Radicación n° 69575 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado Ponente AL6054-2017 Radicación n.° 69575 Acta 31 Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil diecisiete (2017). Decide la Corte la admisión del recurso extraordinario de casación que interpusieron las partes contra la sentencia proferida por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, el día 25 de febrero de 2014, dentro del proceso ordinario laboral que VIRGILIO SÁNCHEZ y OTROS, adelantaron contra la EMPRESA IBAGUEREÑA DE ACUEDUCTO ALCANTARILLADO Y ASEO (IBAL SA ESP) y TEMPORALES NUEVO MILENIO SAS.
De igual manera, se estudiarán las solicitudes obrantes a folios 22 y 23 del cuaderno de la Corte, relacionadas con la declaratoria de desistimiento tácito del presente proceso. I.
ANTECEDENTES Los actores iniciaron proceso ordinario laboral contra las mencionadas sociedades, con miras a que se declare la existencia de un contrato de trabajo entre los demandantes y la sociedad Ibal S.A. E.S.P, para que en consecuencia se condene a la misma y solidariamente a la sociedad Temporales Nuevo Milenio S.A. al pago de las acreencias laborales señaladas en la demanda.
El juzgado de conocimiento, que lo fue el Sexto Laboral del Circuito de Ibagué, mediante sentencia del 06 de agosto de 2012, absolvió a las demandadas de las pretensiones formuladas en la demanda. Inconforme con la anterior decisión, el apoderado de la parte demandante interpuso recurso de apelación, y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, mediante fallo de 25 de febrero de 2014, revocó la sentencia de primer grado, y en su lugar, declaró la existencia del contrato de trabajo frente algunos demandantes y probada la prescripción frente a otros, ordenando el pago de prestaciones e indemnizaciones determinadas en la sentencia. Dentro del término legal, las partes interpusieron recurso extraordinario de casación contra la referida providencia, el cual fue concedido por el ad quem a través de auto del 08 de abril de 2014, en los siguientes términos:
PRIMERO: Conceder el Recurso Extraordinario de CASACION formulado por la Empresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado – IBAL S.A. E.S.P. contra la sentencia de segunda instancia proferida el 25 de febrero de 2014.
SEGUNDO: Conceder el Recurso Extraordinario de CASACION formulado por los demandantes: 1. German Barrero Gutiérrez. 2. Paula Andrea Benavides Sánchez. 3. María Eunice Cruz Montenegro. 4. German Giraldo Martínez. 5. Max Elías González Vargas. 6. José Orlando Hernández Lamprea. 7. José Libardo Puentes Garzón. 8. Maritza Puentes Delgado. 9.
José Henry Rocha. 10. Luz Yolanda Rodríguez Guevara. 11. Marco Antonio Sánchez Celemín. 12. Virgilio Sánchez Barreto. 13. Y, Fernando Machado Ortiz, en contra de la sentencia proferida el 25 de febrero de 2014. Frente a tal decisión el apoderado de la parte demandante interpuso recurso de súplica el cual fue rechazado mediante providencia de fecha 20 de mayo de 2014.
Una vez recibido el expediente por esta Corporación, se allegó memorial suscrito por el apoderado de la parte demandante (fls 4-15), en donde manifiesta sus inconformidades frente al auto que concedió el recurso de casación, pues el a quem tuvo en cuenta la totalidad de condenas para determinar el interés económico para recurrir cuando debió realizarlo de manera individual.
De otro lado, se recibieron memoriales de otorgamiento de poder de los señores Gerardo Campos Molina, Jaime Howaldo Calderón, Marly Gil Barbosa, Nidia Inés Rojas y la sociedad Ibal S.A. E.S.P., de igual manera se allegaron solicitudes de declaratoria de desistimiento tácito obrantes a folio 22 y 23 del cuaderno de la Corte. II. CONSIDERACIONES Corresponde a esta Sala resolver los siguientes asuntos: (i) Proveer respecto de la admisión del recurso extraordinario de casación interpuesto por las partes;
(ii) resolver sobre la solicitud de desistimiento tácito; (iii) definir sobre los memoriales de poder allegados, en los siguientes términos: i. Respecto del Recurso Extraordinario de Casación: Se ha precisado por la jurisprudencia de esta Corte, que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones o condenas que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido negadas por la providencia que se intenta nulitar, en ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado frente al fallo de primer grado.
