SCLAJPT-06 V.00 LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente AL6071-2021 Radicación n.° 91828 Acta 46 Villavicencio, primero (1°) de diciembre de dos mil veintiuno (2021). Resuelve la Corte la queja presentada por ALBERTO DANIEL ESPAÑA SILVA, contra el auto de 27 de julio de 2021 proferido por la Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, mediante el cual negó el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia proferida el 04 de mayo de 2021, dentro del proceso ordinario laboral que el recurrente promovió contra REFINERÍA DE CARTAGENA SA y CBI COLOMBIANA SA, EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL.
I.
ANTECEDENTES El actor persiguió mediante demanda laboral ordinaria que se declarara que entre él y la empresa CBI Colombiana SA existió una relación laboral con la demandada desde el 03 Radicación n.° 91828 SCLAJPT-06 V.00 2 de julio de 2012 hasta el 03 de septiembre de 2013 y solicitó se condenara al pago por despido injusto. También pidió que se declarara que la bonificación de asistencia tenía carácter salarial, en consecuencia, que se condenara a la demandada al pago de las diferencias con ocasión de reliquidación de recargos por trabajos suplementarios, nocturno, dominical, festivo, vacaciones disfrutadas en tiempo y, con ocasión de esto, se ordenara re liquidar prestaciones sociales, aportes a la seguridad social y se condenara a pagar la sanción moratoria del artículo 65 del CST por no pago de dichos conceptos en la cuantía debida, devolución de descuentos unilaterales en la liquidación definitiva de prestaciones, indexación de sumas a reconocer y costas del proceso.
Explicó que Reficar SA, era solidariamente responsable de las condenas que fueran impuestas (f.° 1 a 4). El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cartagena, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante sentencia de 10 de octubre de 2017 (f.° 452 a 454 y archivo digital) resolvió:
PRIMERO: DECLARAR que entre el señor ALBERTO DANIEL ESPAÑA SILVA identificado con C.C. No. 1.052.945.191 y CBI COLOMBIANA S.A., existió un contrato de trabajo que inició el 03 de julio de 2012 y finalizó el 10 de septiembre de 2013 sin justa causa. Como consecuencia de lo anterior, CONDENAR a CBI COLOMBIANA S.A. al reconocimiento y pago de una indemnización por despido injusto, en la suma de $6.911.733.
SEGUNDO: DECLARAR que la cláusula cuarta del contrato de trabajo celebrada entre el demandante ALBERTO ESPAÑA SILVA y la demandada CBI COLOMBIANA S.A., en cuanto a que la Radicación n.° 91828 SCLAJPT-06 V.00 3 bonificación de asistencia no integrará la base de la remuneración en recargo por trabajo suplementario nocturno, dominical, festivo, vacaciones disfrutadas en tiempo, viola el orden jurídico y por lo tanto deviene ineficaz, y además, DECLARAR que este pago tiene carácter salarial para el cálculo de estos recargos y sí debe ser tenida en cuenta para el cálculo de los mismos o de las prestaciones sociales, y de los aportes a la seguridad social.
TERCERO: Como consecuencia de lo anterior, CONDENAR a la demandada CBI COLOMBIANA S.A. a reconocer y pagar al señor ALBERTO DANIEL ESPAÑA SILVA lo siguiente: Por concepto de Reliquidación del trabajo suplementario nocturno, dominical y festivo, la suma de $545.555 y además CONDENAR a la demandada a reliquidar el valor de las vacaciones disfrutadas en tiempo, los aportes a la seguridad social a salud y pensiones, y las prestaciones a las cuales tuvo derecho el demandante durante toda la vigencia de la relación de trabajo teniendo en cuenta la reliquidación de trabajo suplementario a que se hizo referencia.
CUARTO: CONDENAR a la demandada CBI COLOMBIANA S.A. a reconocer y pagar al demandante ALBERTO ESPAÑA SILVA, una indemnización moratoria por falta de pago completo del trabajo suplementario nocturno dominical y festivo, por la suma de $59.243.424, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia, (sic)
QUINTO: ABSOLVER a la demandada CBI COLOMBIANA S.A. de las pretensiones relativas que se declare que el demandante recibía una suma correspondiente a salario fijo y otra que tenía carácter variable.
SEXTO: ABSOLVER a la demandada REFICAR de la totalidad de las pretensiones de la demanda.
SÉPTIMO: DECLARAR no probadas las excepciones de mérito propuestas por· la demandada CBI COLOMBIANA S.A., por las razones que se dejaron expuestas.
