Consejo superior de la judicatura H SCLAJPT-06 V.00 OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente AL6076-2021 Radicación n.°91814 Acta 45 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). Decide la Sala sobre el recurso de queja propuesto por HERNÁN RAMOS RAMOS, contra el auto de 31 de julio de 2020, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, mediante el cual decidió, no conceder el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de 30 de octubre de 2019, pronunciada dentro del proceso ordinario que el recurrente instauró contra INVERSIONES LA OPERA S.A. y FAC SPA.
I.
ANTECEDENTES Del expediente digital allegado se sabe que el señor Hernán Ramos Ramos instauró proceso ordinario laboral contra las señaladas demandadas, a fin de que previa la declaración de existencia de un contrato de trabajo a término indefinido vigente desde el 24 de septiembre de 2008 hasta Radicación n.° 91814 SCLAJPT-06 V.00 2 el 17 de enero de 2013, que finalizó por decisión unilateral de las empleadoras.
En consecuencia, se condene a las demandadas al reconocimiento y pago de las primas de servicio, vacaciones, cesantías, intereses a las cesantías, aportes al sistema general de pensiones, los perjuicios causados por la no dotación de uniformes, indemnización por despido injusto, sanción por no consignación de las cesantías en un fondo privado consagrada en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, la indemnización moratoria por el no pago oportuno de las prestaciones sociales contenida en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, diferencias salariales, lo extra y ultra petita, junto con las costas y gastos del proceso.
Correspondió el conocimiento del proceso al Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena, que puso fin a la primera instancia mediante sentencia de 12 de octubre de 2017, absolvió a las demandadas de todas las pretensiones del escrito genitor e impuso costas al demandante. (f°161 a a163 Cno.1 PDF). La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en sentencia de 30 de octubre de 2019, al definir la alzada propuesta por el demandante, confirmó la de primer grado e impuso costas a la parte actora.
(f° 15 Cno. Tribunal PDF). El demandante interpuso el recurso extraordinario de casación, y el Tribunal por auto de 31 de julio de 2020, lo denegó, por falta de interés para recurrir al considerar que el Radicación n.° 91814 SCLAJPT-06 V.00 3 valor de las pretensiones del escrito genitor y dejadas de reconocer en las instancias no superan el monto exigido por la ley para conceder dicho recurso y que cuantificó así: CONCEPTO VALOR AUXILIO DE CESANTÍAS $ 2.536.735 INTERESES A LAS CESANTÍAS $ 288.644 PRIMA DE SERVICIOS $ 2.536.735 VACACIONES $ 1.272.338 INDEMNIZACIÓN MORATORIA ART.65 C.S.T. $ 47.985.300 APORTES A SEGURIDAD SOCIAL $ 7.751.041 INDEMNIZACIÓN POR NO DOTACIÓN DE UNIFORMES $ 3.000.000 INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTO $ 1.891.706 SANCIÓN POR NO CONSIGNACIÓN CESANTÍAS A UN FONDO $ 18.379.039 TOTAL PRETENSIONES HERNÁN RAMOS RAMOS $85.641.536 Inconforme con esta última decisión, presentó en tiempo recurso de reposición, para lo cual adujo que el interés jurídico del demandante se concreta a la totalidad de las pretensiones que se señalaron en la demanda inicial, pero se duele que no se tuvo en cuenta lo referente a los intereses moratorios en los aportes a seguridad social, que cuantificó en $12.768.965,51; además se incurrió en error aritmético al calcular la sanción moratoria por la no consignación de las cesantías, en el periodo del 15 de febrero de 2012 al 17 de enero de 2013, pues se tomó como salario mensual la suma de $40.178 y como salario diario $ 1.339, cuando en realidad debió tenerse como tales las sumas de $535.600 y $17.853 respectivamente, que arroja la diferencia de $5.581.642; que sumados los valores se obtiene una suma superior a los $13.732.381 con lo que se alcanza la cuantía mínima para acceder al recurso extraordinario.
