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AL603-2013Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2013

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n° 56406 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente AL 603-2013 Radicación n°56406 Acta No. 18 Bogotá, D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil trece (2013) Procede la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia a decidir la solicitud proveniente del apoderado del actor, dentro del proceso promovido por JOSÉ RUBÉN RODRÍGUEZ LÓPEZ en contra del FONDO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS CESANTIAS Y PENSIONES FONCEP.

ANTECEDENTES Según el informe secretarial que antecede dentro del término del traslado otorgado a la parte recurrente fue recibida sustentación del recurso de casación que obra a folios 4 al 9 del Cuaderno de la Corte. El apoderado de la parte recurrente el 24 de julio de 2012, un día después de haber vencido la oportunidad legal para sustentar el recurso, radicó en la Secretaría de la Sala sustitución de poder, junto con memorial en el cual informa que “(…) por circunstancias de tiempo y lugar fue imposible presentar con la demanda el escrito de sustitución de poder” (Folio 11 del Cuaderno de la Corte).

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Aun cuando en este punto deviene el estudio del cumplimiento de los requisitos formales de la demanda de casación, la Sala encuentra que dicho estudio se hace improcedente por cuanto, por sabido se tiene que la legitimación procesal en quien lo sustenta, constituye un presupuesto de validez de los recursos judiciales y dicho postulado es aún más relevante, en torno a la sustentación del recurso, pues como lo sostuvo esta Sala en auto de radicación 40803 del 3 de septiembre de 2010: “(…)salvo las excepciones legales, para actuar en el proceso judicial se requiere: (i) aportar el poder debidamente otorgado por el poderdante, con el lleno de las exigencias del artículo 65 del Código de Procedimiento Civil, y (ii) acreditar el ius postulandi, por medio de la demostración de la calidad de “abogado inscrito”, por la misma parte o su representante, en los casos en que uno u otro tengan esa condición, o por quien se manifieste como tal, ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Civil, normas aplicables al proceso laboral por así permitirlo el artículo 145 del estatuto adjetivo laboral y de la seguridad social”(negrilla fuera del texto) En el caso bajo estudio, quien sustentó el recurso de casación aportó la sustitución del poder fuera del término del traslado con el fin de subsanar la irregularidad presentada al sustentar el recurso sin tener legitimidad procesal para hacerlo, lo que a todas luces contraviene la ley procesal laboral.

Si faltó legitimación de quien en nombre del recurrente sustentó el recurso de casación dentro del término legal otorgado, ello impone que la Corte, en desarrollo de su vocación jurídica para calificar la demanda lo declare desierto. No procede la imposición de la sanción de que trata el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010 en el presente asunto, por cuanto lo que se echa de menos corresponde a un requisito formal de la demanda con la que se pretendió sustentar el recurso.

Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE 1.- No acceder a lo solicitado.

2. DECLARAR DESIERTO el recurso de casación interpuesto por JOSÉ RUBÉN RODRÍGUEZ LOPEZ contra la sentencia proferida por contra la sentencia emitida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 28 de noviembre de 2011, en el proceso que promovió contra el FONDO DE PRESTACIONES ECONOMICAS CESANTIAS Y PENSIONES FONCEP, BOGOTÁ DC. 3.

Se reconoce personería jurídica al doctor REINALDO GUILLERMO COTE RUIZ identificado con tarjeta profesional No. 37267 como apoderado judicial de JOSÉ RUBÉN RODRÍGUEZ LÓPEZ. 4.- Córrase traslado al FONDO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS, CESANTÍAS Y PENSIONES FONCEP como recurrente por el término legal. Notifíquese y Cúmplase, RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 PAGE 4