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AL609-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2015

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

Ley 712 de 2001

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 58950 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente AL609-2015 Radicación n.° 58950 Acta 03 Bogotá, D. C., once (11) de febrero de dos mil catorce (2014). Decide la Sala sobre los incidentes de regulación de honorarios presentados dentro del proceso ordinario promovido por Yenny del Socorro Wherpley Ranuro, Eduardo Solano Mejía, Pedro Martes Polo Marín, Omar Jiménez Ortega contra Electrificadora del Caribe S.A E.S.P ELECTRICARIBE S.A.

ANTECEDENTES El doctor JUAN GUILLERMO RUIZ VILORIA, apoderado de la parte recurrente, falleció el día 11 de abril de 2013, cuando ya había sido sustentada la demanda de casación. Por auto de 4 de diciembre de 2013, fue aprobada la transacción suscrita entre uno de los recurrentes Yenny del Socorro Wherpley Ranuro y la parte demandada ELECTRICARIBE S.A., declarándose terminado el proceso para aquélla y continuando para los demás. El 30 de enero de 2014 la abogada GLADYS MARÍA DUARTE CHINCHILLA, actuando en nombre y representación de los hijos y de la cónyuge del apoderado difunto de la parte recurrente, interpuso Trámite Incidental de Regulación de Honorarios “por la labor que en ejercicio de su profesión, realizó dentro del proceso de la referencia”.

El 14 de febrero de 2014 fue presentado el escrito de réplica por parte de ELECTRICARIBE S.A. frente a la demanda de casación. El 17 de marzo del mismo año, RAFAEL ALBERTO RAMÍREZ GARCÍA, interpuso igualmente Incidente de Regulación de Honorarios por la labor que el doctor JUAN GUILLERMO RUIZ VILORIA realizó dentro del proceso pero, esta vez, en nombre y representación de su compañera permanente por un lado, y del otro, en representación de los socios del difunto, ya que con éstos últimos, en virtud de un acuerdo societario, se acordó una participación de honorarios por partes iguales, resultantes de los procesos contra ELECTRICARIBE S.A. CONSIDERACIONES El artículo 15 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 10 de la Ley 712 de 2001, le atribuye a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia competencia para conocer del recurso de casación; el de anulación de laudos que traten conflictos económicos; el de queja contra los autos que nieguen el recurso de casación o el de anulación; y el de revisión que no esté atribuido a los tribunales superiores de distrito judicial, de lo que se colige que la legislación no consagra facultad expresa en cabeza de esta Corporación para conocer del trámite de un incidente.

Además, según el artículo 29 numeral 5 de la Ley 712 de 2001, el auto que decida el trámite de un incidente es de naturaleza apelable. De lo anterior, la Sala concluye que, al no constituir ésta una sede de instancia, y con el fin de garantizar los derechos constitucionales del debido proceso, de defensa y doble instancia, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia no es competente para conocer de los incidentes propuestos, competencia que recae en el juez de conocimiento, resultando procedente la expedición de copias para que aquél resuelva así lo pertinente.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR los incidentes de regulación de honorarios interpuestos por ambos apoderados.

SEGUNDO: ORDENAR que por secretaría se expidan copias del expediente a costa de los interesados para que el juez de conocimiento resuelva lo pertinente respecto de las peticiones que obran a folios 61 a 67 y 110 a 115 respectivamente, del cuaderno de la Corte.

TERCERO: RECONÓCESE personería al doctor GERMÁN VALDÉS SÁNCHEZ con tarjeta profesional No 19953, como apoderado de ELECTRICARIBE S.A. Notifíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 5