CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE Radicación n.° 69602 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente AL6066-2016 Radicación n.° 69602 Acta 33 Bogotá, D. C., siete (7) de septiembre de dos mil dieciséis (2016). Decide la Sala sobre el recurso de reposición que interpuso el apoderado de la parte actora contra la providencia de 20 de abril de 2016 que declaró desierto el de casación, por falta de sustentación oportuna y le impuso multa.
I.
ANTECEDENTES Con auto de 28 de enero de 2015 se admitió el recurso de casación y se dio traslado al recurrente por el término legal, el 11 de marzo siguiente se reconoció personería al apoderado de la parte actora; el 7 de mayo posterior se retiró el expediente, el cual se devolvió con la demanda de casación el 9 de junio de 2015. Según informe secretarial de 4 de agosto de 2015, el término transcurrió desde el 6 de febrero de 2015, se interrumpió por reconocimiento de personería al apoderado del recurrente y se reanudó por 18 días desde el 4 de mayo al 4 de junio de 2015, por lo que el recurso se presentó de manera extemporánea.
Señala el profesional del derecho que esta Corporación «modificó los términos, indicando para todos los procesos que no corrían términos los días 11 al 15 de mayo de 2015, es decir cinco (5) días, por un acuerdo que igualmente aparece publicado en la secretaria a nivel general y registrado dentro de la historia del proceso en la Página de la Rama»; que al reponer esos días, se tiene que el término vencía el 12 de junio de 2015, luego la presentación del escrito el 9 de ese mismo mes fue oportuna, por lo que solicita reponer la providencia y tener por presentado el recurso extraordinario.
II. CONSIDERACIONES De acuerdo con el informe secretarial mencionado arriba, «fueron inhábiles desde la iniciación del traslado hasta su vencimiento los días: 7, 8, 14, 15, 21, 22 y 28 de febrero; 1, 7, 8, 14,21, 22 y 23 de marzo; del 28 de marzo hasta el 5 de abril de 2015 por semana mayor, 11, 12, 18, 19, 25 y 26 de abril; 1, 2, 3, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 por reingeniería en la Secretaría de Casación Laboral 17, 18, 23, 24, 30 y 31 de mayo de 2015» (resalta la Sala).
En ese orden, basta con señalar que los días 11 a 15 de mayo de 2015 no fueron contabilizados como término hábil otorgado al recurrente para presentar la demanda de casación, el cual venció el 4 de junio siguiente, luego la presentación del escrito en la secretaría el 9 de junio de 2015 fue extemporáneo, motivo suficiente para no reponer la providencia impugnada.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: NO REPONER el auto de 20 de abril de 2016 que declaró desierto el recurso extraordinario de casación e impuso multa al representante judicial del recurrente.
SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifique se y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS PAGE 4