Radicado 76725 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL6049-2017 Radicación n.° 76725 Acta 32 Bogotá, D. C., seis (06) de septiembre de dos mil diecisiete (2017). Decide la Corte el recurso de queja presentado por el apoderado de INVERSIONES LINA MARÍA LIMITADA Y JESÚS MARÍA CÁRDENAS ESTRADA, contra el auto del 3 de octubre de 2016, proferido por la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín, mediante el cual decidió no conceder el recurso extraordinario de casación, interpuesto contra la sentencia del 26 de agosto de 2016, dictada dentro del proceso ordinario promovido por SERGIO ESTRADA VÉLEZ en contra de la recurrente y otros.
I.
ANTECEDENTES Mediante sentencia del 27 de marzo de 2015, el Juzgado Noveno Laboral de Descongestión del Circuito de Medellín, declaró la existencia de un contrato de prestación de servicios profesionales entre el abogado Sergio Estrada Vélez y Jesús María Cárdenas Estrada y condenó a este última a pagar al actor la suma de $ 74.969.668 por concepto de honorarios profesionales de abogado, así como a indexar las sumas de dinero debidas, hasta que se realice el pago o solución de la obligación. De igual forma declaró probadas las excepciones propuestas por los codemandados Inversiones Lina María Limitada, Ubieli del Rosario López, Juan Felipe Cárdenas López, Stefan Cárdenas López, Lizeth Cárdenas López y Eder Toro Rivera; absolvió a la sociedad Lina María Limitada, Ubieli del Rosario López, Juan Felipe cárdenas López, Stefan Cárdenas López, Lizeth Cárdenas López y Eder Toro Rivera, de todas y cada una de las pretensiones incoadas en su contra; y condena en costas al señor Jesús María Cárdenas Estrada.
Al resolver el recurso de apelación instaurado por la parte actora, el juez de segunda instancia, mediante fallo de 26 de agosto de 2016, modificó y revocó la decisión del a quo, y en su lugar decidió: “PRIMERO: MODIFICAR el numeral PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO y SEXTO del fallo impugnado, en el entendido de que las declaraciones y condenas que allí se efectúan, se hacen igualmente en contra de la sociedad INVERSIONES LINA MARIA LTDA hoy S.AS y en favor del accionante SERGIO IVAN ESTRADA VELEZ.
SEGUNDO. Se REVOCA las decisiones adoptadas en los numerales CUARTO y QUINTO de la parte resolutiva, frente a la sociedad INVERSIONES LINA MARIA LTDA hoy S.A.S.
TERCERO. COSTAS en primera instancia a cargo de la parte demandante y en favor de los señores JUAN FELIPE CARDENAS LOPEZ, UBIELI DEL ROSARIO LOPEZ, STEFAN CARDENAS LOPEZ,LIZETH CARDENAS LOPEZ y en ambas instancias en favor de EDER TORO RIVERA. (…).
CUARTO. (…)”. Inconforme con la anterior providencia el apoderado de la parte demandada, formuló recurso de casación, que fue negado por el Tribunal, mediante auto del 3 de octubre de 2016; para ello considera la falta de interés económico de la demandada INVERSIONES LINA MARÍA LIMITADA Y JESÚS MARÍA CÁRDENAS ESTRADA, que estaba dado por la condena impuesta en primera instancia por la suma de $ 74.969.668, sin que se adicione a este valor lo que correspondería por indexación, toda vez que al no exponerse en la sentencia la fecha desde la cual ha de calcularse la indexación de la anterior suma, deberá entenderse que se efectuará desde la ejecutoria de la sentencia, hasta el pago efectivo; ejecutoria que no ha ocurrido a la fecha; condenas que no superan el monto mínimo para recurrir, que según el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social establece que el interés económico sea superior a ciento veinte (120) veces el salario mínimo mensual legal vigente, es decir $82.734.480, para el 2016.
La parte demandada, presenta recurso de reposición y en subsidio el de queja, argumentando que a la suma de $ 74.969.668, se le debe adicionar $ 10.000.000 que ya fueron pagados para un total de $ 84.969.688, además debe sumarse la indexación de esta condena, que si bien es un valor futuro representa un gravamen económico para los condenados.
Resuelto el recurso en mención, por auto 25 de octubre de 2016, el ad quem confirma la providencia recurrida, el cual negó el recurso de casación, por considerar que la condena impuesta a los demandados en primera instancia ascendió a la suma de $74.969.668, sin que a tal valor deba adicionarse la suma de $10.000.000 toda vez que los mismos no fueron incluidos en la sentencia, no se ordenó su pago.
Y que respecto de la indexación de las condenas, estas no contabilizables en aras de ser incluidas para estimar la cuantía de las condenas, ya que su extremo inicial principia una vez se encuentre en firme de la sentencia, sin que ello haya ocurrido y tampoco tiene un extremo final para tal calculo, por lo tanto las condenas impuestas no superan el monto de 120 SMLMV.
En consecuencia, autoriza la expedición de copias al interesado para el trámite del recurso de queja. II. CONSIDERACIONES Establece el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, en su parte pertinente que: «…sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente».
Estimación que debe efectuarse teniendo en cuenta el monto del salario mínimo aplicable al tiempo en que se profiere la sentencia que se pretende acusar. Reiteradamente ha sostenido esta Corporación que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia gravada, que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se intente impugnar y en ambos casos teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
Así, para cuantificar el interés económico de la parte demandada para recurrir en casación en este asunto, la Sala teniendo en cuenta el valor de las pretensiones que económicamente lo perjudiquen con la sentencia proferida por el juez de alzada y la indexación de dicho valor, desde la fecha de la sentencia de primera instancia (27-03-2015) hasta la sentencia de segunda instancia (26-08-2016), para un total de $ 82.325.346,29, como se ilustra a continuación: Visto lo anterior, se tiene que el perjuicio económico irrogado al recurrente, apenas alcanza la suma total de $ 82.325.346,29, que resulta inferior a la cuantía mínima exigida, para la concesión del recurso extraordinario, con arreglo al artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, vigente en la anualidad.
De manera que el interés para recurrir en casación, para el año 2016, fecha en la que se profirió la providencia que se ataca, equivale a la suma de $ 82.734.480. En consecuencia, procede en el sub lite a declarar bien denegado el recurso extraordinario de casación formulado por el apoderado de la parte demandada. DECISIÓN Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: Declarar BIEN DENEGADO el recurso de casación formulado por INVERSIONES LINA MARÍA LIMITADA, JESÚS MARÍA CARDENAS ESTRADA, contra la providencia del 26 de agosto de 2016, dentro del proceso ordinario laboral instaurado por SERGIO IVAN ESTRADA VÉLEZ, en contra de los recurrentes.
SEGUNDO: Devolver el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y Cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-06 V.00 7 SCLAJPT-06 V.00 VALOR DEL RECURSO82.325.346,29$ HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADO74.969.668,00$ INDEXACIÓN7.355.678,29$ DESDEHASTA HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADO VALOR INDEXACIÓN 27/03/201526/08/2016 $ 74.969.668,00 $ 7.355.678,29