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AL6151-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2017

Magistrado ponente: Jorge Luis Quiroz Alemán

Decreto 2796 de 2013Ley 171 de 1961

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 68640 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente AL6151-2017 Radicación n.° 68640 Acta 32 Bogotá, D.C., seis (6) de septiembre de dos mil diecisiete (2017). Procede la Corte a estudiar la solicitud presentada por el apoderado judicial del FONDO DE PASIVO SOCIAL DE LOS FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA, en el proceso ordinario laboral que adelanta JOSÉ HUXLEY MORA BARRETO en su contra, y de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL –UGPP- en calidad de sucesor procesal de la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL -CAJANAL E.I.C.E.-, y de LA NACIÓN –MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL.

I.

ANTECEDENTES Mediante fallo del 29 de octubre de 2013, el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué, dispuso que a La Nación –Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural le corresponde reconocer y pagar una pensión restringida de jubilación, de conformidad con el artículo 8 de la Ley 171 de 1961 al señor José Huxley Mora Barreto, a partir del 2 de abril de 2001.

Así mismo, absolvió a las entidades Fondo de Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia y Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social –UGPP-, en calidad de sucesor procesal de la Caja Nacional de Previsión Social -CAJANAL E.I.C.E.-. Al desatar el recurso de apelación interpuesto por La Nación –Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, mediante sentencia del 17 de junio de 2014, confirmó la del a quo y condenó en costas a la apelante, quien interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue admitido por esta Sala, a través de auto del 28 de enero de 2015.

Mediante auto del 1 de marzo de 2017, se reconoció personería a la apoderada de la parte recurrente Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social –UGPP- en calidad de sucesor procesal de La Nación –Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y se corrió traslado a la parte opositora.

El apoderado judicial del Fondo de Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, mediante memorial que obra a folios 92 y 93 del cuaderno de la Corte, informó que mediante Decreto 2796 de 2013, a partir del 30 de noviembre de 2013, las competencias asignadas a dicho Fondo fueron asumidas por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social –UGPP-, sucediendo procesalmente a su representado en el presente proceso.

Así mismo, mediante escrito obrante a folio 98 el Director General del Fondo de Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, revocó el poder otorgado al doctor Álvaro Mauricio Buelvas Jayk y solicitó tener en cuenta a la UGPP como su sucesora procesal. II. CONSIDERACIONES Mediante Decreto 2796 del 29 de noviembre de 2013, se dispuso que a partir del 30 de noviembre de 2013, las competencias asignadas al Fondo de Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, fueron asumidas por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social –UGPP-.

Así las cosas, en el presente caso, es posible acceder a la sucesión procesal, de conformidad con el citado decreto, por lo que la Sala concederá la solicitud presentada por el apoderado judicial del Fondo de Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia. Como quiera que la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social –UGPP-, es la sucesora procesal de la Caja Nacional de Previsión Social -CAJANAL E.I.C.E.- y del Fondo de Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, no es procedente correrle traslado de la demanda de casación, como opositoras, a estas últimas dos entidades.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: Téngase como sucesora procesal del FONDO DE PASIVO SOCIAL DE LOS FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL –UGPP-, de conformidad con el  Decreto 2796 de 29 de noviembre de 2013.

SEGUNDO: Acéptese la revocatoria del poder conferido por la demandada FONDO DE PASIVO SOCIAL DE LOS FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA (fl. 27), según el escrito visible a folio 98.

TERCERO: ABSTENERSE de correr traslado al FONDO PASIVO SOCIAL DE LOS FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA y a la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL – CAJANAL E.I.C.E.-, por las razones expuestas en la parte considerativa.

CUARTO: En firme esta providencia, vuelva el expediente al despacho para proferir sentencia. Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 1 PAGE 6