CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SCLAJPT-05 V.00 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL6092-2021 Radicación n.°88900 Acta 46 Villavicencio, primero (01) de diciembre de dos mil veintiuno (2021). Resuelve la Corte el recurso de queja presentado por el apoderado judicial de la demandada EMPRESA DE TRANSPORTE DE TERCER MILENIO TRANSMILENIO S.A contra el auto de fecha once (11) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), dictado por la Sala Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual decidió negar el recurso de casación, dentro del proceso ordinario laboral que promovió EDWARD JAMID BORDA CASTRO en contra de OPERADOR SOLIDARIO DE PROPIETARIOS TRANSPORTADORES COOBUS S.A.S EN LIQUIDACIÓN y EMPRESA DE TRANSPORTE DE TERCER MILENIO TRANSMILENIO S.A. Radicación n.° 88900 SCLAJPT-05 V.00 2 I.
ANTECEDENTES El señor Edward Jamid Borda Castro, promovió demanda ordinaria laboral contra la Empresa de Transporte del Tercer Milenio Transmilenio S.A y COOBUS, a fin de que se declare, que entre las partes existió un contrato de trabajo, el cual terminó por causa imputable al empleador; en consecuencia, pretende se condene al pago de los salarios adeudos desde el 01 de junio de 2014; se cancelen las cesantías, intereses a las cesantías, vacaciones, prima de servicios, aportes a la seguridad social en salud, pensiones, caja de compensación, riesgos laborales; la indemnización consagrada en el artículo 65 del C.S.T, la indexación de las sumas reconocidas, lo que resulte probado ultra y extra petita, costas y agencias en derecho.
Mediante providencia del 20 de febrero de 2019, el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Bogotá, resolvió: «PRIMERO: DECLARAR que entre el demandante EDWARD JAMID BORDA CASTRO y la demandada Operador Solidario de Propietarios Transportadores Coobus SAS en liquidación, existió un contrato de trabajo el cual tuvo como extremo inicial el día 02 de agosto de 2013 y como extremo final el día 01 de agosto de 2014.
SEGUNDO: CONDENAR a la demandada OPERADOR SOLIDARIO DE PROPIETARIOS TRANSPORTADORES COOBUS SAS EN LIQUIDACIÓN y solidariamente a la demandada EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO TRANSMILENIO S.A a pagar al demandante EDWARD JAMID BORDA CASTRO, las siguientes sumas de dinero y por los siguientes conceptos: - $ 2.485.750 por salarios.
Radicación n.° 88900 SCLAJPT-05 V.00 3 - $ 719.917 por cesantías. - $ 86.390 por intereses a las cesantías. - $ 338.611 por compensación de vacaciones, suma debidamente indexada. - $ 719.917 por prima de servicio. - $ 28.251.66 por indemnización moratoria de que trata el art. 65 del C.S.T. - Aportes al sistema de seguridad social en pensión por los ciclos del 01 de mayo a 01 de agosto de 2014, con los respectivos intereses que liquide la administradora de fondo de pensiones y cesantías porvenir con destino a ellos conforme a los salarios que se determinan en este proveído, que correspondieron a los siguientes para el año 2013 lo será el salario de $1.220.500 y para el año 2014 $1.222.500. - TERCERO: ABSOLVER a las demandadas de las demás pretensiones incoadas en su contra por el demandante.
CUARTO: DECLARAR no probada la excepción de prescripción propuestas por las demandadas y se relevándose del estudio de lo demás medios excepción.
QUINTO: CONDENAR a las demandadas EN COSTAS a favor de la demandante, fijándose como agencias en derecho la suma $828.116…» El apoderado judicial de la parte accionada Empresa De Transporte Del Tercer Milenio Transmilenio S.A, inconforme con la decisión anterior, interpuso recurso de apelación, el cual resolvió la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante sentencia de 15 de mayo de 2019, en donde dispuso: «Primero: Modificar el punto tercero del fallo apelado únicamente en los siguientes conceptos: - Cesantías: $584.083 - Intereses a las cesantías $ 33.487 Radicación n.° 88900 SCLAJPT-05 V.00 4 - Prima de servicios $584.083 - Vacaciones $292.041 Sanción moratoria: se condena a la demandada a pagar intereses moratorios sobre las anteriores sumas a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Financiera, a partir del 02 de agosto de 2014 y hasta que se verifique el pago de la obligación. Segundo: Confirmar en todo lo demás el fallo apelado.
