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AL6153-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2017

Magistrado ponente: Jorge Luis Quiroz Alemán

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE Radicación n.° 78472 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente AL6153-2017 Radicación n.° 78472 Acta 32 Bogotá, D. C., seis (6) de septiembre de dos mil diecisiete (2017). Decide la Corte sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia del 16 de mayo de 2017, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, en el proceso ordinario que promovió JESUALDO DAZA LAFAURIE, contra la COMPAÑÍA COLOMBIANA DE TABACO S.A. COLTABACO S.A., y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES.

I.

ANTECEDENTES: El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Valledupar, mediante sentencia del 13 de mayo de 2016, luego de declarar que entre el señor Jesualdo Daza Lafaurie y la Sociedad Tabacos Rubios de Colombia S.A. se celebró un contrato de trabajo desde el 15 de julio de 1974, hasta el 14 de enero de 1996, condenó a la Compañía Colombiana de Tabaco S.A. Coltabaco S.A. a pagarle a Colpensiones el título pensional que se liquide en favor del demandante por el tiempo laborado.

Posteriormente, adicionó su providencia indicando que el valor del título pensional es de $418.116.495, suma actualizada al 30 de noviembre de 2015, debiéndose actualizar y capitalizar a la fecha del pago efectivo. Contra dicha decisión el apoderado de la demandada interpuso recurso de apelación, el cual fue remitido al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar.

Mediante memorial radicado en el mencionado tribunal, el 17 de febrero de 2017, la doctora Ana Marcela Carolina García Carrillo, solicitó el reconocimiento de personería adjetiva como apoderada judicial del Patrimonio Autónomo de Remanentes del ISS en Liquidación, la cual le fue concedida a través del auto del 24 de febrero de 2017. Por sentencia proferida el 16 de mayo de 2017, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar confirmó en su integridad el fallo apelado.

Dentro del término legal el apoderado de la demandada Compañía Colombiana de Tabaco S.A. Coltabaco S.A. y la apoderada del Patrimonio Autónomo de remanentes del ISS en Liquidación, interpusieron recurso de casación. En providencia del 20 de junio de 2017 el juez colegiado resolvió: CONCEDER el Recurso Extraordinario de Casación propuesto por Compañía de Tabacos S.A. y Colpensiones, contra la sentencia proferida por este Tribuinal, el 16 de mayo del 2017, dentro del proceso ordinario laboral de la referencia. II.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Tiene explicado esta Sala que el interés jurídico del demandado, lo determina la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, es decir, el valor de las condenas impuestas, confirmadas o modificadas en la sentencia recurrida, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

Se tiene que la cuantía de las condenas impuestas a la demandada Compañía Colombiana de Tabaco S.A. Coltabaco S.A. corresponde a la suma de $418.116.495, la cual supera el monto establecido en la ley para el año 2017 ($88.526.040), por lo que habrá de admitirse el recurso extraordinario frente a la citada demandada. Es necesario precisar que en este asunto el Instituto de Seguros de Sociales actúa como administrador del régimen de prima media y no como empleador, razón por la cual no es posible admitir el recurso extraordinario presentado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, por la apoderada del Patrimonio Autónomo de Remanentes del ISS en Liquidación. Finalmente, se advierte que tampoco es posible admitir el recurso de casación concedido por el mencionado tribunal a Colpensiones, pues esta entidad no interpuso dicho recurso.

Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR el recurso de casación interpuesto por la demandada COMPAÑÍA COLOMBIANA DE TABACO S.A. COLTABACO S.A., contra la sentencia proferida el 16 de mayo de 2017, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar.

SEGUNDO: INADMITIR el recurso de casación interpuesto por la apoderada del Patrimonio Autónomo de remanentes del ISS en Liquidación, concedido erroneamente a Colpensiones por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar. Tercero: Córrase traslado a la parte recurrente por el término legal. Sobre la selección a trámite de la demanda de casación se decidirá al momento de calificarla.

Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN PAGE 6