Ahora bien, frente a la pluralidad de sujetos en una parte, esta Sala ha sostenido en proveído AL2263-2017: […] que en casos en los cuales se presenta una acumulación de pretensiones, como en el sub lite, cada actor debe ser considerado como litigante independiente y, por ende, no es viable sumar las peticiones de cada uno de ellos con las de los otros, a fin de determinar el interés jurídico para recurrir de cualquiera de las partes.
Y es que no podría ser de otra manera, pues la unión de varios accionantes para adelantar una acción, obedece únicamente a la aplicación del principio de «economía procesal», que persigue la obtención del mayor resultado con el mínimo desgaste del aparato jurisdiccional, sin que sea predicable de aquella, la facultad de crear recursos que no hubiesen tenido lugar, en caso de que los accionantes formularan la demanda de manera individual.
Así pues, en este asunto, el interés jurídico para recurrir se debe determinar por las condenas proferidas en primera instancia, que fueron revocadas en su totalidad por el Tribunal, como quiera que la decisión del a quo no fue apelada por los demandantes, quienes, por el contrario, se conformaron con ella. Entonces, una vez efectuados los cálculos de rigor, se tiene que las cargas económicas que le impuso la sentencia del Tribunal a la parte demandada y las negadas a la parte demandante, que se constituirían en el interés económico para recurrir en casación, corresponde individualmente a los rubros que se describe en los siguientes cuadros: VALOR DEL RECURSO PARTE DEMANDADA VALOR DEL RECURSO PARTE DEMANDANTE Ahora bien, teniendo en cuenta que el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, aplicable para la fecha en que se profirió la sentencia de segunda instancia, dispuso que serán susceptibles del mismo los procesos cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para el año 2014 equivalía a $73.920.000, toda vez que este correspondía a la suma de $616.000; sin embargo, realizados los cálculos de rigor, observa la Sala que en diversos casos no se cumple con el interés económico para recurrir, razón por la cual se admitirá el recurso extraordinario de casación propuesto por la parte demandada frente a los señores: Humberto Fernando Aguiar Mesa, Jaime Howaldo Calderón, Gerardo Campos Molina, Marli Gil Barbosa, Jesús Hernán Penagos Cubillos y Nidia Inés Rojas Mejía; y en relación al recurso propuesto por la parte demandante, el mismo se admitirá frente los señores José Orlando Hernández Lamprea, Marco Antonio Sánchez Celemín, Virgilio Sánchez Barreto, Fernando Machado Ortiz. ii.
Solicitud de desistimiento tácito: Con relación a dicha solicitud, la Sala reitera el pronunciamiento realizado en proveído AL1290-2017, en el cual se afirmó: Sea lo primero precisar que la figura del desistimiento tácito, como una forma anormal de terminación del proceso, se acredita con la inactividad de la parte a cuya instancia se promovió un trámite, el cual se paralizó por su causa; empero, su aplicación tiene lugar en los procesos civiles y de familia, pues para el caso del procedimiento laboral, además de las facultades que tiene el juez como director del proceso (art. 48 del C. P. L. y de la S.S.), la ley le confiere herramientas para que, en caso de contumacia, esto es, cuando se presenta la paralización o la inactividad injustificada del proceso, pueda impulsar oficiosamente el asunto sometido a su consideración, lo cual impide, así sea por vía analógica, la aplicación del desistimiento tácito previsto en el artículo 317 del Código General del Proceso.
En efecto, el artículo 17 de la Ley 712 de 2001, que modificó el artículo 30 del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social, estableció las medidas a adoptar en caso de contumacia (…) Conforme lo visto, le compete al juez laboral, dado su rol como director del proceso y garante de derechos fundamentales, ejercer un papel activo, esto es, conducir el proceso, impedir su paralización y dictar las medidas que se requieran para llegar a proferir sentencia. Así, el operador de justicia está en capacidad, entre otras actuaciones, de rechazar las solicitudes o actos que impliquen dilaciones o que conlleven a la ineficacia del proceso (arts. 49 y 53 del C.P.L. y de la S.S.), decretar las pruebas que estime indispensables y apreciar su valor (arts. 54 y 61 del C.P.L. y de la S.S.), y ordenar la comparecencia de las partes en cualquier estado del proceso (art. 59 del C.P.L. y de la S.S.).
