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AL6039-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2016

Magistrado ponente: Fernando Castillo Cadena

Radicación n.° 69403 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente AL6039-2016 Radicación n.° 69403 Acta 30 Bogotá, D. C., diecisiete (17) de agosto de dos mil dieciséis (2016) Decide la Corte la solicitud de declarar desierto el recurso de casación interpuesto por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES dentro del proceso ordinario laboral que le promueve CAMPO ELÍAS BAQUERO.

ANTECEDENTES Una vez arribadas las diligencias a esta Corporación para decidir lo pertinente respecto del recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada de Colpensiones, ésta presentó renuncia al poder conferido el 10 de noviembre de 2014, la cual se aceptó el 10 de diciembre siguiente, proveído en el que también se admitió el recurso y se corrió el traslado de rigor el cual se notificó por anotación en el estado del día 15 el mismo mes y año, y por tanto, venció el 9 de febrero de 2015; la referida dimisión se comunicó directamente por la apoderada el 10 de noviembre de 2014 y por esta Corporación el 16 de febrero de 2015 mediante oficio dirigido al «Gerente Nacional de Doctrina» de Colpensiones (fl. 7 cuaderno de la Corte); el 6 de marzo siguiente, se allegó el nuevo poder de la parte recurrente.

El 13 de marzo de 2015, la parte opositora solicitó declarar desierto el recurso extraordinario, bien sea porque la apoderada de Colpensiones «carecía de facultades» para interponerlo o por no haberse formulado la demanda de casación dentro del término legal, que en su sentir «venció el 3 de febrero del corriente». CONSIDERACIONES Revisado el texto del poder otorgado a la Doctora Angélica Peñuela para representar los intereses de Colpensiones visible a folio 112 del cuaderno del Tribunal, se observa que el mismo se confirió con amplias facultades, sin limitante o restricción frente al trámite del recurso extraordinario de casación, contrario a lo aseverado por el memorialista e incluso por la misma profesional al dimitir, lo que hace impróspera la solicitud en relación con tal argumento; en esa dirección es preciso anotar que al momento de otorgarse un mandato, no solo se confieren las facultades inherentes al mismo, sino también aquellas cargas, obligaciones y deberes que su aceptación impone, máxime cuando la Ley 1232/2010, Art. 28 – 10, prevé como uno de los deberes profesionales del abogado «Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales (…)».

Cumple agregar que desde sentencia de 18 de diciembre de 1956, el Tribunal Supremo del Trabajo indicó: «Cuando el representante interviene en todas las actuaciones del proceso con ‘poder amplio y suficiente’, no existe impedimento en cuanto a la aceptación de la personería del apoderado en el recurso de casación. Distinto el caso en que se confiere en forma especial un poder, para una de las determinadas instancias para determinado incidente».

Ahora bien, pese a que la renuncia al poder se aceptó mediante proveído de 10 de diciembre de 2014, ha de reseñarse la interpretación dada al inciso 4 del artículo 69 del C.P.C, que en materia laboral se utiliza por remisión directa del artículo 145 del C.P.T. y S.S. y que ha tenido desarrollo jurisprudencial al interior de la Sala, pues al consagrar en su texto que «La renuncia no pone término al poder ni a la sustitución, sino cinco días después de notificarse por estado el auto que la admita, y se haga saber al poderdante o sustituidor por telegrama dirigido a la dirección denunciada para recibir notificaciones personales, (…)», se ha considerado que el poder solo termina cuando con posterioridad a la notificación por estado de la providencia que admite la renuncia, se verifica que la parte tuvo conocimiento de dicha situación. En el presente caso, al haberse omitido dar trámite a la renuncia, la apoderada no estaba relevada de sus deberes, pues el mandato subsistía en los términos de dicho precepto legal.

De este modo, por haber transcurrido el término de traslado otorgado a la parte recurrente, simultáneamente con el de la aceptación de la renuncia, sin sustentarse el recurso el recurso extraordinario de casación, se declarará desierto. Consecuente con lo anterior, habrá lugar a imponer la multa de que trata el inciso 3 del artículo 49 de la Ley 1395 de 2010, se impondrá multa de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes a la abogada ANGÉLICA PEÑUELA DE RODRÍGUEZ, identificada con T.P. 32.140 del Consejo Superior de la Judicatura, y C.C. 41.378.248, a favor de la Nación – Consejo Superior de la Judicatura, Banco Agrario, cuenta CSJ - multas y sus rendimientos – CUN No. 3-0820-000640-8 – Código de convenio: 13474; comuníquese lo anterior a la dirección reportada por la apoderada, Av.

Jiménez Nº 4-49, Oficina 706 de Bogotá; remítase copia de esta decisión al Consejo Superior de la Judicatura para lo pertinente. Finalmente, se reconocerá personería jurídica a Diego Hernando Arias Ariza identificado con cédula de ciudadanía 74.189.880 y tarjeta profesional de abogado 129.917 del Consejo Superior de la Judicatura como nuevo apoderado de Colpensiones en los términos y para los efectos del mandato conferido.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO. - DECLARAR DESIERTO el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida el 10 de junio de 2014 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, en el proceso ordinario laboral promovido por CAMPO ELÍAS BAQUERO contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES. SEGUNDO.- IMPONER MULTA a la abogada ANGÉLICA PEÑUELA DE RODRÍGUEZ, identificada con T.P. 32.140 del Consejo Superior de la Judicatura, y C.C. 41.378.248, a favor de la Nación – Consejo Superior de la Judicatura, Banco Agrario, cuenta CSJ - multas y sus rendimientos – CUN No. 3-0820-000640-8 – Código de convenio: 13474; comuníquese lo anterior a la dirección reportada, Av.

Jiménez Nº 4-49, Oficina 706 de Bogotá; remítase copia de esta decisión al Consejo Superior de la Judicatura para lo pertinente. TERCERO.- RECONOCER personería jurídica al doctor Diego Hernando Arias Ariza identificado con cédula de ciudadanía 74.189.880 y tarjeta profesional de abogado 129.917 del Consejo Superior de la Judicatura como apoderado de Colpensiones en los términos y para los efectos del mandato conferido.

Notifíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS PAGE 6