Radicación n.° 77487 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente AL6029-2017 Radicación n.° 77487 Acta 33 Bogotá, D. C., trece (13) de septiembre de dos mil diecisiete (2017) Decide la Sala la solicitud interpuesta por el apoderado del recurrente Francisco Javier Cardona Villada. I.
ANTECEDENTES Por auto del 3 de mayo de 2017 se admitió el recurso de casación y se ordenó el traslado a la parte recurrente, término que corrió entre el 10 de mayo y el 7 de junio del presente año, sin que dentro del mismo fuera sustentado, según lo reporta la constancia secretarial de folio 5 del cuaderno de la Corte. Mediante providencia del 21 de junio de 2017 la Sala declaró desierto el recurso y ordenó la devolución del expediente al Tribunal, decisión notificada a través de estado del día siguiente.
El 27 del mismo mes y año el apoderado del demandante presentó solicitud en la que pide «retrotraer la actuación», pues a su juicio se desconoció el debido proceso, por cuanto en virtud de los artículos 93 y 94 del Código Procesal Laboral, «en sana lógica jurídica y en aplicación de la ley laboral, la concesión del recurso es como sigue: Primero, se admite el recurso.
Luego, ejecutoriado el auto que lo admite, se corre traslado para sustentar el recurso», tal como se tramita la calificación de la demanda, esto es, primero se estudia el cumplimiento de requisitos y luego si se dispone el traslado. II. CONSIDERACIONES El memorialista considera que se tipificó la vulneración al debido proceso por cuanto en el auto, que admitió el recurso de casación, se ordenó, simultáneamente, el traslado a la parte recurrente para que presentara la debida sustentación, cuando lo que, en su criterio, esas dos actuaciones debieron hacerse de manera separada.
Para la Sala es claro que no le asiste la razón al apoderado, toda vez que las actuaciones acusadas se surtieron conforme a lo previsto en el ordenamiento jurídico, pues el artículo 93 del Código Procesal del Trabajo no constriñe a que la admisión del recurso y el término para traslado se ordene en dos actos procesales diferentes. De tal suerte que, conforme a la norma referida, en la oportunidad que se admite el recurso también se ordena correr traslado a la parte recurrente, tal como aconteció en el auto del 3 de mayo de 2017, actuación en la que valga la pena resaltar, se da preponderancia a la economía procesal.
No sobra advertir que las decisiones de trámite, que dan pie a la inconformidad del abogado, se notificaron en legal forma sin que contra ellas se hubiese formulado recurso alguno, por lo que no se puede predicar la transgresión al debido proceso tal y como erradamente lo considera aquél. Por lo expuesto, se negará lo pretendido y, de conformidad con lo ordenado en el auto inmediatamente anterior, se ordenará la devolución del expediente al Tribunal de origen.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR la solicitud interpuesta por el apoderado de la parte recurrente.
SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase, GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-06 V.00 4 SCLAJPT-06 V.00