CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE Radicación n.° 68225 CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente AL6167-2016 Radicación n.°68225 Acta 34 Bogotá, D. C., catorce (14) de septiembre de dos mil dieciséis (2016). Se pronuncia la Corte sobre la solicitud elevada por el apoderado de la demandante recurrente CONCEPCIÓN DEL PILAR PARRA SALGADO, dentro del proceso ordinario laboral que instauró contra ALCIRA NIETO LIZARAZO, HÉCTOR MANTILLA ARCE, PEDRO LEÓN SOTELO THIRIAT y ESPERANZA BARBOSA DE MANTILLA.
I.
ANTECEDENTES Mediante auto de 15 de septiembre de 2015 esta sala rechazó la solicitud de nulidad impetrada por el apoderado de la recurrente y ratificó la multa que le fue impuesta mediante providencia de fecha 3 de junio de igual año. Mediante proveído de 20 de octubre del mismo año, esta Corporación se abstuvo de pronunciarse sobre el escrito visible a folio 32 del cuaderno de la Corte, en tanto el mismo carecía de firma responsable y, por ende, al no encontrarse suscrito por persona alguna, resultaba imposible predicar de él su autenticidad.
Posteriormente, el 26 de octubre de 2015, el referido profesional del derecho de la parte actora solicitó «dar trámite al recurso de reposición» y adjuntó el que afirma corresponde al recurso original con fecha de 18 de septiembre de 2015, en el que se evidencia su firma. Con auto de fecha 16 de marzo de 2016, esta Corporación negó la anterior solicitud y rechazó por extemporáneo el recurso de reposición presentado con su firma.
Contra dicha providencia, el abogado de la accionante nuevamente interpuso recurso de reposición el 28 del mismo mes y año, en el que adujo que la determinación allí adoptada vulnera los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, pues ninguna disposición exige la presentación personal en el recurso de reposición y, adicionalmente, todas las personas deben recibir el mismo trato y protección. El 12 de abril del año que avanza, el apoderado de la demandante elevó un escrito adicional en el que solicitó se rebaje la multa impuesta por la no presentación de la demanda de casación, dado que es una persona de escasos recursos económicos, aunado a que de conformidad con el art. 93 del C.P.L. y de la S.S. dicha sanción puede ir de 5 a 10 S.M.L.M.V. Con auto de 22 de junio de los corrientes esta sala rechazó el recurso de reposición formulado teniendo en cuenta que de conformidad con el art. 318 del C.G.P., aplicable al rito laboral por remisión del art. 145 del C.P.L. y de la S.S., los proveídos que deciden la reposición no son susceptibles de ningún recurso, salvo que contenga puntos no decididos que no fue el caso.
Igualmente negó la última petición elevada y exhortó a dicho mandatario para que se abstuviera de enviar memoriales con solicitudes ya presentadas y resueltas anteriormente y, evitar así un desgaste de la administración de justicia. No obstante lo anterior, el 7 de julio hogaño, elevó nuevamente una solicitud en la que refiere textualmente: «(…) comedidamente le solicito proceda a exonerar o rebajar la multa que me impuso por la no presentación de la demanda de casación. Esta solicitud la hago porque soy una persona pobre, de escasos recursos económicos.
De otra parte, y como se lo he demostrado actué de buena fe y no hubo ninguna mala intención o negligencia de mi parte. Si la buena fe es causal para la exoneración de la sanción moratoria en materia laboral, resulta inexplicable que no lo sea para la exoneración o rebaja de la sanción que usted me impuso, mucho más si se tiene en cuenta que el no pago de salarios y prestaciones sociales (de los cuales generalmente depende la subsistencia de un trabajador y su familia) constituye una conducta mucho más grave que la no presentación de una demanda de casación. Ahora bien, le pido tener en cuenta que dicha multa es absolutamente desproporcionada en la medida que si usted observa las cargas que imponen los jueces, a los cuales en ocasiones tenemos derecho los abogados (agencias en derecho de $50.000, $70.000, $125.000), son extremadamente bajas si se comparan con la sanción que usted me impuso».
II. CONSIDERACIONES Es de advertir que esta sala ya se ha pronunciado en varias oportunidades respecto de la petición expuesta por el apoderado de la parte recurrente en el sentido de disminuir o exonerar la multa impuesta a través de proveído de fecha 3 de junio de 2015, razón por la que se considera no hay lugar a efectuar un nuevo análisis del caso.
Por tanto, dicho profesional del derecho deberá estarse a lo resuelto en el último auto calendado 22 de junio de 2016, so pena de ordenar compulsar copias a la autoridad disciplinaria competente a fin de que se investigue su conducta por configurarse un eventual abuso del derecho. III. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR la solicitud formulada por el apoderado de CONCEPCIÓN DEL PILAR PARRA SALGADO.
SEGUNDO: DEVOLVER al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS PAGE 6