Tercero: Sin Costas en esta instancia.» Mediante memorial dirigido al juez de apelaciones, la parte demandada Empresa de Transporte del Tercer Milenio Transmilenio S.A, formuló recurso de casación, el cual fue denegado por auto de 11 de diciembre de 2019, al considerar que «… el interés de la parte demandada se funda en las condenas que le fueron impuestas de manera solidaria, en el fallo de segunda instancia, luego de modificar el fallo proferido por el A quo.
Dentro de las mismas se encuentra el reconocimiento y pago de salarios, cesantías, intereses a las cesantías, vacaciones, prima de servicios, indemnización moratoria de que trata el art. 65 C.S.T, intereses moratorios sobre las prestaciones sociales, a partir del 2 de agosto de 2014, aportes a pensión por el periodo comprendido entre el 1 de mayo a agosto de 2014, a favor del señor EDWAR JAMID BORDA CASTRO. … De lo expuesto se sigue, negar el recurso interpuesto por la parte accionada Transmilenio S.A, dado que, el quantum obtenido $37.387.259 no supera los ciento veinte (120) salarios mínimos exigidos para conceder el recurso, que para esta anualidad ascienden a $99.373.920».
Radicación n.° 88900 SCLAJPT-05 V.00 5 Contra la anterior decisión, el mandatario judicial de TRANSMILENIO S.A, presentó recurso de reposición y en subsidio la expedición de copias, a fin de surtir el recurso de queja (fls 13 Cuaderno Queja) Mediante auto de 1 de septiembre de 2020, el referido Tribunal, mantuvo la decisión impugnada, al estimar idénticas razones a las expuestas en el auto proferido el 11 de diciembre de 2019, en el cual se negó la concesión del recurso extraordinario de casación; así mismo, ordenó las costas a la recurrente, la expedición de las copias necesarias para el trámite de la queja, ante el superior.
II. CONSIDERACIONES Establece el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, en su parte pertinente que: «…sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente». Tal estimación debe efectuarse, teniendo en cuenta el monto del salario mínimo aplicable al tiempo en que se profiere la sentencia que se pretende acusar.
Reiteradamente ha sostenido esta Corporación, que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia gravada, que, en tratándose del demandado, se traduce en la cuantía Radicación n.° 88900 SCLAJPT-05 V.00 6 de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, y respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas en la sentencia que se intente impugnar.
En ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado (CSJ AL 1705-2020). De otra parte, debe precisar la Sala, que en el sub examine, al promotor de la queja recae la carga de la prueba, a efectos de determinar el interés económico para recurrir en casación; así lo tiene adoctrinado esta Corporación, en proveído CSJ AL 697-2021, que reiteró la providencia AL1237-2020, en la que se dijo: «Es que no puede olvidarse que la carga probatoria de demostrar que asiste interés jurídico económico al recurrente para recurrir en casación, recae en él mismo como promotor de la queja, pues así lo ha reiterado esta Sala, entre otros, en proveído CSJ AL3930- 2017, al señalar que «le corresponde sustentarlo debidamente y, que frente al evento en que sus razones atañen a la cuantía del proceso, el recurrente deberá probar que sus pretensiones alcanzan el valor exigido para que la sentencia sea susceptible del recurso».