En subsidio, solicitó la expedición de las respectivas copias. (Anotación 3 PDF). Radicación n.° 91814 SCLAJPT-06 V.00 4 Mediante proveído de 8 de septiembre de 2021, el juez plural mantuvo el proveído impugnado para lo cual argumentó: De lo anterior, se advierte claramente que lo pretendido por la parte demandante es el pago de los aportes a seguridad social, por lo que no resulta viable la inclusión de los intereses moratorios que se causen, para integrar el interés económico para recurrir, pues éste solo puede comprender las pretensiones que expresamente hayan sido formuladas, y no las que el demandante crea encontrar inmersas en las mismas, como impropiamente se pretende en esta oportunidad, ello, en razón a que la cuantificación debe efectuarse sobre una base cierta y no hipotética, razón suficiente para no acoger el argumento planteado en este sentido.
Precisó, también que frente al error aritmético invocado en la liquidación de la sanción moratoria por la no consignación de las cesantías durante el período señalado, le asiste razón al recurrente, por cuanto se tomó una base salarial diferente a la que correspondía, sin que esta circunstancia modifique la decisión reprochada, «en la medida que aun cuando se incluya la diferencia generada por el error advertido, la cuantía de las pretensiones no superan el monto mínimo que se exige por ley para la procedencia del recurso extraordinario de casación».
Por ello ordenó la remisión del expediente digital a esta Corporación para surtir la queja. ((Anotación 13 PDF). Corrido el traslado de que trata el artículo 353 del Código General del Proceso, la opositora guardó silencio. II. CONSIDERACIONES Establece el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo Radicación n.° 91814 SCLAJPT-06 V.00 5 y de la Seguridad Social, en su parte pertinente que: «[…] sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente».
Estimación que debe efectuarse teniendo en cuenta el monto del salario mínimo aplicable al tiempo en que se profiere la sentencia que se pretende acusar. El criterio reiterado de la Corte, ha sido que el interés económico para recurrir en casación, se traduce, por regla general, en el agravio o perjuicio que la sentencia impugnada le causa al recurrente y respecto del demandante, el interés jurídico se traduce en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia cuya revisión se intenta y teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
Así, para cuantificar el interés jurídico de la parte demandante para recurrir en casación en el presente, se debe tener en cuenta, tal como lo advirtiera el juzgador de segundo grado, el valor de lo pretendido por el actor en el escrito inaugural, que corresponde, sin más, a las peticiones imploradas y denegadas en las instancias; pues lo que se ha tener en cuenta es el valor económico que implique una pérdida para el accionante con motivo de las absoluciones impartidas, siempre y cuando mantenga el interés jurídico para recurrir frente a dichas aspiraciones, que como se reitera, al haberse provocado la alzada conserva el interés jurídico que corresponde, sin más a las pretensiones de la demanda inicial.
Radicación n.° 91814 SCLAJPT-06 V.00 6 Ahora, como en el asunto bajo estudio, el Tribunal confirmó la sentencia absolutoria de primer grado, y dada la inconformidad que mostró el actor respecto de las súplicas no acogidas en aquella; se ha de señalar que el interés jurídico está representado por las peticiones no acogidas en las instancias.
Por consiguiente, en el caso que ocupa la atención a la Sala, las peticiones a cuantificar se circunscriben a las formuladas en el escrito genitor y denegadas en las instancias y sobre las cuales considera tener derecho, observando el mínimo dispuesto en el referente legal antes citado, sin que sea viable entrar a considerar los intereses moratorios en aras de conceder el recurso extraordinario, dado que el sentenciador tiene el deber de ajustarse a las premisas que las mismas partes le fijan al litigio, y en este caso en particular no es posible considerar los señalados intereses moratorios que sugiere el recurrente puesto que no hubo súplica por tal concepto al plantear el petitum de la demanda.
