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AL618-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2015

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 68991 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado ponente AL618-2015 Radicación n.° 68991 Acta 03 Bogotá, D. C., once (11) de febrero de dos mil quince (2015). Se pronuncia la Sala sobre el desistimiento de la demanda inicial, y del Recurso Extraordinario de Casación presentado por las partes y sus apoderados, dentro del proceso adelantado por JAVIER AUGUSTO CARDENAS PARDO contra AVANTEL S.A.S.

ANTECEDENTES El demandante – opositor, mediante apoderado judicial, instauró demanda laboral encaminada a obtener el reconocimiento y pago de sus prestaciones sociales, al señalar que fue despedido y que si bien el empleador al momento del retiro le reconoció y pagó la indemnización por terminación unilateral del contrato sin justa causa, y la liquidación de sus prestaciones sociales, éstas no le fueron liquidadas, con base en el último salario devengado.

El Juez de primera instancia, mediante sentencia proferida el 27 de junio de 2013, absolvió a la sociedad demandada, de todas las pretensiones incoadas, razón por la cual el accionante interpuso recurso de apelación contra el mencionado fallo. Por su parte el adquem, al resolver el recurso de alzada, en sentencia calendada el 16 de diciembre de 2013, revocó la decisión emitida por el aquo y en su lugar condenó a la entidad a pagar y reconocer al demandante la suma de $7.264.512.83 por concepto de cesantías, intereses de las cesantías por valor de $846.608.53, prima de servicios por $3.615.123.50 y por concepto de vacaciones la suma de $2.235.985 con la respectiva indexación a partir del año 2006 a la fecha de la sentencia. Adicional a lo anterior, condenó a la demandada a pagar los aportes correspondientes a seguridad social en pensiones y salud respecto de las diferencias con la liquidación inicial, con sus respectivos intereses moratorios en la que no se tuvo en cuenta el último salario devengado por el actor, declaró parcialmente probada la excepción de prescripción, sobre lo causado por concepto de prima de servicios con anterioridad al 3 de agosto de 2009 y sobre las vacaciones con anterioridad al 7 de octubre de 2009.

Notificada la anterior decisión, el apoderado judicial de la sociedad demandada, interpuso Recurso Extraordinario de Casación, por lo cual fue remitido el expediente a esta Corporación. Previo a dar inicio al trámite de casación, fue allegado memorial suscrito por el demandante y su apoderado y además por el vocero judicial de la compañía demandada, en el cual no acuerdan suma alguna de dinero con base en la condena impuesta a la sociedad demandada, pero solicitan a esta Sala de la Corte, aceptar el desistimiento de la demanda principal, aceptar la renuncia de la totalidad de las pretensiones de la demanda principal, aceptar el desistimiento del recurso extraordinario de casación, dar por terminado el proceso y abstenerse de condenar en costas.

Como respaldo a su petición señalan: « Es voluntad de las partes trabadas en litigio, cesar el proceso judicial en su totalidad y no solo el trámite del recurso extraordinario de casación, puesto que desean evitar la firmeza de la sentencia proferida por la segunda instancia» …« La partes trabadas en litigio han decidido expresamente relevarse del pago de costas de todas las instancias y del recurso extraordinario de casación, de manera mutua para favorecer la presentación y aceptación del presente desistimiento de la demanda principal y la renuncia de las pretensiones de la misma, motivo por el cual coadyuvan formalmente la presente petición renunciando a las costas ya fijadas o a las que se llegaren a fijar» CONSIDERACIONES Tiene dicho la jurisprudencia de esta Corporación que resulta viable el desistimiento de la demanda inicial, dentro del trámite del recurso extraordinario de casación, ello con fundamento en el artículo 342 del C.P.C., aplicable a los juicios laborales por remisión del artículo 145 del C.P.L. y la S.S. Resulta claro que el desistimiento se traduce en el ejercicio de la autonomía de la voluntad de las partes involucradas en el litigio, que en materia laboral procede siempre que no afecte los derechos denominados ciertos e indiscutibles.

En el caso que nos ocupa, el demandante puede desistir en casación de la demanda inicial, toda vez que el debate se centra en establecer, si tiene derecho al reconocimiento y pago de sus prestaciones sociales liquidadas con el último salario devengado, y reajustadas tras haber sido canceladas con un salario básico que no incluía lo realmente devengado por el demandante, tratándose entonces de derechos que no tienen la connotación de ciertos e indiscutibles, por lo que no hay motivo alguno que impida su disponibilidad o renuncia. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la demanda inicial presentado por las partes y sus apoderados dentro del proceso adelantado por JAVIER AUGUSTO CÁRDENAS PARDO contra AVANTEL S.A.A.

SEGUNDO: Devolver el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y Cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1