma y radicación en la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA del contrato de transacción y desistimiento de la demanda y el saldo del 25%, a través de cheque, dentro de los (3) días hábiles siguientes a la ejecutoria del auto que judicialmente decrete la terminación del proceso ordinario laboral que fue radicado bajo el consecutivo 2013-0164 donde funge como demandante JAIRO ALFONSO FIGUEROA GÓMEZ y como demandada la empresa TERMOTASAJERO S.A. E.S.P., y cuyo radicado interno en la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA corresponde al consecutivo No.54001310500420130016401.

Enseguida manifestaron, «de manera expresa que el acuerdo transaccional que se suscribe tiene por vocación y finalidad la terminación del litigio ya reseñado» además «relevarse mutuamente del pago de costas, agencias en derecho o en general cualquier otro gasto o emolumento que se haya ocasionado en virtud del proceso ordinario laboral descrito, en todas las instancias y ante cualquier autoridad judicial que haya conocido del litigio» y que «Termotasajero S.A. E.S.P., reconocerá al Dr. Marco Aurelio Durán Leal por concepto de honorarios la suma correspondiente al 20% de la suma bruta transaccional acordada, suma que le serán aplicados las retenciones legales a que haya lugar.

La forma de pago será en las mismas condiciones que se le cancelará al demandante señor JAIRO ALFONSO FIGUEROA GÓMEZ». CONSIDERACIONES En auto CSJ AL, 26 de jul. 2011, rad. 49792, la Sala de Casación Laboral puntualizó la viabilidad de someter a su consideración la aceptación de la transacción, a la que pueden llegar las partes con el fin de terminar el litigio que los ata, y precisó la distinción funcional de esa figura con el desistimiento del recurso extraordinario.

Revisado el acuerdo transaccional, observa la Corte que cumple los presupuestos legales para su aprobación, toda vez que los firmantes están facultados para su celebración, los derechos en disputa son inciertos y discutibles, en tanto dependen del estudio jurídico que un juez efectúe en aras de determinar si al demandante le asiste o no el derecho deprecado, esto es, a que se le reconozca y pague el reajuste de salarios, prestaciones, la pensión convencional y la indemnización moratoria, a más de que, al cotejar lo pactado con las pretensiones que se demandaron, claramente se observa que las contendientes realizaron concesiones mutuas, de allí que el pacto sea válido.

Así las cosas, no existe causa que impida aceptar la transacción en la forma y términos planteada, en atención a lo prescrito por el artículo 312 del Código General del Proceso, aplicable a los juicios del trabajo en virtud del artículo 145 de su Estatuto Instrumental. Por lo expuesto, se aprobará la transacción suscrita, se aceptará el desistimiento en los términos solicitados, se declarará terminado el proceso y se ordenará la devolución del expediente al Tribunal de origen.

No habrá costas dado que así lo solicitaron las partes. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:

PRIMERO: APROBAR la transacción celebrada por el demandante JAIRO ALFONSO FIGUEROA GÓMEZ y su apoderado, con la representante judicial de TERMOTASAJERO S.A. E.S.P, sobre la totalidad del litigio, de conformidad con lo expuesto. SEGUNDO.- ADMITIR el desistimiento de la demanda inicial y, por ende, del recurso extraordinario de casación. TERCERO.- DECLARAR terminado el presente proceso ordinario laboral.

CUARTO. - Sin costas, conforme a lo expuesto en la parte motiva. QUINTO.- DEVOLVER el expediente al tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-06 V.00 6 SCLAJPT-06 V.00