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AL6061-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2017

Magistrado ponente: Gerardo Botero Zuluaga

Ley 712 de 2001

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 72400 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL6061-2017 Radicación n.° 72400 Acta 31 Bogotá D.C., treinta (30) de agosto de dos mil diecisiete (2017). Decide la corte el recurso de súplica interpuesto por el apoderado del demandante, contra el auto proferido por esta Sala el 25 de enero de 2017, en el que se resolvió no reponer el auto proferido el 12 de octubre de 2016, por medio del cual se declaró desierto el recurso de casación, dentro del proceso ordinario laboral promovido por GILBERTO DE JESÚS URIBE QUIROZ contra LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –COLPENSIONES-.

I.

ANTECEDENTES Por auto del 12 de octubre de 2016 (folios 26 - 27), la Corte declaró desierto el recurso de casación por haberse presentado por fuera de termino la demanda con la cual se pretendía sustentar el medio de impugnación interpuesto; contra esta última providencia el accionante formuló recurso de reposición, el que fue resuelto de forma desfavorable, a través del proveído del 25 de enero de 2017.

Mediante memorial del 14 de febrero del año en curso, se interpone recurso de súplica contra la última de las decisiones mencionadas, para lo cual expone el recurrente que la sustitución del poder conferida por él a un nuevo profesional del derecho, se efectuó antes del vencimiento del término de traslado, y por ende se suspendió el plazo para presentar el escrito de demanda que sustentara el recurso de casación. De ahí que considera, que debió reanudarse el lapso restante del traslado una vez le fuera reconocida personería para actuar al abogado sustituto.

II. CONSIDERACIONES El artículo 62 del Código Procesal Laboral y de la Segirdad Social, modificado por el artículo 28 de la Ley 712 de 2001, introdujo en su numeral 3º el recurso de súplica; sin embago, como no hay regulación en dicho estatuto procesal en cuanto a su procedencia, oportunidad y trámite, por virtud del principio de integración previsto en el artículo 145 ibidem, debe acudirse a lo señalado en los artículos 331 y 332 del Código General del Proceso, el primero de los cuales reza: El recurso de súplica procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el Magistrado sustanciador en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto.

También procede contra el auto que resuelve sobre la admisión del recurso de apelación o casación y contra los autos que en el trámite de los recursos extraordinarios de casación o revisión profiera el magistrado sustanciador y que por su naturaleza hubieran sido susceptibles de apelación. No procede contra los autos mediante los cuales se resuelva la apelación o queja.

La súplica deberá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del auto, mediante escrito dirigido al magistrado sustanciador, en el que se expresarán las razones de su inconformidad. De la preceptiva transcrita con precedencia, resulta facil concluir que el recurso de súplica que aquí se interpuso no es procedente, en tanto el auto recurrido no fue dictado por el magistrado sustanciador, sino por la Sala de Casación Laboral, y así lo ha sostenido esta Corporación, entre otros, en Auto CSJ AL854 – 2017.

En consecuencia, y dado que uno de los presupuestos esenciales para que el recurso de súplica proceda, es que el auto impugnado provenga del magistrado ponente o sustanciador, y ello, por lo ya precitado, no se presenta en el asunto que se trata, tal circunstancia es suficiente para que el recurso propuesto sea rechazado por improcedente.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, resuelve: PRIMERO.- RECHAZAR por improcedente el recurso de queja interpuesto por el accionante contra el auto del 25 de enero de 2017, en el que se resolvió no reponer el auto que declaró desierto el recurso de casación. SEGUNDO.- Devolver el expediente al tribunal de origen.

Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 4