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AL616-2024Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2024

Magistrado ponente: Jorge Prada Sánchez

Ley 527 de 1999

SCLAJPT-10 V.00 JORGE PRADA SÁNCHEZ Magistrado ponente AL616-2024 Radicación n.° 87150 Acta 5 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). CRISTALERÍA PELDAR S.A. contra la ADMINSTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES, al que se vinculó JORGE EDUARDO CONTRERAS RODRÍGUEZ. La Sección Segunda-Subsección F del Tribunal Administrativo de Cundinamarca a través del auto de 10 de febrero de 2017, declaró falta de jurisdicción y competencia, y dispuso remitir las diligencias a la justicia ordinaria laboral (fls.114 a 115).

Mediante el auto CSJ AL1816-2023 esta Sala suscitó conflicto negativo de jurisdicciones (fls. 24 a 28, cuad. Corte), al considerar que es la jurisdicción de lo contencioso administrativo la llamada a conocer la contienda. Por ello, se declaró «sin valor y efecto el auto del 12 de febrero de 2020, por medio del cual se admitió el recurso de casación Radicación n.° 87150 SCLAJPT-10 V.00 2 interpuesto por Cristalería Peldar S.A.» e «improcedente por anticipado y, por ende, nula la actuación surtida en esta sede extraordinaria, después de la providencia mencionada».

Así mismo, se ordenó remitir las diligencias a la Corte Constitucional. La Sala Plena de la Corte Constitucional mediante auto 3084 de 2023, dirimió el conflicto de jurisdicciones suscitado entre la Sección Segunda-Subsección F del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y la Sala Tercera de Descongestión de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, y decidió que esta Corporación es la autoridad que debe conocer del proceso (fls.30 a 32, cuad.

Corte). En ese orden, para poder continuar con el trámite del recurso extraordinario, se impone dejar sin efecto los numerales 1.° y 2.° del auto CSJ AL1816-2023. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, dispone: Declarar sin valor ni efecto los numerales 1.° y 2.° del auto CSJ AL1816-2023 de 23 de julio de 2023.

Cumplido lo anterior, devuélvase el expediente al despacho, para lo pertinente. Radicación n.° 87150 SCLAJPT-10 V.00 3 Notifíquese y cúmplase. DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO Impedida JORGE PRADA SÁNCHEZ Firmado electrónicamente por: Magistrado Jimena Isabel Godoy Fajardo Magistrada No firma impedimento Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: F7DA3F7C3B97163F61C5109802DA064933474FDC4EDB753667587148C9C55AD3 Documento generado en 2024-02-21