SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación nº 71800 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente AL6126-2015 Radicación n° 71800 Acta 037 Bogotá, D.C., veinte (20) de octubre de dos mil quince (2015). COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS Vs. OLGA LOZAIZA DE AGUELDO y OTROS.
Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Medellín, el 27 de abril de 2015, en el proceso que adelantaron JOSÉ ANTONIO AGUDELO GONZÁLEZ y OLGA LOAIZA DE AGUDELO contra la recurrente y la sociedad MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A., integrada al proceso como Litis Consorcio Necesario.
I.
ANTECEDENTES Los actores demandaron a Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías, para que fuera condenado a reconocerles y pagarles la pensión de sobrevivientes en su calidad de beneficiarios del causante Omar de Jesús Agudelo Loaiza, junto con las mesadas adicionales de junio y diciembre, los intereses moratorios, o en su defecto la indexación de las sumas adeudadas.
Admitida la demanda como lo fue por el Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Medellín y notificada a la demandada, su representante legal concedió poder especial amplio y suficiente al abogado Francisco José Cortés Mateus, (folio 29), para que asumiera la representación de dicha sociedad, y a quien por auto de 28 de agosto de 2013, le fue reconocida personería jurídica en los términos y para los efectos del poder conferido (folios 105 a 106).
En el trámite de la primera instancia, el abogado Cortés Mateus, haciendo uso de las facultades conferidas, en escrito de folio 151, expresó “me permito manifestar que sustituyo el poder que me fuera conferido y que ha legitimado mi actuación hasta este momento procesal, con la totalidad de las facultades a mi otorgadas a CLAUDIA JANETH LONDOÑO PEREZ, quien se identifica como aparece al pie de su firma.”, sustitución en virtud de la cual actuó la profesional del derecho en la audiencia obligatoria de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento, fijación del litigio y decreto de pruebas, tal como se constata en el control de asistencia visible a folio 157.
La doctora Claudia Janeth Londoño Pérez, a su turno sustituyó el poder en el doctor Germán H. Becerra Martínez en iguales condiciones a ella conferidas (folio 163), lo que lo habilitó para actuar en la audiencia pública de trámite y juzgamiento llevada a cabo el 13 de mayo de 2014 e imponer el recurso de apelación en nombre y representación de Colfondos, (folios 66 a 168).
En el trámite de segunda instancia, compareció a la audiencia de trámite y juzgamiento llevada a cabo el 27 de abril de 2005, nuevamente la doctora Claudia Janeth Londoño Pérez, con ocasión de una nueva sustitución de poder otorgada por el apoderado principal de Colfondos, doctor Cortés Mateus, (folios 174 a 176). El día el 30 de abril de 2015, el doctor Germán H. Becerra Martínez, aduciendo actuar en condición de apoderado judicial del Colfondos, interpone el recurso de casación (folio 178), y el Tribunal Superior de Medellín por auto del 26 de mayo de 2015, lo concede.
II. CONSIDERACIONES El juez colegiado, concedió el recurso extraordinario a la sociedad Colfondos S.A., Pensiones y Cesantías, sin verificar previamente si el profesional que aparece suscribiendo el memorial con el cual pretendió interponerlo, ostentaba la representación judicial de esa parte. Y ello es así, por cuanto que si bien se advierte que su signatario, doctor Germán H. Becerra Martínez, actuó válidamente en el trámite de primera instancia, concretamente en la audiencia pública de trámite y juzgamiento llevada a cabo el 13 de mayo de 2014, con ocasión de la sustitución de poder (folio 163) que le confiriera la doctora Claudia Janeth Londoño Pérez, lo cierto es para el momento en que interpuso el recurso extraordinario de casación, ya no contaba con poder para actuar como apoderado sustituto, habida cuenta que la persona que ostentaba tal calidad, era la doctora Claudia Janeth Londoño Pérez, por haber sido en ella en quien sustituyó por última vez al apoderado principal de la mentada sociedad, como se desprende del memorial visible a folio 151.
En ese orden, es claro que el doctor Becerra Martínez, carecía de legitimación adjetiva para interponer el recurso extraordinario en representación de Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías, por lo que se inadmitirá el mismo. Por otra parte, también sería del caso pronunciarse la Corte sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la sociedad Mapfre Colombia Vida Seguros S.A., de no ser porque el apoderado principal de dicha entidad presentó desistimiento del mismo, el cual se admitirá por estar facultado para ello.
III. - DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte de Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO. - INADMITIR el recurso de Casación interpuesto por COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Medellín, el 27 de abril de 2015, en el proceso que promovieron en su contra JOSÉ ANTONIO AGUDELO GONZÁLEZ Y OLGA LOAIZA DE AGUDELO. SEGUNDO.- ACÉPTASE el desistimiento del recurso de casación interpuesto por la sociedad Mapfre Colombia Vida Seguros S.A. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
Notifíquese y Cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 6