CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE Radicación n.° 73760 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente AL6126-2016 Radicación n.° 73760 Acta 33 Bogotá, D. C., siete (7) de septiembrex de dos mil dieciséis (2016). Decide la Sala el recurso de queja formulado por la sociedad Bavaria S. A., en contra del auto proferido el 20 de enero de 2016, a través del cual se denegó el recurso extraordinario de casación a la misma parte, dentro del proceso ordinario laboral que le promovió Miguel Ángel Velandia Téllez.
I.
ANTECEDENTES Pretendió el demandante que se declare que entre las partes existe un contrato desde el 1 de junio de 2008, sin solución de continuidad, y que se le reconozca el cargo de facturador, el cual viene desempeñando en las instalaciones de la accionada. En consecuencia de lo anterior, requiere el pago de las diferencias salariales causadas en los tres últimos años y hasta el día en que se haga efectivo conforme al pacto colectivo de trabajo, más el reajuste de las prestaciones sociales y de las vacaciones.
La juez de primera instancia, mediante proveído del 22 de abril de 2015, resolvió declarar que entre las partes existió un contrato de trabajo a término indefinido, vigente desde el 1 de octubre de 2008 y hasta el 29 de marzo de 2015; en consecuencia, condenó a la demandada a pagar las costas del proceso, incluidas las agencias en derecho, y la absolvió de las demás pretensiones de la demanda.
Apelada la decisión por ambas partes, el Tribunal, mediante sentencia del 26 de noviembre de 2015, confirmó la sentencia del a quo, sin imponer costas en la segunda instancia. Dentro de la oportunidad legal, la parte demandada interpuso recurso de casación, el que mediante proveído del 20 de enero de 2016, le fue negado bajo el argumento de que « no se impuso condena económica alguna en contra de la sociedad demandada, si bien las declaraciones formuladas en providencia de fecha 22 de abril de 2015 obrantes a folios 187 y 190, tienen consecuencias en beneficio de salarios y prestaciones sociales, no se pueden determinar los rubros hacia futuro, pues es incierto fijar duración determinada del contrato de trabajo ».
Inconforme con la pretérita decisión, la parte demandada, en forma oportuna, formuló recurso de reposición, y en subsidio solicitó « la expedición de copias de la providencia recurrida, así como de las sentencias de primera y segunda instancia, y demás piezas conducentes del proceso, incluida la demanda y la contestación, para interponer y tramitar el RECURSO DE QUEJA O HECHO, con destino a la SALA LABORAL de la H. Corte Suprema de Justicia ».
A través de auto del 3 de febrero de 2016, el Tribunal no repuso su actuación, y en su lugar ordenó la expedición de las copias requeridas para que se surta el recurso de queja. En la sustentación del recurso, luego de señalar que no es extraño para la Corte hacer cálculos a futuro, como en el caso de las jubilaciones, manifestó: Si bien le asiste razón al Tribunal al señalar que no se puede conocer desde ahora cuánto tiempo durará el contrato, si resulta perfectamente válido y razonable asumir, para efectos del cálculo de las condenas, tener en cuenta su vida probable hasta una edad de jubilación. Es así que puede tomarse el valor del salario y fecha de ingreso señaladas en la sentencia, y haciendo una proyección con un IPC anual del 4%, resultan bases perfectamente razonables, sin que exista duda respecto al interés económico para recurrir en casación. […] Es evidente que al tener que asumir BAVARIA S.A. la vinculación laboral del actor, en el futuro tendrá que atender todos los costos de esa carga contractual, por tanto el no permitir el cálculo hacia el futuro partiendo de unas bases razonables, equivale a concluir, contra la razón, que a mí representada no le nació la carga que le fue impuesta por la sentencia judicial y con esa equivocada apreciación, privaría del recurso extraordinario con detrimento de su derecho de defensa y de un debido proceso.
Por lo anterior solicitó que las providencias del 20 de enero y 3 de febrero de 2016 sean revocadas, y en su lugar se conceda el recurso denegado. II. CONSIDERACIONES Le corresponde a la Corte determinar si el recurso de casación interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia de segunda instancia, fue bien o mal denegado por el Tribunal.
Conforme al artículo 86 del C.P.T. y de la S.S., modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, solo serán susceptibles del recurso de casación los procesos ordinarios cuya cuantía exceda de 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Pero la evaluación del interés para recurrir en casación varía según se trate del demandante o del demandado.
En el primer evento dicho interés equivaldrá al de sus pretensiones rechazadas por el fallo que se busque recurrir; y en el segundo evento, ese interés será el monto de las condenas que le hayan sido impuestas por la sentencia respectiva, consolidadas en la fecha de su pronunciamiento, o con otras palabras, solo comprende las condenas que expresamente le hayan sido aplicadas en la parte resolutiva de éstas, y no otras recónditas o supuestas que el demandado crea hallar en la sentencia contra la cual desee acudir en casación. En el presente caso, el a quo determinó declarar la existencia de un contrato de trabajo entre las partes en conflicto, desde el 1 de octubre de 2008 y hasta el 29 de marzo de 2015, decisión que fue confirmada por el juez colegiado.
Sin embargo de la sentencia de segundo grado no se desprende condena económica alguna, de manera que no se puede determinar el monto del agravio económico que se le impuso a la parte accionada, y dado que los extremos temporales fueron determinados en fechas exactas, dicha obligación no tiene carácter de vitalicia como lo expresó el recurrente, por lo que no pueden tenerse en cuenta los efectos hacia el futuro.
Acerca del punto, en un proceso seguido en contra de la misma accionada, expresó la providencia CSJ AL3717-2016: Por lo anterior, es claro que la sentencia únicamente emitió una condena declarativa, y en estas precisas circunstancias, tiene definido la Corte que no es admisible el recurso extraordinario, al no encontrar parámetros que permitan precisar cuál es el agravio que afecta al recurrente pues no es posible determinar el cálculo del interés económico para poder acudir en casación. (CSJ AL-716-2013 y CSJ SL, 28 oct. 2008, rad 37399).
Ahora bien, en punto al argumento del recurrente que señala que «al tener que asumir BAVARIA S.A. la vinculación laboral del actor, en el futuro tendrá que atender todos los costos de esa carga contractual», es de advertir que la naturaleza de la obligación impuesta a la demandada no tiene carácter de vitalicia, por ello para cuantificar el interés para recurrir en casación, no ha de tenerse en cuenta los efectos hacia el futuro, ni menos asimilarlo a una de naturaleza pensional.
De allí que no sea viable proyectar dicho menoscabo por cuanto no se tiene certeza sobre la continuidad laboral del demandante en Bavaria S.A., y tal como lo ha puntualizado esta Sala en varias oportunidades, el cálculo del interés jurídico para recurrir se debe obtener de bases ciertas y no hipotéticas (CSJ AL, 7 nov. 2012, rad. 58695). Por último, debe recordar la Sala que el interés económico para recurrir no se mide por la importancia o relevancia del asunto que se debate, como lo afirma la quejosa, sino que, se itera, este debe superar el tope señalado en el citado art. 86 del C.P.T. y S.S. y basarse en un criterio cierto, no meramente eventual.
Por lo señalado, se declarará bien denegado el recurso de casación. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR BIEN DENEGADO el recurso de queja formulado por la sociedad Bavaria S. A. en contra del auto proferido el 20 de enero de 2016, a través del cual se denegó el recurso extraordinario de casación a la misma parte, dentro del proceso ordinario laboral que le promovió MIGUEL ÁNGEL VELANDIA TÉLLEZ.
SEGUNDO: DEVOLVER la actuación al tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS PAGE 6