OCTAVO: CONDENAR en costas a la demandada CBI COLOMBIANA S.A., y señalar como agencias en derecho la suma equivalente al 20% del valor de la condena. La decisión anterior fue apelada por la demandada CBI Colombiana SA, recurso del que conoció la Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Cartagena, cuerpo colegiado que mediante fallo de 04 de mayo de 2021 (f.° 61 a Radicación n.° 91828 SCLAJPT-06 V.00 4 63, cuaderno 3) resolvió:
PRIMERO: REVOCAR la sentencia de fecha diez (10) de octubre de 2017, emanada por el Juzgado Segundo Laboral de del Circuito de Cartagena, dentro del proceso ordinario laboral de ALBERTO DANIEL ESPAÑA SILVA contra CBI COLOMBIANA S.A. y REFICAR S.A y en su lugar se dispone: ABSOLVER a las demandadas de la totalidad de las pretensiones de la demanda SEGUNDO: Costas en ambas instancias a cargo de la parte demandante, se fijan como agencias en derecho una suma equivalente a un (1) SMMLV en favor de la demandada CBI COLOMBIANAS.A para cada instancia, en virtud del Acuerdo 1887 de 2003, aplicable aun al presente proceso. […] El demandante interpuso recurso extraordinario de casación (f.° 76 a 77, cuaderno 3) contra la sentencia de fecha y procedencia anotadas, el cual fue negado por el ad quem mediante providencia de 27 de julio de 2021 (f.° 80 a 81, cuaderno 3), porque de acuerdo a lo expresado en ella: En este caso, el recurso fue interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante en cuanto a que las condenas que fueron impuestas en contra de la demandada en primera instancia, fueron revocadas por esta Corporación. En ese sentido, al verificar el monto de las condenas, las mismas corresponden a la suma de $66.700.712, por concepto de indemnización por despido injusto, reliquidación de trabajo suplementario dominical y festivo, vacaciones e indemnización moratoria del artículo 65 del CST.
Sumado a ello, la diferencia de los aportes pensionales teniendo en cuenta la reliquidación, valor que no supera el interés económico para recurrir en casación y por ende, no se concederá el recurso interpuesto. Inconforme con la decisión anterior, la parte activa presentó recurso de reposición y, en subsidio, de queja (f.° 83 a 84, cuaderno 3), el cual sustentó expresando que: Deberá tenerse en cuenta por parte del señor juez de tribunal que Radicación n.° 91828 SCLAJPT-06 V.00 5 la cuantía para el interés para recurrir refiere a todas las condenas, que se solicitaron en el libelo petitorio, sin distingo a si fueron o no concedidas en primera instancia y recurridas por cuanto el hecho de haber sido apelada por ambas partes la sentencia de primera instancia agrega un elemento de incertidumbre que solo se resolverá en sede casación. Es así como están pendiente condenas relacionadas con: • Despido injusto. • Reliquidación de Horas extras. • Indemnización moratoria. • Pago de prestaciones sociales.
Contrario a lo que concluye el tribunal lo que se impone es una simple verificación de las condenas que concedió el Juez de primera instancia y que resultaron revocadas por el Tribunal en su fallo para establecer si la naturaleza y cuantía de las mismas son susceptibles de ser estudiadas en el trámite del recurso extraordinario de casación. En este caso las condenas revocadas constituyen la prueba del interés para recurrir por lo que deberá revocarse el auto y concederse el recurso presentado oportunamente.
La Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, por auto de 01 de septiembre de 2021 (f.° 85 a 86, cuaderno 3), resolvió no reponer su decisión y ordenó que «se expidan las piezas digitalizadas necesarias para que se surta el recurso de queja ante el superior […]». Al efecto precisó que: De entrada la Sala, establece que no se repondrá la decisión, por cuanto, si se revisan las condenas impuestas en la sentencia de primera instancia, y revocadas por esta Corporación, las mismas ascienden a la suma de $66.700.712, por concepto de indemnización por despido injusto, reliquidación de trabajo suplementario dominical y festivo, vacaciones e indemnización moratoria del artículo 65 del CST.
Sumado a ello, la diferencia de los aportes pensionales teniendo en cuenta la reliquidación, valor que no supera el interés económico para recurrir en casación. Además de lo anterior, no le asiste razón al recurrente en su afirmación, en tanto, es criterio reiterado por parte de la CSJ SL en sus decisiones que, el interés económico para recurrir en casación, se calcula teniendo en cuenta, la conformidad o Radicación n.° 91828 SCLAJPT-06 V.00 6 inconformidad sobre la sentencia de primera instancia, luego entonces, aquello que no fue objeto de recurso de apelación no es susceptible de ser teniendo en cuenta para calcular el monto del interés económico, pues, frente a dichas pretensiones el demandante estuvo conforme con la decisión del juez de primer grado, excluyéndose entonces de la base para su cálculo, tal como se explicó en precedencia y como lo establece de manera reiterada en Auto AL 1955/2021, la misma Corporación. La demandada Reficar, en el término del traslado, destacó que la apelación del demandante se había contraído «exclusivamente a “en lo que se refiere a la parte de la sentencia que absuelve a CBI, perdón, a REFICAR en cuanto a las pretensiones (sic) vinculación que se ha hecho en carácter (sic) solidario”» y la argumentación había girado en torno a la estimación de pruebas que tendrían por acreditada la condición de solidaridad de dicha empresa en las condenas impuestas a CBI Colombiana SA, sin manifestarse respecto de otros reclamos, por lo que, en su criterio, «No posee entonces el actor interés para afrontar esta sede excepcional distinto al que aparezca de las condenas revocadas por el juez plural».
