Micelio
AL611-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2015

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

Ley 1395 de 2010

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 61302 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente AL611-2015 Radicación n.° 61302 Acta 03 Bogotá, D.C., once (11) de febrero de dos mil quince (2015). Decide la Corte sobre la solicitud de disminución de multa presentada por el apoderado de la parte recurrente, dentro del proceso ordinario promovido por MARTA ELENA ÁLVAREZ POSADA contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

I.

ANTECEDENTES Por auto de 10 de julio de 2013, la Sala admitió el recurso de casación y ordenó correr traslado por el término legal, que inició el 17 de julio de 2013 y venció el 14 de agosto de 2013, sin que se presentara demanda de casación. El recurso fue declarado desierto mediante auto de 25 de septiembre de 2013 y se impuso multa de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes al apoderado de la recurrente, según lo establecido por el artículo 49 de la ley 1395 de 2010.

El mencionado apoderado allega a esta Sala memorial en el que aduce que: “… mi poderdante me informa que no estaba interesada en continuar con la demanda y por lo tanto no quería que presentara la demanda de casación, ya que ella continuaría con el trámite de su pensión de vejez realizando nuevamente la solicitud de ésta, ante Colpensiones.

Con esto estuve de acuerdo ya que analizando las sentencias proferidas en primera y segunda instancia donde daban plena aplicación al acto legislativo 01 de 2005, no encontré fundamentos de hecho ni de derecho para sustentar el recurso ”. Por ello, solicita que se aplique el criterio de proporcionalidad de la sanción, debido a que no ha sido sujeto de otras sanciones disciplinarias durante su ejercicio profesional y que la falta no fue cometida de mala fe.

II. CONSIDERACIONES Ha manifestado la Corte mediante Auto 50207 de fecha 26 de julio de 2011 que “En aquellos casos en los cuales no obstante haberse concedido y admitido el recurso, no se tiene finalmente interés para hacer uso del traslado concedido en aras de sustentar el recurso, existe como remedio la posibilidad de que se desista del mismo, caso en el cual no habrá lugar a la imposición de la multa, de llegar a hacerse dentro del término de los 20 días que se conceden para la sustentación del recurso”.

La Sala observa que, dentro del término legal, no se sustentó el recurso de casación y, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010, se declaró desierto y se impuso multa. Ahora bien, si el artículo 118 del C.P.C, establece que los términos y oportunidades procesales son perentorios e improrrogables, lo que debió haber hecho el apoderado del recurrente, si no encontró fundamentos de hecho ni de derecho para sustentar el recurso, era haber desistido de éste dentro del término legal, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 344 del CPC, aplicable por remisión del artículo 145 del CPT y SS.

En mérito de lo expuesto, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, III.

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR la solicitud presentada por el apoderado de la parte recurrente.

SEGUNDO: RECONÓCESE al doctor DIEGO HERNANDO ARIAS ARIZA con tarjeta profesional N° 129.917 como apoderado de COLPENSIONES en los términos y para los efectos del poder que obra a folio 12 del cuaderno de la Corte. Notifíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 4