Con todo, la Sala con el exclusivo propósito de determinar el agravio causado al demandante, procede a realizar los cálculos respectivos, como se ilustra a continuación:
1. PRIMAS LEGALES DE SERVICIOS DE JUNIO Fechas Días Valor base para liquidación Prima legal de servicios de junio Desde Hasta 1/01/2009 30/06/2009 180 $496.900,00 $248.450,00 1/01/2010 30/06/2010 180 $515.000,00 $257.500,00 1/01/2011 30/06/2011 180 $535.600,00 $267.800,00 1/01/2012 30/06/2012 180 $566.700,00 $283.350,00 1/01/2013 17/02/2013 47 $589.500,00 $76.962,50 Radicación n.° 91814 SCLAJPT-06 V.00 7 Total $1.134.062,50
2. PRIMAS LEGALES DE SERVICIOS DE DICIEMBRE Fechas Días Valor base para liquidación Prima legal de servicios de diciembre Desde Hasta 24/09/2008 31/12/2008 97 $461.500,00 $124.348,61 1/07/2009 31/12/2009 180 $496.900,00 $248.450,00 1/07/2010 31/12/2010 180 $515.000,00 $257.500,00 1/07/2011 31/12/2011 180 $535.600,00 $267.800,00 1/07/2012 31/12/2012 180 $566.700,00 $283.350,00 Total $1.181.448,61 3.
VACACIONES Fechas Días Valor base para liquidación Vacaciones Desde Hasta 24/09/2008 23/09/2009 360 $589.500,00 $294.750,00 24/09/2009 23/09/2010 360 $589.500,00 $294.750,00 24/09/2010 23/09/2011 360 $589.500,00 $294.750,00 24/09/2011 23/09/2012 360 $589.500,00 $294.750,00 24/09/2012 17/01/2013 114 $589.500,00 $93.337,50 Total $1.272.337,50 4.
CESANTÍAS Fechas Días Valor base para liquidación Cesantías Desde Hasta 24/09/2008 31/12/2008 98 $461.500,00 $125.630,56 1/01/2009 31/12/2009 360 $496.900,00 $496.900,00 1/01/2010 31/12/2010 360 $515.000,00 $515.000,00 1/01/2011 31/12/2011 360 $535.600,00 $535.600,00 1/01/2012 31/12/2012 360 $566.700,00 $566.700,00 1/01/2013 17/01/2013 17 $589.500,00 $27.837,50 Total $2.267.668,06
5. INTERESES DE CESANTÍAS Fechas Días Cesantías Intereses de cesantías Desde Hasta 24/09/2008 31/12/2008 98 $125.630,56 $4.103,93 1/01/2009 31/12/2009 360 $496.900,00 $59.628,00 1/01/2010 31/12/2010 360 $515.000,00 $61.800,00 1/01/2011 31/12/2011 360 $535.600,00 $64.272,00 1/01/2012 31/12/2012 360 $566.700,00 $68.004,00 1/01/2013 17/01/2013 17 $27.837,50 $157,75 Total $257.965,68 6.