Agregó que el recurrente en queja tampoco había efectuado ningún ejercicio de tipo numérico con miras a demostrar su interés para recurrir en casación, por lo cual debería rechazarse el recurso, conforme lo señalado en el auto CSJ AL3027-2021. Por su parte CBI Colombia SA en liquidación, guardó silencio. Radicación n.° 91828 SCLAJPT-06 V.00 7 II.
CONSIDERACIONES Sobre la viabilidad del recurso extraordinario de casación, ha explicado suficientemente la Corte que se produce cuando se reúnen los siguientes requisitos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la interposición se haga por quien tiene la calidad de parte y acredite la condición de abogado o en su lugar esté debidamente representado por apoderado; iii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente a la cuantía del interés para recurrir; y iv) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
También ha sido reiterativa esta Corporación en manifestar que la cuantía del interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, como en el caso bajo estudio, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se intenta impugnar, en ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
Radicación n.° 91828 SCLAJPT-06 V.00 8 Así las cosas, en el presente asunto la summae gravaminis o interés jurídico de la entidad recurrente está determinado por el valor de las condenas de primera instancia que fueron revocadas por el Tribunal, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad mostrada por el afectado respecto del pronunciamiento del juez singular.
Significa lo anterior que, tal como lo señaló el Tribunal, el demandante mostró conformidad con las condenas impuestas en primera instancia, que corresponden a la suma de $6.911.733, por concepto de indemnización por despido injusto; $545.555 por concepto de reliquidación del trabajo suplementario nocturno, dominical y festivo; $59.243.424 por indemnización moratoria; el cálculo por concepto de los aportes a la seguridad social en salud y pensiones, de conformidad con las reliquidaciones de trabajo suplementario; la reliquidación del valor de las vacaciones disfrutadas en tiempo y de las prestaciones a las cuales tuvo derecho el demandante durante toda la vigencia de la relación de trabajo teniendo en cuenta la reliquidación de trabajo suplementario a que se hizo referencia. Bajo ese panorama, hechas las operaciones aritméticas correspondientes, éstos arrojan el resultado que se detalla en los cuadros, como se muestra a continuación: 1.
Valores expresamente establecidos en el fallo de primera instancia: Concepto Valor Radicación n.° 91828 SCLAJPT-06 V.00 9 Reliquidación de pago de trabajo suplementario $545.555 Indemnización moratoria por no pago completo de salarios $59.243.424 Indemnización por despido sin justa causa $6.911.733 Total $66.700.712 2. Valores de las horas extras laboradas por bonificación de asistencia, cuantificadas por el juzgado: Periodo Valor jul-12 $9.464 ago-12 $95.401 oct-12 $10.140 nov-12 $30.419 dic-12 $54.901 feb-13 $75.708 mar-13 $69.939 jul-13 $152.880 ago-13 $46.705 Total $545.555 3.
Cesantías e intereses sobre las cesantías: Desde Hasta Días Bonificación promedio - valor base Cesantías Intereses sobre las cesantías 3/07/2012 31/12/2012 178 $40.065 $19.810 $1.175 1/01/2013 31/08/2013 240 $86.308 $57.539 $4.603 Total $77.349 $5.778 4. Prima de servicios: Desde Hasta Días Bonificación promedio - valor base Primas 3/07/2012 31/12/2012 178 $40.065 $19.810 1/01/2013 31/08/2013 240 $86.308 $57.539 Total $77.349 5.
Vacaciones: Desde Hasta Días Bonificación promedio - valor base Vacaciones 3/07/2012 2/07/2013 360 $40.065 $20.033 3/07/2013 31/08/2013 58 $86.308 $6.953 Total $26.985 Radicación n.° 91828 SCLAJPT-06 V.00 10 6. Aportes a seguridad social en pensiones: Periodo Ingreso base de cotización Tarifa plena de aportes Valor de aportes jul-12 $9.464 16% $1.514 ago-12 $95.401 16% $15.264 oct-12 $10.140 16% $1.622 nov-12 $30.419 16% $4.867 dic-12 $54.901 16% $8.784 feb-13 $75.708 16% $12.113 mar-13 $69.939 16% $11.190 jul-13 $152.880 16% $24.461 ago-13 $46.705 16% $7.473 Total $87.289 7.