En el caso bajo examen, se advierte que el quejoso no indica de forma clara en que consiste su inconformidad frente a la decisión adoptada por el tribunal, pues solo se limitó a enunciar el artículo 68 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, que establece la procedencia y trámite del recurso de queja. Radicación n.° 88900 SCLAJPT-05 V.00 7 Sin embargo, y aunque el recurrente no aportó fundamentos para modificar la decisión, siendo el quejoso la parte accionada, el interés económico se cuantifica única y exclusivamente con fundamento en las condenas impuestas determinadas o determinables en dinero, por el fallador de primera instancia, y posteriormente confirmadas por el superior.
Ahora no sobra advertir, que el recurrente al formular el recurso extraordinario de casación cuestiona que la condenas fueron impuestas de manera solidaria en el fallo de segunda; sobre el particular, se reitera que para cuantificar el interés para recurrir en casación siendo en el caso de autos el promotor la parte accionada, este se determinar conforme a las cargas económicas impuestas en las instancias frente al demandado principal.
En este orden, el gravamen causado a la parte accionada, se concreta en las cesantías, intereses de cesantías, prima de servicios, vacaciones, aportes a la seguridad social en pensión e intereses moratorios. Bajo este entendimiento, esta Corporación con el fin de verificar el interés jurídico en casación, de la accionada EMPRESA DE TRANSPORTE DE TERCER MILENIO TRANSMILENIO, al realizar las respectivas operaciones aritméticas se obtuvo los siguientes resultados: Radicación n.° 88900 SCLAJPT-05 V.00 8 Liquidación de intereses moratorios art 65 C.S.T. Desde Hasta Días en mora Tasa de Interés E.A. Libre Asignación Tasa nominal diaria Valor de las prestaciones sociales Valor de los intereses causado en el periodo 2/08/2014 31/08/2014 30,00 19,33% 0,048% $ 1.528.224,00 $ 22.203,05 1/09/2014 30/09/2014 30,00 19,33% 0,048% $ 1.528.224,00 $ 22.203,05 1/10/2014 31/10/2014 31,00 19,17% 0,048% $ 1.528.224,00 $ 22.768,92 1/11/2014 30/11/2014 30,00 19,17% 0,048% $ 1.528.224,00 $ 22.034,44 1/12/2014 31/12/2014 31,00 19,17% 0,048% $ 1.528.224,00 $ 22.768,92 1/01/2015 31/01/2015 31,00 19,21% 0,048% $ 1.528.224,00 $ 22.812,50 1/02/2015 28/02/2015 28,00 19,21% 0,048% $ 1.528.224,00 $ 20.604,84 1/03/2015 31/03/2015 31,00 19,21% 0,048% $ 1.528.224,00 $ 22.812,50 1/04/2015 30/04/2015 30,00 19,37% 0,049% $ 1.528.224,00 $ 22.245,16 1/05/2015 31/05/2015 31,00 19,37% 0,049% $ 1.528.224,00 $ 22.986,67 1/06/2015 30/06/2015 30,00 19,37% 0,049% $ 1.528.224,00 $ 22.245,16 1/07/2015 31/07/2015 31,00 19,26% 0,048% $ 1.528.224,00 $ 22.866,95 1/08/2015 31/08/2015 31,00 19,26% 0,048% $ 1.528.224,00 $ 22.866,95 1/09/2015 30/09/2015 30,00 19,26% 0,048% $ 1.528.224,00 $ 22.129,31 1/10/2015 31/10/2015 31,00 19,33% 0,048% $ 1.528.224,00 $ 22.943,15 1/11/2015 30/11/2015 30,00 19,33% 0,048% $ 1.528.224,00 $ 22.203,05 1/12/2015 