CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE Radicación 76709 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente AL6154-2017 Radicación 76709 Acta 31 Bogotá, D. C., treinta (30) de agosto de dos mil diecisiete (2017). Decide la Sala sobre la solicitud de habilitar un término adicional de diez (10) días para la presentación de la demanda de casación interpuesta por el apoderado de LUIS FERNANDO MORALES RESTREPO, parte recurrente dentro del proceso ordinario que le sigue a la CLÍNICA MÁRQUEZ E.U., CATAÑO Y MÁRQUEZ S. A. S., MARTHA ROCÍO CATAÑO MONTENEGRO, en calidad de cónyuge supérstite de FRANCISCO LUIS MÁRQUEZ PRECIADO (Q.E.P.D.), ALLISON JULIANA MÁRQUEZ CATAÑO, FRANCISCO ANDRÉS MÁRQUEZ, SAMANTHA LEE MÁRQUEZ BLANCO, HEREDEROS INDETERMINADOS DE FRANCISCO LUIS MÁRQUEZ PRECIADO (Q.E.P.D.).
I.
ANTECEDENTES Esta Corte, en auto del 1 de marzo de 2017, admitió el recurso de casación interpuesto por el apoderado de la parte demandante LUIS FERNANDO MORALES RESTREPO, y corrió el respectivo traslado a la parte recurrente por el término legal, el cual inició el 8 de marzo de 2017 y venció el 5 de abril siguiente. El 4 de abril de 2017, el apoderado de la parte recurrente, radicó escrito mediante el cual solicitó la adición de diez (10) días para sustentar el recurso extraordinario de casación, argumentando que el término de 20 días es contrario al artículo 64 del Decreto Ley 528 de 1964, modificado por los artículos 93, 94, 95, 96, y 97 del Decreto Ley 2158 de 1948, solicitando así un plazo de treinta (30) días.
II. CONSIDERACIONES Conforme al artículo 93 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, que había subrogado en lo pertinente el Decreto Ley 528 de 1964, fue modificado por el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010, estableció que el término de traslado para sustentar el recurso extraordinario de casación es de veinte (20) días hábiles.
La referida norma, dispone lo siguiente: Articulo 93 ADMISIÓN DEL RECURSO Repartido el expediente en la Corte, la Sala, dentro de los veinte días hábiles siguientes, decidirá si es o no admisible el recurso. Si fuere admitido, dispondrá el traslado al recurrente o recurrentes para que dentro de este término presenten las demandas de casación. En caso contrario se procederá a la devolución del expediente al sentenciador de origen.
Presentada en tiempo la demanda de casación, la Sala resolverá si se ajusta a los requisitos antes señalados. Si así lo hallare ordenará el traslado de ella a quienes no sean recurrentes, por quince días hábiles a cada uno, para que formulen sus alegatos. Teniendo en cuenta lo precedente, se puede concluir que no le asiste razón al apoderado de la parte actora, puesto que su alegato se sustenta en una norma carente de vigencia jurídica, y en vista de que el término para sustentar la demanda de casación venció el 05 de abril de 2017, se procederá a declarar desierto el recurso.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR DESIERTO el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C., el 7 de septiembre de 2016, dentro del proceso ordinario laboral de LUIS FERNANDO MORALES RESTREPO contra la CLÍNICA MÁRQUEZ E. U., CATAÑO Y MÁRQUEZ S. A. S., MARTHA ROCÍO CATAÑO MONTENEGRO, en calidad de cónyuge supérstite de FRANCISCO LUIS MÁRQUEZ PRECIADO (Q.E.P.D.), ALLISON JULIANA MÁRQUEZ CATAÑO, FRANCISCO ANDRÉS MÁRQUEZ, SAMANTHA LEE MÁRQUEZ BLANCO, HEREDEROS INDETERMINADOS DE FRANCISCO LUIS MÁRQUEZ PRECIADO (Q.E.P.D.)..
SEGUNDO: DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN PAGE 4