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AL6062-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2017

Magistrado ponente: Gerardo Botero Zuluaga

Radicación n.° 75525 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado Ponente AL6062-2017 Radicación n.°75525 Acta 31 Bogotá, D. C., treinta (30) de agosto de dos mil diecisiete (2017). Decide la Corte la solicitud de desistimiento presentada por el recurrente BANCO CAFETERO EN LIQUIDACION-BANCAFÉ (folio 4), y la petición de reconocimiento de sucesores procesales, elevada por el apoderado de la accionante fallecida, visible a folio 7 del cuaderno de la Corte.

I.

ANTECEDENTES La apoderada de la parte recurrente, mediante escrito presentado dentro del término de traslado del recurso de casación, presenta desistimiento en los siguientes términos: “(…) me permito manifestar a esa H. Sala que la entidad que represento impartió instrucciones para desistir del trámite del recurso extraordinario de Casación, y con el fin de evitar condena en costas DESISTO del recurso interpuesto por la entidad que represento” A su vez, el apoderado judicial de la parte demandante, mediante escrito de fecha 7 de marzo de la presente anualidad, informa que su poderdante falleció el 29 de diciembre de 2016, que no era casada, ni tuvo hijos y que solamente le sobreviven hermanos, por lo que solicita tenerlos como sucesores procesales.

II. CONSIDERACIONES Preciso es señalar que el desistimiento no es más que una expresión del ejercicio de la autonomía de la voluntad privada, que en materia laboral resulta procedente. Por consiguiente, al revisar el escrito que ocupa la atención de la Sala, no se evidencia obstáculo alguno para aceptar el desistimiento que propone El recurrente del trámite del recurso extraordinario de casación interpuesto, máxime que el profesional del derecho que representa los intereses de dicha parte tiene expresa facultad para esos efectos (folio 41 del cuaderno uno), el cual además es coadyuvado por la parte demandada opositora.

En consecuencia, en los términos del artículo 314 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del Art. 145 del CPT y SS, se accederá a lo pretendido, admitiendo el desistimiento del recurso propuesto. Ahora bien, conforme a lo previsto en el artículo 68 del Código General del Proceso, aplicable al presente asunto por remisión analógica del artículo 145 de C.P.L, y de acuerdo con lo acreditado a folios 12 a 13 del cuaderno de la Corte, se accederá a la sucesión procesal solicitada, teniendo a Donelia Ardila Hernández, Manuel Salvador Ardila Hernández, Misael Emiro Ardila Núñez y José Enrique Ardila Núñez, en su condición de hermanos, como sucesores procesales de la demandante fallecida Rosa Emilia Ardila Hernández, cuyo registro de defunción obra a folio 08 del cuaderno de la Corte.

Lo anterior, sin perjuicio de que otros interesados, en su momento, hagan valer sus derechos como herederos de la ya mencionada. Se reconocerá personería al profesional del derecho Hollman Antonio Gómez Baquero, de conformidad con el poder conferido por los sucesores procesales antes mencionados, visible a folios 14 y 15. Es de anotar, que al no acreditarse por parte de la señora Amanda Ardila de Neumann, parentesco con la accionante fallecida, esta Sala no le reconoce el carácter de sucesora procesal.

En firme el presente proveído, se ordena enviar el expediente al Tribunal de origen. Sin lugar a condena en costas en tanto no se causaron, III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, IV.

RESUELVE

PRIMERO: ACEPTAR, el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por la apoderada judicial del BANCO CAFETERO EN LIQUIDACION-BANCAFE.

SEGUNDO: Tener a Donelia Ardila Hernández, Manuel Salvador Ardila Hernández, Misael Emiro Ardila Núñez y José Enrique Ardila Núñez, en su condición de hermanos, como sucesores procesales de la demandante fallecida Rosa Emilia Ardila Hernández.

TERCERO. No reconocer como sucesora procesal a la señora Amanda Ardila de Neumann, por las razones expuestas en la parte motiva.

CUARTO: Reconocer personería para actuar al abogado Hollman Antonio Gómez Baquero, como apoderado de los sucesores procesales, en los términos y para los efectos del memorial que obra a folio 42 del cuaderno de la Corte.

CUARTO: - Devuélvase el expediente, al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 5