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AL608-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2023

Magistrado ponente: Iván Mauricio Lenis Gómez

Decreto 806 de 2020

SCLAJPT-06 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente AL608-2023 Radicación n.° 93175 Acta 2 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintitrés (2023). La Sala decide sobre la solicitud de retiro de la demanda de revisión presentada por la apoderada de la parte demandante, en el marco de la revisión formulada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL –UGPP– contra la sentencia proferida por la Sala de Descongestión n.° 3 de la Sala Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 16 de octubre de 2019, en el proceso ordinario laboral que URIEL CORREA CORTINA promovió contra la accionante.

I.

ANTECEDENTES La UGPP interpuso demanda de revisión con el fin que se «revoque de manera íntegra» la sentencia referida, pues a su juicio ordenó el pago de una pensión de jubilación Radicación n.° 93175 SCLAJPT-06 V.00 2 convencional sin el cumplimiento de los requisitos mínimos; asimismo, requiere que se declare que a Correa Cortina no le asiste el derecho al reconocimiento y pago de la prestación convencional, y que se le ordene la devolución de las sumas pagadas debidamente indexadas.

Por auto CSJ AL4215-2022 de 27 de julio de 2022, esta Sala inadmitió la demanda de revisión que presentó la UGPP, toda vez que la copia del proceso laboral estaba incompleta, además que no envió por medio electrónico copia de la demanda y sus anexos a Uriel Correa Cortina, tal como lo establecía el artículo 6.º del Decreto 806 de 2020. En el referido término, la apoderada de la demandante allega memorial en el que solicita el retiro de la demanda de revisión de conformidad con lo establecido en el artículo 92 del Código General del Proceso, toda vez que no le fue posible conseguir las piezas procesales requeridas.

II. CONSIDERACIONES En atención a la solicitud de la apoderada de la UGPP y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 del Código General del Proceso, aplicable en materia laboral en virtud de la integración dispuesta en el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, se acepta el retiro de la demanda de revisión que la UGPP interpuso contra la sentencia proferida por la Sala de Descongestión n.° 3 de la Sala Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 16 de octubre de 2019, en el proceso ordinario Radicación n.° 93175 SCLAJPT-06 V.00 3 laboral que Uriel Correa Cortina promovió contra la accionante.

En consecuencia, se ordenará la devolución de la demanda y sus anexos. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: RECONOCER PERSONERÍA para actuar en el proceso de la referencia a la doctora LUCIA ARBELÁEZ DE TOBÓN, como apoderada de la UGPP, en los términos y para los efectos del memorial que obra en el cuaderno de la Corte (archivo pdf 16).

SEGUNDO: ACEPTAR el retiro de la demanda de revisión que formuló la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL -UGPP- contra la sentencia proferida por la Sala de Descongestión n.° 3 de la Sala Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 16 de octubre de 2019, en el proceso ordinario laboral que URIEL CORREA CORTINA promovió contra la accionante.

Radicación n.° 93175 SCLAJPT-06 V.00 4 TERCERO: ORDENAR la devolución de la demanda y de sus anexos.

CUARTO: Por Secretaría PROCÉDASE AL ARCHIVO de las presentes diligencias. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 93175 SCLAJPT-06 V.00 5 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 20 de abril de 2023 a las 08:00 a.m., Se notifica por anotación en estado n.° 055 la providencia proferida el 25 de enero de 2023.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 25 de abril de 2023y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 25 de enero de 2023. SECRETARIA___________________________________