31/12/2015 31,00 19,33% 0,048% $ 1.528.224,00 $ 22.943,15 1/01/2016 31/01/2016 31,00 19,68% 0,049% $ 1.528.224,00 $ 23.323,47 1/02/2016 29/02/2016 29,00 19,68% 0,049% $ 1.528.224,00 $ 21.818,73 1/03/2016 31/03/2016 31,00 19,68% 0,049% $ 1.528.224,00 $ 23.323,47 1/04/2016 30/04/2016 30,00 20,54% 0,051% $ 1.528.224,00 $ 23.470,92 1/05/2016 31/05/2016 31,00 20,54% 0,051% $ 1.528.224,00 $ 24.253,28 1/06/2016 30/06/2016 30,00 20,54% 0,051% $ 1.528.224,00 $ 23.470,92 1/07/2016 31/07/2016 31,00 21,34% 0,053% $ 1.528.224,00 $ 25.112,30 1/08/2016 31/08/2016 31,00 21,34% 0,053% $ 1.528.224,00 $ 25.112,30 1/09/2016 30/09/2016 30,00 21,34% 0,053% $ 1.528.224,00 $ 24.302,23 1/10/2016 31/10/2016 31,00 21,99% 0,054% $ 1.528.224,00 $ 25.806,11 1/11/2016 30/11/2016 30,00 21,99% 0,054% $ 1.528.224,00 $ 24.973,65 1/12/2016 31/12/2016 31,00 21,99% 0,054% $ 1.528.224,00 $ 25.806,11 1/01/2017 31/01/2017 31,00 22,34% 0,055% $ 1.528.224,00 $ 26.178,17 1/02/2017 28/02/2017 28,00 22,34% 0,055% $ 1.528.224,00 $ 23.644,80 1/03/2017 31/03/2017 31,00 22,34% 0,055% $ 1.528.224,00 $ 26.178,17 Radicación n.° 88900 SCLAJPT-05 V.00 9 1/04/2017 30/04/2017 30,00 22,33% 0,055% $ 1.528.224,00 $ 25.323,44 1/05/2017 31/05/2017 31,00 22,33% 0,055% $ 1.528.224,00 $ 26.167,55 1/06/2017 30/06/2017 30,00 22,33% 0,055% $ 1.528.224,00 $ 25.323,44 1/07/2017 31/07/2017 31,00 21,98% 0,054% $ 1.528.224,00 $ 25.795,46 1/08/2017 31/08/2017 31,00 21,98% 0,054% $ 1.528.224,00 $ 25.795,46 1/09/2017 30/09/2017 30,00 21,98% 0,054% $ 1.528.224,00 $ 24.963,35 1/10/2017 31/10/2017 31,00 21,15% 0,053% $ 1.528.224,00 $ 24.908,80 1/11/2017 30/11/2017 30,00 20,96% 0,052% $ 1.528.224,00 $ 23.908,04 1/12/2017 31/12/2017 31,00 20,77% 0,052% $ 1.528.224,00 $ 24.500,83 1/01/2018 31/01/2018 31,00 20,69% 0,052% $ 1.528.224,00 $ 24.414,78 1/02/2018 28/02/2018 28,00 21,01% 0,052% $ 1.528.224,00 $ 22.362,64 1/03/2018 31/03/2018 31,00 20,68% 0,052% $ 1.528.224,00 $ 24.404,02 1/04/2018 30/04/2018 30,00 20,48% 0,051% $ 1.528.224,00 $ 23.408,35 1/05/2018 31/05/2018 31,00 20,44% 0,051% $ 1.528.224,00 $ 24.145,50 1/06/2018 30/06/2018 30,00 20,28% 0,051% $ 1.528.224,00 $ 23.199,56 1/07/2018 31/07/2018 31,00 20,03% 0,050% $ 1.528.224,00 $ 23.702,68 1/08/2018 31/08/2018 31,00 19,94% 0,050% $ 1.528.224,00 $ 23.605,28 1/09/2018 30/09/2018 30,00 19,81% 0,050% $ 1.528.224,00 $ 22.707,53 1/10/2018 31/10/2018 31,00 19,63% 0,049% $ 1.528.224,00 $ 23.272,82 1/11/2018 30/11/2018 30,00 19,49% 0,049% $ 1.528.224,00 $ 22.374,94 1/12/2018 31/12/2018 31,00 19,40% 0,049% $ 1.528.224,00 $ 23.019,30 1/01/2019 31/01/2019 31,00 19,16% 0,048% $ 1.528.224,00 $ 22.758,02 1/02/2019 28/02/2019 28,00 19,70% 0,049% $ 1.528.224,00 $ 21.085,96 1/03/2019 31/03/2019 31,00 19,37% 0,049% $ 1.528.224,00 $ 22.990,30 1/04/2019 30/04/2019 30,00 19,32% 0,048% $ 1.528.224,00 $ 22.192,52 1/05/2019 15/05/2019 15,00 19,34% 0,048% $ 1.528.224,00 $ 11.106,79 Valor de los intereses moratorios del Art. 65 C.S.T. $ 1.355.849.
