SCLAJPT-06 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente AL6088-2021 Radicación n.° 88196 Acta 40 Bogotá, D. C., veinte (20) de octubre de dos mil veintiuno (2021). La Sala decide sobre el incidente de nulidad que ÓMAR ANTONIO ESCOBAR ACEVEDO presentó en el trámite del recurso de casación que interpuso, en el proceso ordinario laboral que promueve contra la FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A. en calidad de vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO FIDUOCCIDENTE –ZANDOR CAPITAL S.A.S. I.
ANTECEDENTES El demandante interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia que la Sala Primera Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín profirió el 25 de noviembre de 2019, el cual concedió el Colegiado de instancia el 21 de enero de 2020 (f.° 875 y reverso cuaderno de las instancias). Radicación n.° 88196 SCLAJPT-06 V.00 2 Mediante auto de 4 de noviembre de 2020, esta Sala lo admitió y ordenó correr traslado a la parte recurrente, término que inició el 24 de noviembre de 2020 y venció el 14 de enero de 2021 (f.° 3, cuaderno de la Corte); pero en dicho lapso no se allegó la correspondiente demanda de casación. Por tanto, a través de auto CSJ AL307-2021 de 3 de febrero de 2021, la Corte declaró desierto el recurso y ordenó devolver el expediente al Tribunal de origen (f.° 9, cuaderno de la Corte).
El 28 de agosto de 2021 el apoderado de la parte recurrente formuló incidente de nulidad en relación con las actuaciones que se adelantaron desde el 4 de noviembre de 2020, cuando se corrió traslado para sustentar el recurso, conforme al numeral 8.º del artículo 133 del Código General del Proceso (f.° 16 a 19 cuaderno de la Corte). Señala en apoyo de su petición, que el Tribunal Superior de Medellín remitió el expediente a esta Corporación el 14 de febrero de 2020 para que se surtiera el recurso de casación. Argumentó que el confinamiento por la pandemia no le permitió revisar personalmente las publicaciones de las actuaciones judiciales; no obstante, solicitó información vía telefónica y por email al correo consultaexpedientelaborasl@cortesuprema.gov.co en el que le manifestaron que podía conocer los registros del proceso en la página consulta de procesos nacional unificada con el radicado único nacional, que le es asignado. mailto:consultaexpedientelaborasl@cortesuprema.gov.co Radicación n.° 88196 SCLAJPT-06 V.00 3 Narra que desde el 30 de mayo de 2020 revisó periódicamente y el único registro que observó fue el del 14 de febrero de 2020 con la anotación de envío a esta Corte y el del 26 de julio de 2021, cuando se registró que el proceso se devolvía al Tribunal Superior de Medellín, en virtud de haberse declarado desierto el recurso de casación por ausencia de sustentación. Explica que en la página en la que revisó su proceso, «nunca apareció notificado el auto que dio traslado para sustentar el recurso, razón esta que se argumentó por la honorable Sala para declararlo desierto».
Mediante auto de 1.º de octubre de 2021, se le corrió traslado a la sociedad demandada para que se pronunciará respecto al escrito de nulidad, pero no se recibió respuesta alguna de su parte. II. CONSIDERACIONES Sea lo primero indicar que el artículo 2.º del Decreto 806 de 2020 estableció que las actuaciones judiciales en el estado de emergencia económica, social y ecológica decretada por el Gobierno Nacional se deben adelantar mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, siempre que se garanticen el debido proceso, la publicidad y el derecho de contradicción. Radicación n.° 88196 SCLAJPT-06 V.00 4 Asimismo, el artículo 9.º del Decreto mencionado, en relación con la notificación por estado, dispone lo siguiente: Artículo 9.
Notificación por estado y traslados. Las notificaciones por estado se fijarán virtualmente, con inserción de la providencia, y no será necesario imprimirlos, ni firmarlos por el secretario, ni dejar constancia con firma al pie de la providencia respectiva. No obstante, no se insertarán en el estado electrónico las providencias que decretan medidas cautelares o hagan mención a menores, o cuando la autoridad judicial así lo disponga por estar sujetas a reserva legal.
De la misma forma podrán surtirse los traslados que deban hacerse por fuera de audiencia. Los ejemplares de los estados y traslados virtuales se conservarán en línea para consulta permanente por cualquier interesado (…). La Sala de Casación Laboral a través del Acuerdo N.° 051 de 2020 adoptó las medidas pertinentes para el trámite de los asuntos de su competencia y determinó en las actividades preparatorias lo siguiente: 2.2 Habilitará y divulgará las líneas telefónicas de las Secretarías y Relatoría con las cuales la Sala dispondrá para atención a los usuarios.
