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AL6096-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2017

Magistrado ponente: Gerardo Botero Zuluaga

Ley 1395 de 2010Ley 712 de 2001

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1 Radicación n.° 56765 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL6096-2017 Radicación n.° 56765 Acta 27 Bogotá, D. C., dos (2) de agosto de dos mil diecisiete (2017). Procede la Sala a resolver la petición presentada por el abogado Rafael Enrique Figueroa Lozano, en la cual solicita la intervención de la Corte ante la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, con el fin de que finalice el proceso de cobro coactivo adelantado por esta última, en razón a la multa impuesta por esta Corporación. I.

ANTECEDENTES Esta Corporación mediante providencia que quedó ejecutoriada el 18 de septiembre de 2012, le impuso al peticionario, como apoderado de la parte recurrente, una multa de $ 5.667.000,oo, debido a que dentro del término que se le concedió no presentó demanda de casación en el proceso de la referencia. Señaló el citado mandatario judicial, que teniendo en cuenta la decisión de la Corte Constitucional de declarar inexequible el aparte de la imposición de la multa contenida en el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010, que sirvió de fundamento a la sanción pecuniaria que se le impuso, solicita la intervención de la Corte ante la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial con el objeto de: «[…] que les informe que frente a la figura del decaimiento del acto administrativo, era imposible dictar una norma declarada inexequible con anterioridad a esa decisión, ya que no existe argumento legal que conlleve a seguir adelante el proceso con una norma declarada inexequible con anterioridad a esa decisión, ya que no existe argumento legal que conlleve a seguir adelante el proceso con una norma excluida del ámbito legal y por ende se me está violentando el debido proceso al dictarse sentencia con normas inexistentes” II.

CONSIDERACIONES Como se dejó destacado con precedencia, pretende el solicitante que se «intervenga» por parte de esta Corporación ante la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, para «informarles» las consecuencias del decaimiento del acto administrativo, en el proceso de cobro coactivo bajo el radicado No. 110001079000020120077500 con base en la decisión de la Corte Constitucional, sentencia CC C-492/16, que declaró inexequible el aparte del artículo 49 de la Ley 1395 de 2010, que sirvió de fundamento a la sanción impuesta.

Al respecto sea lo primero señalar, que dentro de las competencias atribuidas a esta Corporación, no se encuentra la de realizar « informes » ante las diferentes entidades de carácter público, máxime cuando en ellos se discuten aspectos relativos a un acto administrativo; lo anterior en virtud de lo dispuesto en el literal A del art. 15 del CPTSS, modificado por el art. 10 de la ley 712 de 2001.

Así las cosas, se advierte que la solicitud presentada, resulta a todas luces improcedente, puesto que dicho medio no es el idóneo para atacar las providencias judiciales emanadas de autoridad competente, con las formalidades de ley, y cuyos medios de impugnación se encuentran plenamente definidos, en éste caso, en el Estatuto Procesal Laboral.

Con base en lo anterior, se negará la solicitud formulada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO. - NEGAR la solicitud objeto de estudio, de conformidad a lo expresado en la parte motiva de la presente providencia. Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 4