Micelio
AL610-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2015

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

Ley 712 de 2001

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 60781 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente AL610-2015 Radicación n.° 60781 Acta 03 Bogotá, D. C., once (11) de febrero de dos mil quince (2015). Decide la Sala la procedencia del recurso de casación interpuesto por ALEJANDRO MOISÉS LÓPEZ, mediante apoderado judicial, contra la sentencia del 27 de septiembre de 2012, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta en el proceso que el recurrente promovió contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

I.

ANTECEDENTES Alejandro Moisés López, mediante apoderado judicial, demandó al Instituto de Seguros Sociales, con el fin de que se le condenara a indexar la primera mesada de su pensión de vejez, a reajustar las mesadas pensionales, a indexar todas las cantidades insolutas y al pago de intereses moratorios. El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Santa Marta, con sentencia de 30 de enero de 2012 declaró probada parcialmente la excepción de prescripción y condenó al Instituto de Seguros Sociales a pagar por indexación de la primera mesada pensional reliquidación causada entre el 7 de julio de 2008 y el 31 de diciembre de 2011 en un monto equivalente a $7,318.697,34 y por indexación de dicho valor $3.942.810 para el mismo período.

La decisión fue apelada por el apoderado judicial de la entidad demandada. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, mediante sentencia del 27 de septiembre de 2012, resolvió el recurso de alzada, en donde revocó la decisión de primera instancia y absolvió a la entidad demandada de todas y cada una de las pretensiones incoadas (folio 15 del Cuaderno del Tribunal).

El apoderado judicial de la parte demandante interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue concedido por el Tribunal. II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Tiene dicho la jurisprudencia de la Corte, de tiempo atrás, que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el daño o perjuicio que la sentencia impugnada le irroga al recurrente.

Específicamente, respecto de la parte demandante, ha dicho la Sala que ese interés equivale al valor de las pretensiones que no fueron acogidas en la sentencia del Tribunal, consolidadas hasta la fecha en que se profiere la decisión, y que, por lo mismo, es en la parte resolutiva de la misma donde debe explorarse para encontrar dicho valor.

En el presente caso, la sentencia de primera instancia accedió parcialmente a las pretensiones del demandante y la parte actora estuvo conforme, pues, la sentencia sólo fue apelada por el Instituto de Seguros Sociales. Por lo anterior, el interés jurídico se determina por el valor de las condenas revocadas por el Tribunal, las cuales y una vez hechos los cálculos de rigor, equivalen a la suma de $11.261.507 por concepto de reliquidación de la primera mesada pensional, contados desde el día 7 de julio de 2008 hasta 31 de diciembre de 2011 y de $3.942.810 por indexación de dicha suma, lo que sumado arroja un total de $15.204.307,oo.

Ahora bien, si se tiene en cuenta la incidencia a futuro de la reliquidación de la primera mesada pensional cuya diferencia asciende a $143.029, en relación con la pensión que se venía reconociendo, se obtiene un total de $17.621.172,oo al aplicar la siguiente fórmula: IF= DP($143.029) x 14 x EV (8.8)= $17.621.172 IF= Incidencia futura DP= Diferencia pensional a la fecha del fallo. 14= Número de pensiones al año, EV=Expectativa de vida a la fecha del fallo.

Finalmente al sumar las condenas revocadas por el Tribunal que ascienden a $15.204.307,oo. junto con la incidencia a futuro del reajuste pensional que es de $17.621.172,oo arroja un total de $32.825.479,oo que no alcanza el monto mínimo del interés jurídico para recurrir en casación, que al tenor del artículo 43 de la Ley 712 de 2001, vigente para la fecha en que se profirió la sentencia de segunda instancia, era de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para el año 2012 equivalía a $68.004.000.oo, toda vez que el salario mínimo correspondía a la suma de $566.700.oo.

Es así que no le asiste interés jurídico a la parte actora para recurrir en casación, pues el valor de los perjuicios ocasionados con la sentencia recurrida, según el cálculo efectuado por la Sala, asciende a $32.825.479,oo, suma que, como ya se dijo, resulta inferior al tope mínimo previsto en la Ley. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, III.

RESUELVE

PRIMERO: INADMITIR el recurso de casación interpuesto por ALEJANDRO MOISÉS LÓPEZ contra la sentencia del 27 de septiembre de 2012, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, en el proceso que el recurrente promovió contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

SEGUNDO: DEVOLVER la actuación al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 5