CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 70418 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA Magistrado ponente AL6123-2015 Radicación n.° 70418 Acta Bogotá, D. C., veinte (20) de octubre de dos mil quince (2015). Al estudiar la Sala sobre la procedencia del recurso de casación interpuesto por FELIX CAMPAZ MINA contra la sentencia de 10 de julio de 2014, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en el proceso que el recurrente promovió contra la NACIÓN, MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, GRUPO INTERNO DE TRABAJO PARA LA GESTIÓN DEL PASIVO SOCIAL DE PUERTOS DE COLOMBIA, HOY NACIÓN, UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL -UGPP-, se advierte que el mismo debe ser inadmitido en atención a lo siguiente: El mismo se formuló de forma extemporánea, el 1 de agosto de 2014 (fl. 105 del cuaderno del Tribunal), siendo que el término de 15 días para interponerlo corrió entre el 11 y el 31 de julio de esa anualidad.
De otra parte, mediante memorial que obra a folio 106 del cuaderno del Tribunal, la representante judicial del recurrente manifestó: …de manera muy respetuosa me permito manifestar que con fecha de hoy 1º de agosto se presentó escrito interponiendo RECURSO DE CASACIÓN dentro del proceso de la referencia, contra la sentencia No. 186 del 10 de julio del año 2014…por lo que presento solicitud de retiro del memorial presentado con fecha agosto 1 de 2014, de tal manera que renuncio al recurso de casación interpuesto.
(Negrilla y subrayado fuera de texto). A pesar de las circunstancias descritas, por auto de 2 de diciembre de 2014, el Tribunal Superior de Cali, concedió el recurso extraordinario y dispuso su envío a esta Sala de Casación, sin que ello fuera procedente. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: Inadmitir el recurso de casación interpuesto por FELIX CAMPAZ MINA contra la sentencia de 10 de julio de 2014, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en el proceso que el recurrente promovió contra la NACIÓN, MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, GRUPO INTERNO DE TRABAJO PARA LA GESTIÓN DEL PASIVO SOCIAL DE PUERTOS DE COLOMBIA, HOY NACIÓN, UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL -UGPP-.
SEGUNDO: Reconocer personería para actuar en representación de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social UGPP a CARLOS ARTURO ORJUELA GÓNGORA, T.P. No. 6.491 de C.S.J.
TERCERO: Devolver la actuación al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 4