Liquidación de aportes a pensión con intereses moratorios Nombre Afiliado Periodo Adeudado Días Mora* Capital Adeudado Interés Calculado Edwar Yamid Borda may-14 1805 $ 179.600,00 $ 266.173,13 Edwar Yamid Borda jun-14 1774 $ 179.600,00 $ 261.693,96 Edwar Yamid Borda jul-14 1744 $ 179.600,00 $ 257.421,10 Edwar Yamid Borda ago-14 1713 $ 5.986,67 $ 8.433,68 Radicación n.° 88900 SCLAJPT-05 V.00 10 Sub Totales por Afiliado Periodo s 4,00 $ 544.786,67 $ 793.721,87 Resumen de la Liquidación Salarios $ 2.485.750,00 Auxilio de Cesantías $ 584.083,00 Intereses a las cesantías $ 33.487,00 Prima de Servicios $ 584.083,00 Vacaciones $ 292.041,00 Intereses moratorios del art 65 C.S. T $ 1.355.849,75 Aportes a pensión $ 544.786,67 Intereses moratorios sobre aportes a pensión $ 793.721,87 Valor total de la liquidación $ 6.673.800 En ese contexto, concluye la Sala que el interés para recurrir de EMPRESA DE TRANSPORTE DE TERCER MILENIO TRANSMILENIO S.A, se contrae a la suma de $6.673.800, cifra que no supera el equivalente a los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para 2019, pues fue en esa anualidad en la que se profirió la sentencia de segunda instancia, cuyo monto para recurrir en casación asciende a $99.373.920, razón por la que carece del interés jurídico económico para el efecto.
Así las cosas, encuentra la Sala que no incurrió en ningún yerro el colegiado y, como consecuencia, habrá de declararse bien denegado el recurso extraordinario de casación interpuesto en contra de la sentencia del 15 de mayo 2019, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá; en consecuencia, se Radicación n.° 88900 SCLAJPT-05 V.00 11 devolverá la actuación al tribunal de origen.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR BIEN DENEGADO el recurso de casación formulado por el apoderado de EMPRESA DE TRANSPORTE DE TERCER MILENIO TRANSMILENIO S.A, contra la sentencia de fecha quince (15) de mayo de dos mil diecinueve (2019) proferida por la Sala Laboral Tribunal Superior de Bogotá, dentro del proceso ordinario laboral que promovió EDWARD JAMID BORDA CASTRO contra OPERADOR SOLIDARIO DE PROPIETARIOS TRANSPORTADORES COOBUS S.A.S. EN LIQUIDACIÓN y la recurrente.
SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 88900 SCLAJPT-05 V.00 12 Presidente de la Sala Radicación n.° 88900 SCLAJPT-05 V.00 13 No firma por ausencia justificada JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 110013105008201700518-01 RADICADO INTERNO: 88900 RECURRENTE: EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO TRANSMILENIO S. A. OPOSITOR: EDWARD JAMID BORDA CASTRO, OPERADOR SOLIDARIO DE PROPIETARIOS TRANSPORTADORES COOBUS S.A.S. EN LIQUIDACION MAGISTRADO PONENTE: DR.GERARDO BOTERO ZULUAGA Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 11 de enero de 2022, a las 8:00 a.m. se notifica por anotación en estado n.° 001 la providencia proferida el 01 de diciembre de 2021.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 14 de enero de 2022 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 01 de diciembre de 2021. SECRETARIA___________________________________