PAGE Radicación n.° 77675 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente AL6202-2017 Radicación n.° 77675 Acta 34 Bogotá, D. C., veinte (20) de septiembre de dos mil diecisiete (2017). Decide esta Sala lo pertinente en el conflicto de competencia negativo suscitado entre el JUZGADO SEPTIMO LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI y el SEGUNDO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES de la misma ciudad.
I.
ANTECEDENTES John Fernando Cortes Hincapié demandó a la Industria Colombiana de Motocicletas S.A. con el fin de que se declarara la existencia de una relación laboral a término indefinido entre las partes que finalizó por causa imputable al empleador y, en consecuencia, se condenara al pago de las prestaciones sociales dejadas de cancelar, junto con la indemnización por despido injusto, los perjuicios morales y la sanción moratoria.
La actuación fue repartida al Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cali, despacho que por proveído del 23 de julio de 2015, consideró que la suma de las pretensiones no superaba los veinte salarios mínimos mensuales legales vigentes y que por tanto, siguiendo el artículo 12 del Código Procesal del Trabajo reformado por el artículo 46 de la ley 1395 de 2010, carecía de competencia, de allí que remitió el expediente a los juzgados municipales de pequeñas causas laborales de la misma ciudad.
A su turno, el Juzgado Segundo Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Cali calculó la cuantía del asunto en $64.831.076, y en virtud del precepto ya referido indicó que aquella superaba los veinte salarios mínimos mensuales, por lo que declaró la falta de competencia y ordenó remitir las diligencias a la Sala de Casación Laboral. II. CONSIDERACIONES Teniendo en cuenta lo previsto en el numeral 4° del artículo 15 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 10° de la Ley 712 de 2001, en armonía con el inciso segundo del artículo 16 de la Ley 270 de 1996, reformado por el 7 de la Ley 1285 de 2009, corresponde a la Corte dirimir el conflicto de competencia que se presente entre juzgados de diferente distrito judicial; queda claro que el asunto aquí suscitado, no puede ser dilucidado por la Sala, por tratarse de dos despachos que pertenecen al mismo distrito judicial, de allí que el pronunciamiento que corresponda deberá ser emitido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, teniendo en cuenta las reglas de competencia y jerarquía funcional, así como lo dispuesto en la decisión AL1685-2017.
Así las cosas, se ordenará que por secretaría se envíe el expediente a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, para lo de su competencia. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: ENVIAR el expediente a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, para que sea esa corporación, la que emita el pronunciamiento que corresponda en el presente asunto.
SEGUNDO: INFORMAR lo resuelto a los despachos involucrados. Notifíquese y cúmplase GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala (Impedido) JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-06 V.00 PAGE 4 SCLAJPT-06 V.00