Luego, si bien al juez en la jurisdicción ordinaria laboral no le es permitido el inicio oficioso de los asuntos, en la medida que cada uno de ellos requiere de un acto de parte –la presentación de la demanda-, una vez instaurada, recae en el juez el deber de tramitar el proceso hasta su culminación, pues si una de las partes o ambas dejan de asistir a las diligencias, no por eso se paraliza el proceso […].
Con lo anterior, se tiene que dicha solicitud es a todas luces improcedente, en primer lugar por su inaplicación en el procedimiento laboral y en segundo lugar, en razón a que no hay ninguna actuación pendiente que amerite un impulso oficioso del proceso, pues el expediente se encontraba en estudio de la admisión del recurso por parte de esta Corporación, de modo tal que se negará dicha petición. iii.
Memoriales de poder allegados. En relación al poder otorgado por los señores Gerardo Campos Molina, Marly Gil Barbosa, Jaime Howaldo Calderon y Nidia Inés Rojas Mesa a la doctora Nayib Yaber Enciso, la Sala se abstendrá de reconocer personería hasta tanto no acredite su condición de abogada. Igual suerte tiene el memorial poder otorgado por el Representante Legal y Gerente (E) de la sociedad IBAL S.A. E.S.P. a la sociedad Rebo S.A.S. como apoderado principal y al Dr. Diego Fernando Rodríguez Vásquez como suplente; pues en primer lugar, en el mismo no figura aceptación por parte de los apoderados, ni existen actuaciones que permitan inferir el asentimiento a tal mandato, así mismo no se encuentra acreditada la calidad de abogado del profesional Rodríguez Vásquez, ni el objeto social de la sociedad Rebo S.A.S. de conformidad con lo señalado en el artículo 75 del CGP aplicable por remisión del artículo 145 del CPTSS.
III. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR el recurso extraordinario de casación que interpuso el apoderado de la sociedad IBAL S.A. E.S.P. únicamente frente a Humberto Fernando Aguiar Mesa, Jaime Howaldo Calderón, Gerardo Campos Molina, Marli Gil Barbosa, Jesús Hernán Penagos Cubillos y Nidia Inés Rojas Mejía córrase traslado a la parte recurrente. Sobre la selección a trámite de la demanda de casación, se decidirá al momento de calificarla e INADMITIR en relación a los demás solicitados, de conformidad a lo expresado en la parte motiva.
SEGUNDO: ADMITIR el recurso extraordinario de casación que interpuso el apoderado de JOSÉ ORLANDO HERNÁNDEZ LAMPREA, MARCO ANTONIO SÁNCHEZ CELEMÍN, VIRGILIO SÁNCHEZ BARRETO y FERNANDO MACHADO ORTIZ.
TERCERO: INADMITIR el recurso extraordinario de casación que interpuso el apoderado de GERMÁN BARRERO GUTIÉRREZ, PAULA ANDREA BENAVIDES SÁNCHEZ, MARÍA EUNICE CRUZ MONTENEGRO, GERMAN GIRALDO MARTÍNEZ, MAX ELÍAS GONZÁLEZ VARGAS, JOSÉ LIBARDO PUENTES GARZÓN, MARITZA PUENTES DELGADO, JOSÉ HENRY ROCHA Y LUZ YOLANDA RODRÍGUEZ GUEVARA.
CUARTO: NEGAR las solicitudes realizadas por las señoras Nidia Ines Rojas Mesa y Marly Gil Barbosa.