APORTES A SEGURIDAD SOCIAL EN PENSIONES Desde Hasta Salario base Valor pleno de aportes 24/09/2008 30/09/2008 $ 107.683,33 $ 17.229,33 1/10/2008 31/10/2008 $ 461.500,00 $ 73.840,00 1/11/2008 30/11/2008 $ 461.500,00 $ 73.840,00 Radicación n.° 91814 SCLAJPT-06 V.00 8 Desde Hasta Salario base Valor pleno de aportes 1/12/2008 31/12/2008 $ 461.500,00 $ 73.840,00 1/01/2009 31/01/2009 $ 496.900,00 $ 79.504,00 1/02/2009 28/02/2009 $ 496.900,00 $ 79.504,00 1/03/2009 31/03/2009 $ 496.900,00 $ 79.504,00 1/04/2009 30/04/2009 $ 496.900,00 $ 79.504,00 1/05/2009 31/05/2009 $ 496.900,00 $ 79.504,00 1/06/2009 30/06/2009 $ 496.900,00 $ 79.504,00 1/07/2009 31/07/2009 $ 496.900,00 $ 79.504,00 1/08/2009 31/08/2009 $ 496.900,00 $ 79.504,00 1/09/2009 30/09/2009 $ 496.900,00 $ 79.504,00 1/10/2009 31/10/2009 $ 496.900,00 $ 79.504,00 1/11/2009 30/11/2009 $ 496.900,00 $ 79.504,00 1/12/2009 31/12/2009 $ 496.900,00 $ 79.504,00 1/01/2010 31/01/2010 $ 515.000,00 $ 82.400,00 1/02/2010 28/02/2010 $ 515.000,00 $ 82.400,00 1/03/2010 31/03/2010 $ 515.000,00 $ 82.400,00 1/04/2010 30/04/2010 $ 515.000,00 $ 82.400,00 1/05/2010 31/05/2010 $ 515.000,00 $ 82.400,00 1/06/2010 30/06/2010 $ 515.000,00 $ 82.400,00 1/07/2010 31/07/2010 $ 515.000,00 $ 82.400,00 1/08/2010 31/08/2010 $ 515.000,00 $ 82.400,00 1/09/2010 30/09/2010 $ 515.000,00 $ 82.400,00 1/10/2010 31/10/2010 $ 515.000,00 $ 82.400,00 1/11/2010 30/11/2010 $ 515.000,00 $ 82.400,00 1/12/2010 31/12/2010 $ 515.000,00 $ 82.400,00 1/01/2011 31/01/2011 $ 535.600,00 $ 85.696,00 1/02/2011 28/02/2011 $ 535.600,00 $ 85.696,00 1/03/2011 31/03/2011 $ 535.600,00 $ 85.696,00 1/04/2011 30/04/2011 $ 535.600,00 $ 85.696,00 1/05/2011 31/05/2011 $ 535.600,00 $ 85.696,00 1/06/2011 30/06/2011 $ 535.600,00 $ 85.696,00 1/07/2011 31/07/2011 $ 535.600,00 $ 85.696,00 1/08/2011 31/08/2011 $ 535.600,00 $ 85.696,00 1/09/2011 30/09/2011 $ 535.600,00 $ 85.696,00 1/10/2011 31/10/2011 $ 535.600,00 $ 85.696,00 1/11/2011 30/11/2011 $ 535.600,00 $ 85.696,00 1/12/2011 31/12/2011 $ 535.600,00 $ 85.696,00 1/01/2012 31/01/2012 $ 566.700,00 $ 90.672,00 1/02/2012 29/02/2012 $ 566.700,00 $ 90.672,00 1/03/2012 31/03/2012 $ 566.700,00 $ 90.672,00 1/04/2012 30/04/2012 $ 566.700,00 $ 90.672,00 1/05/2012 31/05/2012 $ 566.700,00 $ 90.672,00 1/06/2012 30/06/2012 $ 566.700,00 $ 90.672,00 1/07/2012 31/07/2012 $ 566.700,00 $ 90.672,00 1/08/2012 31/08/2012 $ 566.700,00 $ 90.672,00 1/09/2012 30/09/2012 $ 566.700,00 $ 90.672,00 1/10/2012 31/10/2012 $ 566.700,00 $ 90.672,00 1/11/2012 30/11/2012 $ 566.700,00 $ 90.672,00 1/12/2012 31/12/2012 $ 566.700,00 $ 90.672,00 1/01/2013 17/01/2013 $ 334.050,00 $ 53.448,00 Totales $ 4.351.461,33
