gYVIVIMea.4-?1?(Vemba ta,,,,aptiftewbv CORTE SUPREMA DE JUSTICIA S'ALA DE CASACIÓN LABORAL CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente AL 60 5 2 2014 Radicación n.°65995 Acta 35 Bogotá, D. C., primero (01) de octubre de dos mil catorce (2014). Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. Vs. Marel Paola Contreras González y otros. Se reconoce personería para actuar dentro del proceso de la referencia al doctor Diego Hernando Arias Ariza como apoderado de la parte opositora (Colpensiones), en los términos y para los efectos del memorial que obra a folio 4 del cuaderno de la Corte.
Se abstiene la Sala de reconocer personería a quien pretende representar al Instituto de Seguros Sociales en Liquidación, en tanto éste no hace parte del presente asunto y Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 65995 es Colpensiones quien actúa como administradora del Régimen de Prima Media. En vista de que la parte recurrente (Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P.) no presentó la correspondiente demanda de casación, según el anterior informe de Secretaría, la Sala de Casación Laboral declara DESIERTO el recurso, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 65 del Decreto 528 de 1964.
Con base en lo dispuesto en el inciso 3, artículo 49 de la Ley 1395 de 2010, que modificó el artículo 93 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, se fija multa en 10 S.M.L.M.V. al apoderado judicial de la parte recurrente Saúl Enrique Vega Mendoza, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.162.675 y portador de la T.P. No. 30.000 del Consejo Superior de la Judicatura.
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de Sala 2 ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN MONSALVE Radicación n.° 65995 --dr;buys, aradoz~ GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA Ama, par atatativigferá LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1\4otitioP si auto anterior por anotacion SaKETARIA SALA DE CÁSACION LABORAL -41* Se deja constancia que en la fecha y hora señaladas, quedo ejecutonada • ereseete Bogotá D C:00,„ pitividencia. O 9 OCT 201 IMIT fr 3