QUINTO: ABSTENERSE de reconocer personería jurídica a Nayib Yaber Enciso, Diego Fernando Rodríguez Vásquez y a la sociedad Rebo SAS de conformidad con lo expresado en la parte motiva. Notifíquese y cúmplase, GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 18 DESDEHASTADÍASSUMA DIARIA VALOR INDEMNIZACIÓN MORATORIA 01/05/200825/02/2014209524.600,00$ 51.537.000,00$ DESDEHASTADÍAS SALARIO MENSUAL VALOR INDEMNIZACIÓN MORATORIA 01/05/200825/02/201420951.086.000,00$ 75.839.000,00$ DIANA MARCELA ARCINIEGAS LÓPEZ 53.711.015,00$ AUXILIO DE TRANSPORTE156.600,00$ PRIMA DE VACACIONES405.708,00$ PRIMA DE NAVIDAD842.842,00$ INDEMNIZACIÓN MORATORIA52.305.865,00$ DESDEHASTADÍASSUMA DIARIA VALOR INDEMNIZACIÓN MORATORIA 01/05/200825/02/2014209524.967,00$ 52.305.865,00$ JOSÉ MANUEL AZA LOZANO 65.528.565,00$ AUXILIO DE TRANSPORTE105.800,00$ PRIMA DE VACACIONES495.625,00$ PRIMA DE NAVIDAD1.029.640,00$ INDEMNIZACIÓN MORATORIA63.897.500,00$ DESDEHASTADÍASSUMA DIARIA VALOR INDEMNIZACIÓN MORATORIA 01/05/200825/02/2014209530.500,00$ 63.897.500,00$ MANUEL IGNACIO BONILLA SUÁREZ 52.383.352,00$ AUXILIO DE TRANSPORTE55.000,00$ PRIMA DE VACACIONES31.167,00$ PRIMA DE NAVIDAD62.550,00$ INDEMNIZACIÓN MORATORIA52.234.635,00$ DESDEHASTADÍASSUMA DIARIA VALOR INDEMNIZACIÓN MORATORIA 01/05/200825/02/2014209524.933,00$ 52.234.635,00$ JAIME HOWALDO CALDERÓN 113.342.802,00$ PRIMA DE VACACIONES794.000,00$ PRIMA DE NAVIDAD1.654.167,00$ INDEMNIZACIÓN MORATORIA110.894.635,00$ DESDEHASTADÍASSUMA DIARIA VALOR INDEMNIZACIÓN MORATORIA 01/05/200825/02/2014209552.933,00$ 110.894.635,00$ GERARDO CAMPOS MOLINA 75.075.304,00$ PRIMA DE VACACIONES568.750,00$ PRIMA DE NAVIDAD1.181.554,00$ INDEMNIZACIÓN MORATORIA73.325.000,00$ DESDEHASTADÍASSUMA DIARIA VALOR INDEMNIZACIÓN MORATORIA 01/05/200825/02/2014209535.000,00$ 73.325.000,00$ DIANA ROCIO CASTRO IDARRAGA 55.732.327,00$ AUXILIO DE TRANSPORTE105.800,00$ PRIMA DE VACACIONES421.417,00$ PRIMA DE NAVIDAD875.475,00$ INDEMNIZACIÓN MORATORIA54.329.635,00$ DESDEHASTADÍASSUMA DIARIA VALOR INDEMNIZACIÓN MORATORIA 01/05/200825/02/2014209525.933,00$ 54.329.635,00$ LINA PIEDAD CELIS 55.741.366,00$ AUXILIO DE TRANSPORTE55.000,00$ PRIMA DE VACACIONES33.167,00$ PRIMA DE NAVIDAD66.564,00$ INDEMNIZACIÓN MORATORIA55.586.635,00$ DESDEHASTADÍASSUMA DIARIA VALOR INDEMNIZACIÓN MORATORIA 01/05/200825/02/2014209526.533,00$ 55.586.635,00$ DIANA MAGALY COBA PERDOMO 55.732.327,00$ AUXILIO DE TRANSPORTE105.800,00$ PRIMA DE VACACIONES421.417,00$ PRIMA DE NAVIDAD875.475,00$ INDEMNIZACIÓN MORATORIA54.329.635,00$ DESDEHASTADÍASSUMA DIARIA VALOR INDEMNIZACIÓN MORATORIA 01/05/200825/02/2014209525.933,00$ 54.329.635,00$ CARLOS ARTURO CONDE 73.456.554,00$ PRIMA DE VACACIONES43.750,00$ PRIMA DE NAVIDAD87.804,00$ INDEMNIZACIÓN MORATORIA73.325.000,00$ DESDEHASTADÍASSUMA DIARIA VALOR INDEMNIZACIÓN MORATORIA 01/05/200825/02/2014209535.000,00$ 73.325.000,00$ MIGUEL ANTONIO DÍAZ 47.837.437,00$ AUXILIO DE TRANSPORTE55.000,00$ PRIMA DE VACACIONES28.458,00$ PRIMA DE NAVIDAD57.114,00$ INDEMNIZACIÓN MORATORIA47.696.865,00$ DESDEHASTADÍASSUMA DIARIA VALOR INDEMNIZACIÓN MORATORIA 01/05/200825/02/2014209522.767,00$ 47.696.865,00$ DIANA DUEÑAS MENDOZA 65.422.765,00$ PRIMA DE VACACIONES495.625,00$ PRIMA DE NAVIDAD1.029.640,00$ INDEMNIZACIÓN MORATORIA63.897.500,00$ DESDEHASTADÍASSUMA DIARIA VALOR INDEMNIZACIÓN MORATORIA 01/05/200825/02/2014209530.500,00$ 63.897.500,00$ MARLI GIL BARBOSA 113.470.959,00$ PRIMA DE VACACIONES859.625,00$ PRIMA DE NAVIDAD1.785.834,00$ INDEMNIZACIÓN MORATORIA110.825.500,00$ DESDEHASTADÍASSUMA DIARIA VALOR INDEMNIZACIÓN MORATORIA 01/05/200825/02/2014209552.900,00$ 110.825.500,00$ CÉSAR AUGUSTO GÓMEZ 44.865.679,00$ AUXILIO DE TRANSPORTE105.800,00$ PRIMA DE VACACIONES339.083,00$ PRIMA DE NAVIDAD704.431,00$ INDEMNIZACIÓN MORATORIA43.716.365,00$ DESDEHASTADÍASSUMA DIARIA VALOR INDEMNIZACIÓN MORATORIA 01/05/200825/02/2014209520.867,00$ 43.716.365,00$ JOSÉ EDINSON GÓNGORA FORERO 50.635.106,00$ AUXILIO DE TRANSPORTE156.600,00$ PRIMA DE VACACIONES382.417,00$ PRIMA DE NAVIDAD794.454,00$ INDEMNIZACIÓN MORATORIA49.301.635,00$ DESDEHASTADÍASSUMA DIARIA VALOR INDEMNIZACIÓN MORATORIA 01/05/200825/02/2014209523.533,00$ 49.301.635,00$ WILLINGTON HERMIDA TORO 46.130.588,00$ AUXILIO DE TRANSPORTE156.600,00$ PRIMA DE VACACIONES348.292,00$ PRIMA DE NAVIDAD723.561,00$ INDEMNIZACIÓN MORATORIA44.902.135,00$ DESDEHASTADÍASSUMA DIARIA VALOR INDEMNIZACIÓN MORATORIA 01/05/200825/02/2014209521.433,00$ 44.902.135,00$ OSCAR MANCHOLA ROJAS 69.354.583,00$ PRIMA DE VACACIONES525.417,00$ PRIMA DE NAVIDAD1.091.531,00$ INDEMNIZACIÓN MORATORIA67.737.635,00$ DESDEHASTADÍASSUMA DIARIA VALOR INDEMNIZACIÓN MORATORIA 01/05/200825/02/2014209532.333,00$ 67.737.635,00$ MÓNICA ALEXANDRA MÉNDEZ NAVARRO 52.454.706,00$ AUXILIO DE TRANSPORTE55.000,00$ PRIMA DE VACACIONES31.208,00$ PRIMA DE NAVIDAD62.633,00$ INDEMNIZACIÓN MORATORIA52.305.865,00$ DESDEHASTADÍASSUMA DIARIA VALOR INDEMNIZACIÓN MORATORIA 01/05/200825/02/2014209524.967,00$ 52.305.865,00$ NILSON NAVARRO LÓPEZ 65.422.765,00$ PRIMA DE VACACIONES495.625,00$ PRIMA DE NAVIDAD1.029.640,00$ INDEMNIZACIÓN MORATORIA63.897.500,00$ DESDEHASTADÍASSUMA DIARIA VALOR INDEMNIZACIÓN MORATORIA 01/05/200825/02/2014209530.500,00$ 63.897.500,00$ JESÚS HERNÁN PENAGOS CUBILLOS 96.683.515,00$ PRIMA DE VACACIONES57.583,00$ PRIMA DE NAVIDAD115.567,00$ INDEMNIZACIÓN MORATORIA96.510.365,00$ DESDEHASTADÍASSUMA DIARIA VALOR INDEMNIZACIÓN MORATORIA 01/05/200825/02/2014209546.067,00$ 96.510.365,00$ GLORIA AMPARO PRIETO 42.433.273,00$ AUXILIO DE TRANSPORTE105.800,00$ PRIMA DE VACACIONES320.667,00$ PRIMA DE NAVIDAD666.171,00$ INDEMNIZACIÓN MORATORIA41.340.635,00$ DESDEHASTADÍASSUMA DIARIA VALOR INDEMNIZACIÓN MORATORIA 01/05/200825/02/2014209519.733,00$ 41.340.635,00$ JORGE ALEXANDER PRIETO RAMÍREZ 64.206.562,00$ PRIMA DE VACACIONES486.417,00$ PRIMA DE NAVIDAD1.010.510,00$ INDEMNIZACIÓN MORATORIA62.709.635,00$ DESDEHASTADÍASSUMA DIARIA VALOR INDEMNIZACIÓN MORATORIA 01/05/200825/02/2014209529.933,00$ 62.709.635,00$ LUZ MARINA RESTREPO VARÓN 55.509.175,00$ AUXILIO DE TRANSPORTE50.800,00$ PRIMA DE VACACIONES388.500,00$ PRIMA DE NAVIDAD809.375,00$ INDEMNIZACIÓN MORATORIA54.260.500,00$ DESDEHASTADÍASSUMA DIARIA VALOR INDEMNIZACIÓN MORATORIA 01/05/200825/02/2014209525.900,00$ 54.260.500,00$ JUAN CARLOS REYES TRIANA 50.513.504,00$ AUXILIO DE TRANSPORTE105.800,00$ PRIMA DE VACACIONES381.875,00$ PRIMA DE NAVIDAD793.329,00$ INDEMNIZACIÓN MORATORIA49.232.500,00$ DESDEHASTADÍASSUMA DIARIA VALOR INDEMNIZACIÓN MORATORIA 01/05/200825/02/2014209523.500,00$ 49.232.500,00$ RAÚL RICARDO ROJAS CASASBUENAS 47.846.595,00$ AUXILIO DE TRANSPORTE156.600,00$ PRIMA DE VACACIONES361.292,00$ PRIMA DE NAVIDAD750.568,00$ INDEMNIZACIÓN MORATORIA46.578.135,00$ DESDEHASTADÍASSUMA DIARIA VALOR INDEMNIZACIÓN MORATORIA 01/05/200825/02/2014209522.233,00$ 46.578.135,00$ NIDIA INÉS ROJAS MEJÍA 75.146.106,00$ PRIMA DE VACACIONES569.292,00$ PRIMA DE NAVIDAD1.182.679,00$ INDEMNIZACIÓN MORATORIA73.394.135,00$ DESDEHASTADÍASSUMA DIARIA VALOR INDEMNIZACIÓN MORATORIA 01/05/200825/02/2014209535.033,00$ 73.394.135,00$ YULI MARCELA SANABRIA RICO 54.412.850,00$ AUXILIO DE TRANSPORTE55.000,00$ PRIMA DE VACACIONES32.375,00$ PRIMA DE NAVIDAD64.975,00$ INDEMNIZACIÓN MORATORIA54.260.500,00$ DESDEHASTADÍASSUMA DIARIA VALOR INDEMNIZACIÓN MORATORIA 01/05/200825/02/2014209525.900,00$ 54.260.500,00$ JOSÉ NORBEY SÁNCHEZ MARROQUÍN 44.916.479,00$ AUXILIO DE TRANSPORTE156.600,00$ PRIMA DE VACACIONES339.083,00$ PRIMA DE NAVIDAD704.431,00$ INDEMNIZACIÓN MORATORIA43.716.365,00$ DESDEHASTADÍASSUMA DIARIA VALOR INDEMNIZACIÓN