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AL6060-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2017

Magistrado ponente: Gerardo Botero Zuluaga

Radicación n.° 76556 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL6060-2017 Radicación n.° 76556 Acta 31 Bogotá, D. C., treinta (30) de agosto de dos mil diecisiete (2017). Decide la Corte sobre el desistimiento presentado por el apoderado de la parte demandante MARÍA INÉS CANCELADO DE PATARROYO del recurso de extraordinario de casación, dentro del proceso ordinario laboral que instauró contra CORPORACIÓN CLUB EL NOGAL.

I.

ANTECEDENTES La accionante interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia proferida el 20 de septiembre de 2016, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el cual fue admitido por esta Corporación en proveído del 15 de febrero de 2017. Dentro del término de traslado que se surtió entre el 23 de febrero de 2017 y el 23 de marzo de la misma anualidad, el apoderado del demandante radicó la sustentación del recurso dentro del término legal (fs. 4 al 10).

El 5 de abril de 2017, el apoderado de la accionante recurrente presenta escrito en el que textualmente manifiesta “(…) me permito DESISTIR única y exclusivamente de la demanda de CASACIÓN. Lo anterior con la intención que dicho proceso sea devuelto al juzgado de origen con el ánimo de seguir con la ejecutoria de la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá Sala Laboral”.

II. CONSIDERACIONES Preciso es señalar que el desistimiento no es más que una expresión del ejercicio de la autonomía de la voluntad privada, que en materia laboral resulta procedente. Por consiguiente, al revisar el escrito que ocupa la atención de la Sala, no se evidencia obstáculo alguno para aceptar el desistimiento que propone al recurrente de la respectiva demanda con la cual se sustentó el recurso extraordinario de casación interpuesto, máxime que el profesional del derecho que representa los intereses de dicha parte tiene expresa facultad para esos efectos (folio 1 del cuaderno uno), el cual además es coadyuvado por la parte demandada opositora.

En consecuencia, en los términos del artículo 314 del CGP, aplicable por remisión del Art. 145 del CPT y SS, se accederá a lo pretendido, admitiendo el desistimiento de la demanda de casación. Sin lugar a condena en costas por cuanto las partes que suscriben el escrito así lo acordaron. III. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, IV.

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR EL DESISTIMIENTO de la demanda que sustenta el recurso extraordinario de casación interpuesto por el accionante. Sin lugar a costas por lo dicho en la parte motiva. Devuélvase el expediente el Tribunal de origen. Notifíquese y Cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 3