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AL6050-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2017

Magistrado ponente: Gerardo Botero Zuluaga

Ley 712 de 2001

Radicación no 71952 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL6050-2017 Radicación n.°71952 Acta 31 Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil diecisiete (2017). Se pronuncia la Corte en torno al escrito presentado por el accionante, y recibido en esta Corporación el pasado 1° de marzo de 2017, mediante el cual manifiesta que “ interpone queja ” dentro del trámite del recurso de casación interpuesto por MARLON DE JESÚS SANDOVAL ALTAMAR contra ADECCO COLOMBIA S.A. Y OTROS.

I.

ANTECEDENTES Mediante proveído del 5 de octubre de 2016, la Sala de Casación Laboral de esta Corporación declaró desierto el recurso extraordinario de casación, presentado por el demandante recurrente contra la sentencia dictada el 18 de diciembre de 2014, por falta de técnica para la sustentación de este recurso. El 27 de octubre de 2016, el apoderado del memorialista interpone recurso de reposición contra la anterior providencia; la Sala a través del auto del 15 de febrero de 2017 resolvió no reponer el mismo, conforme a lo dispuesto en el proveído AL1197/2017, en el que se concluyó: (…) «los argumentos del apoderado del recurrente no dan al traste con la decisión adoptada a través del auto objeto de impugnación, en la medida en que todos sus argumentos se encuentran encaminados a demostrar la culpa del empleador y solo advierte que de la sentencia de segunda instancia era posible evidenciar el artículo 267 del CST.

(…) el recurrente, como bien se advirtió en el auto atacado, no enunció en la demanda de casación alguna norma legal sustancial de alcance nacional que constituyendo base esencial del fallo atacado o habiendo debido serlo, a juicio de la parte impugnante haya sido violada, siendo indispensable concretar el texto de cada norma que se considere violada, (…) además de otras falencias técnicas que hacían imposible el estudio de fondo del recurso y que fueron fundamento de la decisión adoptada, así, en sentir de la Corte, la motivación del recurso de reposición se exhibe desenfocada, porque no ataca las consideraciones del proveído objeto de reposición, que fueron las que lo condujeron a declarar desierto el recurso, en consecuencia, aquellas permanecen incólumes y, por ende, otorgan firmeza a la decisión impugnada».

Contra la decisión que antecede, el accionante recurrente mediante escrito del 1 de marzo de 2017, interpone recurso de queja, por lo que se hace necesario resolver lo que en derecho corresponda. II. CONSIDERACIONES El recurso de queja en materia laboral está regulado por el artículo 68 del C. P. del T. y de la S. S., en concordancia con el artículo 52 de la Ley 712 de 2001, el cual establece que procede «para ante el inmediato superior contra la providencia del Juez que deniegue el de apelación o contra la del Tribunal que no concede el de casación».

Como puede observarse, por regla general, en dos situaciones procede el recurso de queja, la primera, contra el auto del a quo que niegue el recurso de apelación interpuesto contra autos o sentencias; y la segunda, contra el auto del Tribunal que no concede el recurso de casación. A pesar de lo previsto en tales disposiciones, ese mecanismo de defensa no cuenta con regulación propia en el estatuto procesal laboral, por lo que los aspectos atinentes a su interposición, trámite y resolución son los contemplados en los artículos 352 y 353 del Código General del Proceso, en virtud del principio de integración normativa consagrado en el artículo 145 de la primera normatividad mencionada.

En el caso bajo examen, el recurso de queja que interpuso el apoderado de la parte actora es improcedente, por cuanto el auto objeto de cuestionamiento no negó el recurso de casación, sino el de reposición que resolvió la Corte, frente al proveído del 15 de febrero de 2017, en el que dispuso no reponer el proveído del 5 de octubre de 2016, mediante el cual se declaró desierto el recurso extraordinario para el demandante recurrente por falta de técnica.

Es así que, como el auto cuestionado fue proferido por la Sala de esta Corporación, el medio de impugnación utilizado por el accionante en este caso, frente a lo resuelto en el recurso de reposición, no es susceptible de una nueva revisión, y menos aún, a través del mecanismo utilizado para el efecto, esto es, el recurso de queja. Así las cosas, el recurso de queja del 1 de marzo de 2017 allegado por recurrente no es admisible, y por ende, deberá declararse improcedente.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral.

RESUELVE

PRIMERO. - RECHAZAR POR IMPROCEDENTE el recurso de queja interpuesto por la parte actora contra el auto del 15 de febrero de 2017, en el que se resolvió no reponer el auto proferido por esta sala el 5 de octubre de 2016. SEGUNDO.- DEVOLVER las diligencias al juzgado de origen. Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 5