Así mismo, difundirá ampliamente a través de los medios de comunicación con los que cuenta la Corporación, que la recepción de la correspondencia pertinente a dichos asuntos se realizará en el horario hábil y en atención a los términos legales que regulan la materia a través de los correos electrónicos secretarialaboral@cortesuprema.ramajudicial.gov.co, para la Sala Permanente, y seclabdes@cortesuprema.ramajudicial.gov.co, para las Salas de Descongestión, y a través del correo certificado.
Asimismo, en el citado acuerdo estableció en el artículo 4.º numeral 4.2, Notificación de providencias, que: Radicación n.° 88196 SCLAJPT-06 V.00 5 4.2 Notificación de providencias. 4.2.1 Por estado. La publicación del estado de aquellas providencias que deban ser notificadas por este medio, se realizará en la página web de la Corte Suprema de Justicia a través del módulo de notificaciones laboral.
De dicha notificación se dejará constancia en el sistema de gestión judicial siglo XXI y en el documento electrónico respectivo. Por edicto. Las sentencias que se profieran por la Sala se notificarán mediante edicto, el cual se publicará en la página web de la Corte Suprema de Justicia a través del módulo de notificaciones laboral. De dicha notificación se dejará constancia en el sistema de gestión judicial siglo XXI y en el documento electrónico respectivo.
En el asunto que se examina, la Corte advierte que el auto de 4 de noviembre de 2020 se relacionó en el estado n.° 134 de 18 del mismo mes y año, y su contenido se insertó en la página web de la Corte Suprema de Justicia en el link: https://cortesuprema.gov.co/corte/index.php/notificacione s2020laboral/. Por otra parte, en la página CONSULTA DE PROCESOS NACIONAL UNIFICADA se puede observar que en el proceso de radicado n.º 05001310501920120054801 se registraron todas las actuaciones que se llevaron a cabo en esta Corporación. Ahora, si bien es cierto que al verificar la información que le brindaron al peticionario vía correo electrónico, el último dígito del radicado que se envió es distinto al del expediente en la Corte, también lo es que este sistema cuenta con otros apéndices, tales como el nombre o razón social del demandante y demandado, a través de los https://cortesuprema.gov.co/corte/index.php/notificaciones2020laboral/ https://cortesuprema.gov.co/corte/index.php/notificaciones2020laboral/ Radicación n.° 88196 SCLAJPT-06 V.00 6 cuales el actor o su apoderado pudieron hacer el seguimiento respectivo al trámite de casación. En ese contexto, se concluye que el apoderado del recurrente en casación tuvo a su disposición todas las herramientas habilitadas por la Corporación para consultar el estado del proceso en mención. Inclusive, tal como lo afirma en el escrito incidental, obtuvo información respecto del trámite del recurso, a través de comunicación telefónica con la Secretaría de la Sala y mediante correo electrónico.
Así, se advierte que si persistía alguna duda en relación con el trámite del medio extraordinario, pudo acudir a los canales a su disposición para obtener información actualizada del trámite. Por tanto, la solicitud de nulidad del auto en referencia es improcedente, pues las circunstancias que se invocan no se enmarcan en las que de manera taxativa prevé el artículo 133 del Código General del Proceso.
De modo que a juicio de la Sala no se configuró la nulidad que alega el demandante, toda vez que las notificaciones de las actuaciones que se surtieron en el trámite del recurso extraordinario, debieron verificarse revisando los estados publicados en la página web de la Corte Suprema de Justicia, tal como se dispuso el Decreto 806 de 2020 y los acuerdos citados.
A propósito del caso que ocupa la atención de la Sala, es abundante la jurisprudencia que ha definido que los Radicación n.° 88196 SCLAJPT-06 V.00 7 sistemas digitales dispuestos para conocer el estado de los procesos judiciales son herramientas tecnológicas, que no tienen la finalidad ni reemplazan los medios definidos en la ley procesal para publicar los actos judiciales, ni se consideran un medio idóneo de notificación (CSJ AL2721-2018, AL1169-2021, AL1943-2021 y AL1982-2021), lo que ratifica que en el presente asunto la notificación del auto que admitió el recurso de casación, se realizó respetando el derecho al debido proceso y el principio de publicidad.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: Negar la solicitud de nulidad parcial de la actuación que se surtió en la Corporación en el presente proceso.
SEGUNDO: Devolver el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 88196 SCLAJPT-06 V.00 8 Presidente de la Sala Radicación n.° 88196 SCLAJPT-06 V.00 9 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 050013105019201200548-01 RADICADO INTERNO: 88196 RECURRENTE: OMAR ANTONIO ESCOBAR ACEVEDO OPOSITOR: FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S. A. MAGISTRADO PONENTE: DR.IVAN MAURICIO LENIS GOMEZ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 16 de diciembre de 2021 a las 08:00 a.m., Se notifica por anotación en estado n.° 207 la providencia proferida el 20 de octubre de 2021.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 13 de enero de 2022 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 20 de octubre de 2021. SECRETARIA___________________________________