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AL6057-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2017

Magistrado ponente: Gerardo Botero Zuluaga

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE Radicación n.° 72523 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL6057-2017 Radicación n.° 72523 Acta 31 Bogotá, D. C., treinta (30) de agosto de dos mil diecisiete (2017). Decide la Corte sobre el desistimiento presentado por el apoderado de la parte demandante RONALD ANTONIO TORRES MENDOZA del recurso de extraordinario de casación, dentro del proceso ordinario laboral que se tramita contra SOLUCIONES EFECTIVA S.A.S y OTROS.

Así mismo, se procede a resolver la petición del señor JAIME PINZÓN QUINTERO representante de la SOCIEDAD PINZÓN QUINTERO ABOGADOS ASOCIADOS S.A.S, sobre el incidente de regulación de honorarios contra SALUDCOOP EPS. I.

ANTECEDENTES El recurrente interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia proferida el 15 de abril de 2015, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el cual fue admitido por esta corporación en proveído del 15 de febrero de 2017. Dentro del término de traslado que se surtió entre el 3 de marzo de 2017 y el 31 del mismo mes, se presentó el desistimiento por el accionante el 29 de marzo de igual mes y anualidad.

De otra parte, Jaime Pinzón Quintero representante de la sociedad Pinzón Quintero Abogados Asociados S.A.S., el 1 de marzo de 2017 radicó incidente de regulación de honorarios contra la entidad promotora de salud organismo cooperativo –SALUDCOOP- en liquidación, para que mediante trámite incidental se tasen los honorarios y los perjuicios a los que se ha visto sometida la sociedad, por la ruptura unilateral del contrato de prestación de servicios profesionales dentro del proceso de la referencia. II.

CONSIDERACIONES Frente al accionante recurrente, que desistió del recurso extraordinario de casación, esta Sala precisa que tal situación no es más que una expresión del ejercicio de la autonomía de la voluntad privada, que en materia laboral resulta procedente. En los términos del artículo 314 del CGP, aplicable por remisión del Art. 145 del CPT y SS, y, teniendo en cuenta que quien hace la solicitud está habilitado para desistir por cuenta de su representado, como consta a (f.°16, del cuaderno1), se accederá a lo pretendido, admitiendo el desistimiento del recurso extraordinario de casación interpuesto.

Frente al incidente de regulación de honorarios solicitado por el apoderado de la sociedad Pinzón Quintero Abogados Asociados S.A.S., es del caso advertir que deberá rechazarse, debido a que ésta Sala carece de competencia funcional para conocerlo, en este caso particular y concreto de conformidad con los arts. 235, núm. 1°, de la Constitución Política y 15 del C.P.T. y S.S., modificado por el art. 10 de la L. 712/2001, en los que se delimitan sus funciones.

III. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO: se ADMITE EL DESISTIMIENTO del accionante sin lugar a costas por cuanto no se causaron.

SEGUNDO: RECHAZAR el incidente de regulación de honorarios presentado Jaime Pinzón Quintero de conformidad a lo expuesto en las consideraciones.

TERCERO: Ordenar que por Secretaría se expidan copias del expediente, a costa del interesado, para que el juez de conocimiento resuelva lo pertinente respecto de la petición obrante (fs. 10 al 14), del cuaderno (3) de la Corte.

CUARTO: Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y Cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN PAGE 5