Sanción moratoria por no pago de aportes a seguridad social en pensiones: Periodo Valor de aportes Días trascurridos Tasa máxima de mora diaria Valor de sanción jul-12 $1.514 3.154 0,0594% $2.837 ago-12 $15.264 3.124 0,0594% $28.325 oct-12 $1.622 3.064 0,0594% $2.953 nov-12 $4.867 3.034 0,0594% $8.771 dic-12 $8.784 3.004 0,0594% $15.674 feb-13 $12.113 2.944 0,0594% $21.183 mar-13 $11.190 2.914 0,0594% $19.369 jul-13 $24.461 2.794 0,0594% $40.596 ago-13 $7.473 2.764 0,0594% $12.269 Total $151.978 8.
Aportes a seguridad social en salud: Periodo Ingreso base de cotización Tarifa plena de aportes Valor de aportes jul-12 $9.464 12,5% $1.183 ago-12 $95.401 12,5% $11.925 oct-12 $10.140 12,5% $1.268 nov-12 $30.419 12,5% $3.802 dic-12 $54.901 12,5% $6.863 feb-13 $75.708 12,5% $9.464 mar-13 $69.939 12,5% $8.742 jul-13 $152.880 12,5% $19.110 ago-13 $46.705 12,5% $5.838 Total $68.195 9.
Sanción moratoria por no pago de aportes a seguridad social en salud: Radicación n.° 91828 SCLAJPT-06 V.00 11 Periodo Valor de aportes Días trascurridos Tasa máxima de mora diaria Valor de sanción jul-12 $1.183 3.154 0,0594% $2.216 ago-12 $11.925 3.124 0,0594% $22.129 oct-12 $1.268 3.064 0,0594% $2.307 nov-12 $3.802 3.034 0,0594% $6.853 dic-12 $6.863 3.004 0,0594% $12.246 feb-13 $9.464 2.944 0,0594% $16.549 mar-13 $8.742 2.914 0,0594% $15.132 jul-13 $19.110 2.794 0,0594% $31.716 ago-13 $5.838 2.764 0,0594% $9.585 Total $118.733 10.
Determinación del interés jurídico económico para recurrir en casación: Concepto Valor Reliquidación de pago por trabajo suplementario $545.555 Indemnización moratoria por no pago completo de salarios $59.243.424 Indemnización por despido sin justa causa $6.911.733 Cesantías $77.349 Intereses sobre las cesantías $5.778 Primas $77.349 Vacaciones $26.985 Aportes a seguridad social en pensiones adeudados $87.289 Sanción moratoria por no pago de aportes a seguridad social en pensiones $151.978 Aportes a seguridad social en salud adeudados $68.195 Sanción moratoria por no pago de aportes a seguridad social en salud $118.733 Total $67.314.367 De lo anterior, concluye la Sala, que el perjuicio sufrido por el impugnante asciende a $67.314.367, con lo cual no supera la suma de $109.023.120, correspondiente a la cuantía mínima de la cuantía del interés para recurrir en el año 2021, que exige el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (120 SMLMV).
En consecuencia, el razonamiento de la parte recurrente no resta eficacia a lo expuesto por el Tribunal para no conceder el recurso de casación que fuera interpuesto, con las precisiones aquí hechas, razón por la cual no se equivocó el fallador de segunda instancia y se declarará bien denegado. Radicación n.° 91828 SCLAJPT-06 V.00 12 III.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR bien denegado el recurso extraordinario de casación formulado por ALBERTO DANIEL ESPAÑA SILVA, contra la sentencia proferida por la Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena el 04 de mayo de 2021, dentro del proceso ordinario laboral que promovió el recurrente contra REFICAR SA y CBI COLOMBIANA SA EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL.
SEGUNDO: Devolver la actuación al Tribunal de origen para los fines pertinentes. Notifíquese y cúmplase. Presidente de la Sala Radicación n.° 91828 SCLAJPT-06 V.00 13 Radicación n.° 91828 SCLAJPT-06 V.00 14 No firma por ausencia justificada JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 130013105002201400229-01 RADICADO INTERNO: 91828 RECURRENTE: ALBERTO DANIEL ESPAÑA SILVA OPOSITOR: REFINERIA DE CARTAGENA S. A., CBI COLOMBIANA S.A. EN LIQUIDACION JUDICIAL MAGISTRADO PONENTE: DR. LUIS BENEDICTO HERRERA DIAZ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 16 DE DICIEMBRE DE 2021, Se notifica por anotación en estado n.° 207 la providencia proferida el 1° DE DICIEMBRE DE 2021.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 13 DE ENERO DE 2022 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 1° DE DICIEMBRE DE 2021. SECRETARIA___________________________________