MORATORIA 01/05/200825/02/2014209520.867,00$ 43.716.365,00$ NIDIA SERRANO CONDE 52.453.706,00$ AUXILIO DE TRANSPORTE55.000,00$ PRIMA DE VACACIONES31.208,00$ PRIMA DE NAVIDAD61.633,00$ INDEMNIZACIÓN MORATORIA52.305.865,00$ DESDEHASTADÍASSUMA DIARIA VALOR INDEMNIZACIÓN MORATORIA 01/05/200825/02/2014209524.967,00$ 52.305.865,00$ ERNESTINA SUÁREZ CASTAÑEDA 55.509.175,00$ AUXILIO DE TRANSPORTE50.800,00$ PRIMA DE VACACIONES388.500,00$ PRIMA DE NAVIDAD809.375,00$ INDEMNIZACIÓN MORATORIA54.260.500,00$ DESDEHASTADÍASSUMA DIARIA VALOR INDEMNIZACIÓN MORATORIA 01/05/200825/02/2014209525.900,00$ 54.260.500,00$ HENRY ANTONIO TINOCO BETANCOURT 73.456.554,00$ PRIMA DE VACACIONES43.750,00$ PRIMA DE NAVIDAD87.804,00$ INDEMNIZACIÓN MORATORIA73.325.000,00$ HUMBERTO FERNANDO AGUIAR MESA 98.814.098,00$ PRIMA DE VACACIONES748.583,00$ PRIMA DE NAVIDAD1.555.150,00$ INDEMNIZACIÓN MORATORIA96.510.365,00$ DESDEHASTADÍASSUMA DIARIA VALOR INDEMNIZACIÓN MORATORIA 01/05/200825/02/2014209535.000,00$ 73.325.000,00$ LUZ MARINA TORRES RUIZ 57.592.033,00$ AUXILIO DE TRANSPORTE105.800,00$ PRIMA DE VACACIONES435.500,00$ PRIMA DE NAVIDAD904.733,00$ INDEMNIZACIÓN MORATORIA56.146.000,00$ DESDEHASTADÍASSUMA DIARIA VALOR INDEMNIZACIÓN MORATORIA 01/05/200825/02/2014209526.800,00$ 56.146.000,00$ SANDRA PATRICIA VIDAL 55.661.525,00$ AUXILIO DE TRANSPORTE105.800,00$ PRIMA DE VACACIONES420.875,00$ PRIMA DE NAVIDAD874.350,00$ INDEMNIZACIÓN MORATORIA54.260.500,00$ DESDEHASTADÍASSUMA DIARIA VALOR INDEMNIZACIÓN MORATORIA 01/05/200825/02/2014209525.900,00$ 54.260.500,00$ GERMÁN BARRERO GUTIÉRREZ 52.854.130,33$ PRIMA DE VACACIONES1.088.529,00$ PRIMA DE NAVIDAD1.088.529,00$ INDEMNIZACIÓN MORATORIA50.677.072,33$ DESDEHASTADÍAS SALARIO MENSUAL VALOR INDEMNIZACIÓN MORATORIA 01/05/200825/02/20142095725.686,00$ 50.677.072,33$ PAULA ANDREA BENAVIDES SÁNCHEZ 70.272.035,19$ PRIMA DE VACACIONES1.154.349,43$ PRIMA DE NAVIDAD1.154.349,43$ INDEMNIZACIÓN MORATORIA67.963.336,33$ DESDEHASTADÍAS SALARIO MENSUAL VALOR INDEMNIZACIÓN MORATORIA 01/05/200825/02/20142095973.222,00$ 67.963.336,33$ MARÍA EUNICE CRUZ MONTENEGRO 60.224.426,67$ PRIMA DE VACACIONES1.240.320,00$ PRIMA DE NAVIDAD1.240.320,00$ INDEMNIZACIÓN MORATORIA57.743.786,67$ DESDEHASTADÍASSUMA DIARIA VALOR INDEMNIZACIÓN MORATORIA 01/05/200825/02/2014209546.067,00$ 96.510.365,00$ DESDEHASTADÍAS SALARIO MENSUAL VALOR INDEMNIZACIÓN MORATORIA 01/05/200825/02/20142095826.880,00$ 57.743.786,67$ GERMÁN GIRALDO MARTÍNEZ 52.854.130,33$ PRIMA DE VACACIONES1.088.529,00$ PRIMA DE