República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 68225 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente AL6144-2015 Radicación n.° 68225 Acta 37 Bogotá, D. C., veinte (20) de octubre de dos mil quince (2015). Decide la Corte lo que corresponde sobre el memorial obrante a folio 32 del cuaderno de la Corte presentado en nombre del apoderado de CONCEPCIÓN DEL PILAR PARRA SALGADO, contra el auto proferido por esta Sala el 15 de septiembre de 2015, dentro del proceso ordinario laboral que le sigue a ALCIRA NIETO LIZARAZO, HÉCTOR MANTILLA ARCE, PEDRO LEÓN SOTELO THIRIAT y ESPERANZA BARBOSA DE MANTILLA.
ANTECEDENTES Mediante el auto impugnado, esta Sala rechazó la solicitud de nulidad impetrada por el apoderado judicial de la demandante recurrente a través del cual solicitó anular el proveído de fecha 3 de junio del año que avanza, con el cual se le impuso la multa de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes, de conformidad con lo establecido por el art. 49 de la L. 1395/2010.
Posteriormente, se allegó al expediente el escrito obrante a folio 32 del cuaderno de la Corte, a través del que se refiere que el mandatario de la parte actora interpone recurso de reposición contra dicho proveído, con el fin de que esta Sala «reponga el auto del 15 de septiembre de 2015», no obstante, se advierte que el mismo carece de firma.
CONSIDERACIONES Sería del caso resolver lo pertinente sobre el memorial obrante a folio 32 del cuaderno de la Corte a través del cual se afirma interponer recurso de reposición en nombre de la recurrente, contra el auto de fecha 15 de septiembre del año en curso, sino fuera porque observa la Corte que dicho escrito carece de firma responsable, por ende, al no encontrarse suscrito por persona alguna, no existe certeza de su autoría y, por tanto, resulta imposible predicar su autenticidad.
Al respecto, es preciso recordar que la firma en los memoriales presentados ante las autoridades judiciales, no obedece a un requisito caprichoso, ni una exigencia formalista, toda vez que ello se precisa para tener certeza de la persona que presenta el escrito y que asumirá las consecuencias jurídicas que del mismo se deriven, al respecto, es necesario recordar que el parámetro utilizado por el Código de Procedimiento Civil para establecer la autenticidad de un documento es la certeza o ausencia de duda «de la persona que lo ha elaborado, manuscrito o firmado» (art. 252), o, lo que es lo mismo, la posibilidad de atribuirle a una persona la autoría de un documento.
En consecuencia, la Sala se abstendrá de efectuar un pronunciamiento sobre el particular. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
RESUELVE
PRIMERO: ABSTENERSE hacer pronunciamiento alguno respecto del memorial presentado en nombre del apoderado de CONCEPCIÓN DEL PILAR PARRA SALGADO, al interior del proceso que le sigue a ALCIRA NIETO LIZARAZO, HÉCTOR MANTILLA ARCE, PEDRO LEÓN SOTELO THIRIAT y ESPERANZA BARBOSA DE MANTILLA, por las razones expuestas en precedencia.
SEGUNDO: REMÍTASE copia de esta decisión al Consejo Superior de la Judicatura, para su respectivo cobro.
TERCERO: DEVOLVER al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 4