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AL6093-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2017

Magistrado ponente: Gerardo Botero Zuluaga

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 77379 Radicación n. 75942 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL6093-2017 Radicación n.° 77379 Acta n.° 33 Bogotá, D. C., trece (13) de septiembre de dos mil diecisiete (2017). INDUSTRIAS DEL PACÍFICO S.A.S., COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO DEL PACÍFICO (COOPACÍFICO), INGENIO RISARALDA S.A. VS ÉDISON GUSTAVO MALLAMA ORDOÑEZ, MARÍA FELICITA ORDOÑEZ FIGUEROA quien actúa en nombre propio y en representación de su hijo ADRIÁN FELIPE MALLAMA ORDOÑEZ, MARÍA GABRIELA MALLAMA ORDOÑEZ, DIANA MILENA MARÍN LÓPEZ y los llamados en garantía SEGUROS COMERCIALES BOLÍVAR S.A., SEGUROS DEL ESTADO S.A. y ACE SEGUROS S.A. El apoderado judicial de la parte demandante, en el escrito que obra a folio 9 del cuaderno de la Corte, DESISTE de las pretensiones incoadas en la demanda, en coadyudancia con los apoderados de la parte demandada; de igual manera en dicho memorial, los apoderados de la parte recurrente desisten del recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Pereira el 26 de octubre de 2016 y adicionada el 7 de diciembre de esa misma anualidad.

Así las cosas, como el vocero judicial de la parte demandante tiene facultad expresa para desistir, conforme se observa en el poder otorgado visible a folio 20 y 21 del cuaderno principal, se ADMITE EL DESISTIMIENTO presentado, en cuanto así lo permite el articulo 314 y 315 del Código General del Proceso, aplicable al proceso laboral por virtud de lo dispuesto en el artículo 145 del advertido estatuto adjetivo.

De otro lado, frente al desistimiento del recurso de casación, la Corte se abstendrá de pronunciarse, en razón a la ineficacia del mismo con ocasión a la anterior determinación, toda vez que al aceptarse el desistimiento del proceso y por ende la culminación del mismo, no hay lugar al trámite del recurso extraordinario de casación incoado.

Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN