Radicación n.° 73481 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL6065-2017 Radicación n.°73481 Acta No.15 Bogotá, D.C., tres (03) de mayo de dos mil diecisiete (2017). ÓSCAR ALFREDO FAJARDO ORTEGA Vs CARVAJAL TECNOLOGÍA Y SERVICIOS S.A.S. Y OTRO Se pronuncia la Corte sobre la solicitud presentada por los apoderados de las partes, en torno de la transacción suscrita ante Notario, presentada dentro del trámite de los recursos de casación instaurados por el demandante OSCAR ALFREDO FAJARDO ORTEGA y las demandadas CARVAJAL TECNOLOGÍA Y SERVICIOS S.A.S. y LA NACIÓN- MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, contra la sentencia del 23 de julio de 2015 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, junto con el desistimiento del recurso y la consecuente terminación del proceso ordinario laboral.
De igual forma advierte esta Sala que a folios 24, 26, 27 y 31, constan solicitudes realizadas por el apoderado del señor Oscar Fajardo, en las cuales se reitera la necesidad del estudio del acuerdo transaccional suscrito, circunstancia que la Corte encuentra resuelta en el presente proveído. I.
ANTECEDENTES Oscar Alfredo Fajardo Ortega, demandó a la sociedad Carvajal Tecnología y Servicios S.A.S. y otros, para que se declare: i) que entre las partes existió un contrato a término fijo de 36 meses, entre el 2 de enero de 2012 y el 1 de enero de 2015; ii) que el contrato se dio por terminado unilateralmente por las causales imputables al empleador, contenidas en el artículo 62 del literal B numerales 1 y 6 del Código Sustantivo del Trabajo; iii) que durante la relación laboral no se afilió al demandante a ninguna entidad de seguridad social en pensiones y salud; iv) que no se le canceló el valor de $1.000.000,oo, por concepto de sueldo adicional por desempeño durante el mes de febrero de 2012, tal y como se había pactado; v) que no se le pagó oportunamente el valor correspondiente a las prestaciones sociales definitivas, esto es, cesantías, intereses a las cesantías, primas y vacaciones; vi ) que durante la relación laboral se presentó retención ilegal de sueldos, toda vez que el empleador le descontó del pago del salario mensual el valor correspondiente a los aportes a seguridad social sin lo que haya afiliado.
Que en consecuencia, se condene a las demandadas a pagar: i) la indemnización por terminación unilateral sin justa causa del contrato de trabajo, i) los sueldos retenidos ilegalmente correspondientes a los descuentos para salud y pensiones y su correspondiente sanción legal iii) las cesantías, intereses a la cesantías, vacaciones y primas de servicios; iv) la sanción moratoria contemplada en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 29 de la Ley 789 de 2002; v) el sueldo adicional por desempeño del mes de febrero de 2012 por valor de $1.000.000,oo; vi) todos los anteriores valores debidamente indexados y vii) las agencias en derecho.
Como pretensión subsidiaria solicitó que se condene a las demandadas a pagar a por concepto de indemnización o « sanción por terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa, el valor del sueldo desde el 24 de febrero de 2012 hasta el 1° de enero de 2013». Los apoderados de las partes en conflicto, solicitaron a la Corte impartir aprobación al contrato de transacción suscrito por sus representados, para el caso la accionada Carvajal Tecnología y Servicios S.A.S. y el demandante Oscar Alfredo Fajardo Ortega, junto con el desistimiento del recurso de casación que también pidió la Nación- Ministerio de Salud y Protección Social, con la consecuente terminación y archivo del proceso, sin lugar a costas.
A la petición, acompañan el documento contentivo de la aludida transacción, que aparece con la firma del mencionado demandante, y de la representante legal de la demandada Carvajal Tecnología y Servicios S.A.S., junto con el certificado de existencia y representación legal de la empresa, en el que aparece las facultades expresas para transigir de dicha representante.
II. CONSIDERACIONES En lo que atañe a la viabilidad de que en el recurso extraordinario de casación, se pueda someter a la consideración de la corte la figura de la transacción, la sala en auto del 26 de julio de 2011 radicado 49792, fijó la postura que actualmente impera, según la cual es posible abordar en la esfera casacional el estudio de las transacciones que las partes pongan en conocimiento, cuando cumplan los requisitos sustanciales y respeten los derechos de las partes, que de ser aceptada o aprobada generan la terminación total o parcial del litigio, frente a algunos o todos los demandantes.
En la referida providencia la Corte puntualizó: (…)De esta manera, a la Sala de Casación Laboral compete en trámite del recurso extraordinario de casación someter a su estudio las transacciones de la litis que las partes en conflicto pongan a su consideración para, si es del caso, se cumplen los requisitos sustanciales y se respetan los derechos de las partes, entre ellos los que particularmente interesan a esta disciplina jurídica, es decir, los derechos ciertos e indiscutibles, aceptarlas y generar los efectos perseguidos por quienes las suscribieron, esto es, la terminación total o parcial de la litis, según el caso.
Se observa en el presente asunto que en el acuerdo transaccional el demandante renuncia a reclamar la cantidad pretendida en la demanda y, en su lugar, acepta recibir de Carvajal Tecnología y Servicios S.A.S « la suma transaccional única, sin carácter salarial y neta de CIENTO SESENTA MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($160.000.000)», sin embargo, dentro de las pretensiones de la demanda se reclaman acreencias laborales y aportes al Sistema General de Seguridad Social (SGSS), siendo este último un derecho de carácter cierto, indiscutible e irrenunciable.
Ahora bien analizado el expediente, encuentra la Sala, que las partes en ningún momento refutaron la existencia de un contrato de trabajo –lo que haría incierto el derecho pretendido- sino que por el contrario reconocieron el vínculo laboral, estableciendo algunas diferencias frente al mismo; razón por la cual, existe certeza sobre la obligación del pago de los aportes al Sistema de conformidad con lo señalado en el art. 17 de la ley 100 de 1993, sin que esta manifestación se entienda como un juicio de valor sobre el trámite del presente recurso extraordinario, debido a que no se establece el monto de dicha obligación, ni los periodos presuntamente adeudados, pues la misma se realiza para determinar si la transacción allegada contempla acuerdo alguno sobre tal derecho.
Una vez revisado el acuerdo transaccional, encuentra la Sala que el mismo vulnera los derechos del trabajador, al transigir la totalidad de las pretensiones de la demanda, en donde se incluye el pago de aportes a seguridad social, obligación que no puede ser eximida por las partes, en atención a la naturaleza de orden público de las normas que gobiernan la relación de trabajo existente.
Por lo anterior, no se impartirá aprobación al contrato de transacción allegado por las partes III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: NO APROBAR la transacción suscrita entre CARVAJAL TECNOLOGÍA Y SERVICIOS S.A.S. y OSCAR ALFREDO FAJARDO ORTEGA, por lo expuesto en la parte considerativa.
SEGUNDO: Téngase al doctor Juan Camilo Escallón Rodríguez, con cédula de ciudadanía N° 80773.785 y tarjeta profesional N°201815 del C. S. de la J., como apoderado de la Nación- Ministerio de Salud y Protección Social, en los términos y para los efectos del memorial que obra a folio 12 del cuaderno de la Corte.
TERCERO: Continuar con el trámite del recurso extraordinario. Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-06 V.00 6 SCLAJPT-06 V.00