NAVIDAD1.088.529,00$ INDEMNIZACIÓN MORATORIA50.677.072,33$ DESDEHASTADÍAS SALARIO MENSUAL VALOR INDEMNIZACIÓN MORATORIA 01/05/200825/02/20142095725.686,00$ 50.677.072,33$ MAX ELÍAS GONZÁLEZ VARGAS 54.651.220,00$ PRIMA DE VACACIONES1.125.540,00$ PRIMA DE NAVIDAD1.125.540,00$ INDEMNIZACIÓN MORATORIA52.400.140,00$ DESDEHASTADÍAS SALARIO MENSUAL VALOR INDEMNIZACIÓN MORATORIA 01/05/200825/02/20142095750.360,00$ 52.400.140,00$ JOSÉ ORLANDO HERNÁNDEZ LAMPREA 81.379.960,83$ PRIMA DE VACACIONES1.676.017,50$ PRIMA DE NAVIDAD1.676.017,50$ INDEMNIZACIÓN MORATORIA78.027.925,83$ DESDEHASTADÍAS SALARIO MENSUAL VALOR INDEMNIZACIÓN MORATORIA 01/05/200825/02/201420951.117.345,00$ 78.027.925,83$ JOSÉ LIBARDO PUENTES GARZÓN 48.272.290,03$ PRIMA DE VACACIONES909.124,43$ PRIMA DE NAVIDAD909.124,43$ INDEMNIZACIÓN MORATORIA46.454.041,17$ DESDEHASTADÍAS SALARIO MENSUAL VALOR INDEMNIZACIÓN MORATORIA 01/05/200825/02/20142095665.213,00$ 46.454.041,17$ MARITZA PUENTES DELGADO 60.003.997,90$ PRIMA DE VACACIONES1.130.070,70$ PRIMA DE NAVIDAD1.130.070,70$ INDEMNIZACIÓN MORATORIA57.743.856,50$ JOSÉ RODRIGO ÁLVAREZ GARCÍA 52.866.012,00$ AUXILIO DE TRANSPORTE105.800,00$ PRIMA DE VACACIONES397.475,00$ PRIMA DE NAVIDAD825.737,00$ INDEMNIZACIÓN MORATORIA51.537.000,00$ DESDEHASTADÍAS SALARIO MENSUAL VALOR INDEMNIZACIÓN MORATORIA 01/05/200825/02/20142095826.881,00$ 57.743.856,50$ JOSÉ HENRY ROCHA 70.764.065,50$ PRIMA DE VACACIONES1.457.383,50$ PRIMA DE NAVIDAD1.457.383,50$ INDEMNIZACIÓN MORATORIA67.849.298,50$ DESDEHASTADÍAS SALARIO MENSUAL VALOR INDEMNIZACIÓN MORATORIA 01/05/200825/02/20142095971.589,00$ 67.849.298,50$ LUZ YOLANDA RODRÍGUEZ GUEVARA 66.716.894,92$ PRIMA DE VACACIONES1.047.471,96$ PRIMA DE NAVIDAD1.047.471,96$ INDEMNIZACIÓN MORATORIA64.621.951,00$ DESDEHASTADÍAS SALARIO MENSUAL VALOR INDEMNIZACIÓN MORATORIA 01/05/200825/02/20142095925.374,00$ 64.621.951,00$ MARCO ANTONIO SÁNCHEZ CELEMÍN 122.024.759,01$ PRIMA DE VACACIONES2.040.783,17$ PRIMA DE NAVIDAD2.040.783,17$ INDEMNIZACIÓN MORATORIA117.943.192,67$ DESDEHASTADÍAS SALARIO MENSUAL VALOR INDEMNIZACIÓN MORATORIA 01/05/200825/02/201420951.688.924,00$ 117.943.192,67$ VIRGILIO SÁNCHEZ BARRETO 123.009.891,83$ PRIMA DE VACACIONES2.533.384,50$ PRIMA DE NAVIDAD2.533.384,50$ INDEMNIZACIÓN MORATORIA117.943.122,83$ DESDEHASTADÍAS SALARIO MENSUAL VALOR INDEMNIZACIÓN MORATORIA 01/05/200825/02/201420951.688.923,00$ 117.943.122,83$ FERNANDO MACHADO ORTÍZ 79.097.000,00$ PRIMA DE VACACIONES1.629.000,00$ PRIMA DE NAVIDAD1.629.000,00$ INDEMNIZACIÓN MORATORIA75.839.000,00$