7. SANCIÓN MORATORIA A 30/10/2019 POR NO CONSIGNACIÓN DE Radicación n.° 91814 SCLAJPT-06 V.00 9 APORTES PENSIONALES DENTRO DE LOS PLAZOS 1 Mes Valor pleno de aportes Días de mora Tasa máxima de mora diaria (Art. 23 - Ley 100/93) Valor de sanción moratoria sep-08 $ 17.229,33 3.974 0,0656% $ 44.949,14 oct-08 $ 73.840,00 3.941 0,0656% $ 191.039,50 nov-08 $ 73.840,00 3.914 0,0656% $ 189.730,68 dic-08 $ 73.840,00 3.883 0,0656% $ 188.227,96 ene-09 $ 79.504,00 3.856 0,0656% $ 201.257,03 feb-09 $ 79.504,00 3.826 0,0656% $ 199.691,23 mar-09 $ 79.504,00 3.793 0,0656% $ 197.968,86 abr-09 $ 79.504,00 3.764 0,0656% $ 196.455,25 may-09 $ 79.504,00 3.737 0,0656% $ 195.046,04 jun-09 $ 79.504,00 3.705 0,0656% $ 193.375,85 jul-09 $ 79.504,00 3.671 0,0656% $ 191.601,28 ago-09 $ 79.504,00 3.645 0,0656% $ 190.244,26 sep-09 $ 79.504,00 3.614 0,0656% $ 188.626,27 oct-09 $ 79.504,00 3.582 0,0656% $ 186.956,09 nov-09 $ 79.504,00 3.554 0,0656% $ 185.494,68 dic-09 $ 79.504,00 3.521 0,0656% $ 183.772,30 ene-10 $ 82.400,00 3.497 0,0656% $ 189.168,10 feb-10 $ 82.400,00 3.467 0,0656% $ 187.545,26 mar-10 $ 82.400,00 3.433 0,0656% $ 185.706,06 abr-10 $ 82.400,00 3.405 0,0656% $ 184.191,41 may-10 $ 82.400,00 3.373 0,0656% $ 182.460,39 jun-10 $ 82.400,00 3.344 0,0656% $ 180.891,65 jul-10 $ 82.400,00 3.316 0,0656% $ 179.377,01 ago-10 $ 82.400,00 3.285 0,0656% $ 177.700,08 sep-10 $ 82.400,00 3.255 0,0656% $ 176.077,25 oct-10 $ 82.400,00 3.223 0,0656% $ 174.346,23 nov-10 $ 82.400,00 3.254 0,0656% $ 176.023,16 dic-10 $ 82.400,00 3.162 0,0656% $ 171.046,47 ene-11 $ 85.696,00 3.135 0,0656% $ 176.369,36 feb-11 $ 85.696,00 3.105 0,0656% $ 174.681,62 mar-11 $ 85.696,00 3.075 0,0656% $ 172.993,87 abr-11 $ 85.696,00 3.046 0,0656% $ 171.362,39 may-11 $ 85.696,00 3.014 0,0656% $ 169.562,12 jun-11 $ 85.696,00 2.984 0,0656% $ 167.874,38 jul-11 $ 85.696,00 2.957 0,0656% $ 166.355,41 ago-11 $ 85.696,00 2.925 0,0656% $ 164.555,15 sep-11 $ 85.696,00 2.895 0,0656% $ 162.867,40 oct-11 $ 85.696,00 2.863 0,0656% $ 161.067,14 nov-11 $ 85.696,00 2.834 0,0656% $ 159.435,65 dic-11 $ 85.696,00 2.803 0,0656% $ 157.691,65 ene-12 $ 90.672,00 2.775 0,0656% $ 165.181,43 feb-12 $ 90.672,00 2.745 0,0656% $ 163.395,69 mar-12 $ 90.672,00 2.712 0,0656% $ 161.431,37 abr-12 $ 90.672,00 2.684 0,0656% $ 159.764,67 may-12 $ 90.672,00 2.654 0,0656% $ 157.978,93 jun-12 $ 90.672,00 2.623 0,0656% $ 156.133,66 jul-12 $ 90.672,00 2.594 0,0656% $ 154.407,44 ago-12 $ 90.672,00 2.565 0,0656% $ 152.681,22 sep-12 $ 90.672,00 2.537 0,0656% $ 151.014,52 oct-12 $ 90.672,00 2.503 0,0656% $ 148.990,68 1 Valor no pretendido en demanda pero que Despacho solicita se liquide.
