Radicación n° 75813 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado Ponente AL6048-2017 Radicación n° 75813 Acta 27 Bogotá, D.C., dos (2) de agosto de dos mil diecisiete (2017). Procede la Corte a estudiar la solicitud presentada por el apoderado de la parte demandada recurrente, dentro del proceso ordinario laboral que GILMA RUZ BOLÍVAR le adelanta a la sociedad ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. (ELECTRICARIBE) y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES).
ANTECEDENTES Por auto de fecha 22 de marzo del 2017, esta Sala admitió el recurso de casación interpuesto por la parte recurrente contra la sentencia proferida el 23 de febrero de 2016, por la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla. Así mismo, ordenó correr traslado a dicha recurrente por el término legal.
Dentro de dicho lapso, el mandatario del recurrente solicitó: […] declarar la nulidad del referido tramite a fin de que se oficio (sic) al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla para que envié el audio o medio magnético que lo contenga de la audiencia de trámite y juzgamiento del proceso de la referencia, o, la actuación que en su sabiduría disponga el presente caso.
Para el efecto, afirmó que el CD que contiene la sentencia de segunda instancia, proferida por el Tribunal en mención dentro del proceso de la referencia, «se encuentra en blanco y el mismo no abre, lo cual, se constató con los funcionarios de la Secretaria General de la Sala de Casación Laboral». CONSIDERACIONES La inconformidad del peticionario radica en que no es posible reproducir el CD que contiene la sentencia proferida por el ad quem, por tanto, se le imposibilita redactar la demanda que sustenta el recurso extraordinario de casación. Una vez revisado dicho medio magnético, la Sala constata que efectivamente el CD que se acompañó por el Tribunal, no es audible, por tanto se requiere a dicha Corporación para que remita nuevamente el disco compacto que ofrezca perfectas condiciones para poder ser vista y escuchada la audiencia en la que se profirió la sentencia recurrida en casación y que data del 23 de febrero de 2016.
Ahora bien, frente a la solicitud de nulidad planteada, esta Sala ha establecido, en proveído AL3985-2017: […] sólo pueden proponerse las nulidades contempladas en el artículo 133 del Código General del Proceso, que son aplicables en materia laboral por remisión expresa del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, a falta de disposiciones propias en este ordenamiento procesal; no obstante, también se ha dicho que puede invocarse la nulidad constitucional prevista en el artículo 29 Superior, por violación del debido proceso.
Con fundamento a lo anterior, observa la sala que la solicitud realizada, resulta improcedente, pues no funda su petición en ninguna de las causales contenidas en el artículo 133 del C.G.P., ya que se limita a señalar la ausencia del fallo de segunda instancia, situación que se subsana en el presente auto, razón por la cual se rechazará tal petición. No obstante lo anterior, se dispondrá que una vez se allegue el disco compacto requerido, se vuelva a correr el traslado a la parte recurrente para que presente la demanda con la cual sustente el recurso de casación. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: ORDENAR que por Secretaría, se requiera a Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, para que, en el término de quince (15) días allegue el medio magnético que contenga el audio de la sentencia proferida el 23 de Febrero de 2016, dentro del presente asunto.
SEGUNDO: RECHAZAR la solicitud de nulidad presentada por el apoderado de la demandante GILMA RUZ BOLIVAR, por las razones anteriormente expuestas.
TERCERO: Una vez allegado el disco compacto requerido, por secretaria, vuélvase a correr el traslado al recurrente para que presente la demanda de casación que sustenta el recurso extraordinario de casación, Cumplido lo anterior vuelvan las diligencias al despacho. Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 5