Radicación n.° 91814 SCLAJPT-06 V.00 10 Mes Valor pleno de aportes Días de mora Tasa máxima de mora diaria (Art. 23 - Ley 100/93) Valor de sanción moratoria nov-12 $ 90.672,00 2.475 0,0656% $ 147.323,98 dic-12 $ 90.672,00 2.443 0,0656% $ 145.419,19 ene-13 $ 53.448,00 2.415 0,0656% $ 84.737,11 Totales $ 4.351.461,33 $ 9.042.245,52
8. INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS POR NO DOTACIÓN Indeterminable
9. INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTO Concepto Valor Fecha de inicio de la relación laboral 24/09/2008 Fecha de finalización de la relación laboral 17/01/2013 Salario mensual a fecha de retiro $ 589.500,00 Años totales laborados 4,32 Monto de indemnización por primer año $ 589.500,00 Monto de indemnización por años subsiguientes $ 1.303.450,00 Total $ 1.892.950,00
10. SANCIÓN MORATORIA POR NO CONSIGNACIÓN DE CESANTÍAS Vigencia Valor salario diario Días trascurridos Valor indemnización 2008 $ 15.383,33 360 $ 5.538.000,00 2009 $ 16.563,33 360 $ 5.962.800,00 2010 $ 17.166,67 360 $ 6.180.000,00 2011 $ 17.853,33 333 $ 5.945.160,00 Total $ 23.625.960,00
11. SANCIÓN MORATORIA POR NO PAGO DE SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES Concepto Valor Fecha inicial 18/01/2013 Fecha final 30/10/2019 Días trascurridos 2.443 Valor salario diario $ 19.650,00 Total $ 48.004.950,00
12. DETERMINACIÓN DEL INTERÉS JURÍDICO ECONÓMICO PARA RECURRIR EN CASACIÓN Concepto Valor Primas de servicios de junio $ 1.134.062,50 Primas de servicios de diciembre $ 1.181.448,61 Vacaciones $ 1.272.337,50 Cesantías $ 2.267.668,06 Radicación n.° 91814 SCLAJPT-06 V.00 11 Intereses de cesantías $ 257.965,68 Aportes a seguridad social en pensiones $ 4.351.461,33 Sanción moratoria por no consignación de aportes $ 9.042.245,52 Indemnización de perjuicios por no dotación Indeterminable Indemnización por despido injusto $ 1.892.950,00 Sanción moratoria por no consignación de cesantías $ 23.625.960,00 Sanción moratoria por no pago de salarios y prestaciones $ 48.004.950,00 Total $ 93.031.049,20 En consecuencia, sin mayores consideraciones se establece que el interés jurídico del demandante para recurrir en casación se concretó en el valor de $93.031.049,20, por tanto, no se cumplen los requisitos exigidos por el referente legal, pues es una suma inferior a los 120 salarios mínimos legales mensuales, requeridos para la concesión del recurso extraordinario con arreglo al artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, que para el año 2019, data en que se profirió la sentencia de segunda instancia correspondía a $99.373.920, que por lo explicado, el demandante carece de interés jurídico para recurrir.
Así las cosas, el razonamiento de la censura no logra derruir los argumentos expuestos por el Tribunal para no conceder el recurso de casación que fuera interpuesto, por lo que no se equivocó el fallador de segunda instancia, al denegar el recurso de casación propuesto por el accionante, que se declarará bien denegado. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Radicación n.° 91814 SCLAJPT-06 V.00 12 Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO. Declarar BIEN DENEGADO el recurso de casación formulado por el demandante HERNÁN RAMOS RAMOS, contra la sentencia de 30 de octubre de 2019, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, dentro del proceso instaurado por el recurrente contra INVERSIONES LA OPERA S.A. y FAC SPA..
SEGUNDO. Devolver el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. Presidente de la Sala Radicación n.° 91814 SCLAJPT-06 V.00 13 No firma por ausencia justificada JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 130013105006201600007-01 RADICADO INTERNO: 91814 RECURRENTE: HERNAN RAMOS RAMOS OPOSITOR: INVERSIONES LA OPERA S.A., FAC S.P.A. MAGISTRADO PONENTE: Dr. OMAR ANGEL MEJIA AMADOR Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 16 de diciembre de 2021 a las 08:00 a.m., Se notifica por anotación en estado n.° 207 la providencia proferida el 24 de noviembre de 2021.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 13 de enero de 2022 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 24 de noviembre de 2021. SECRETARIA___________________________________