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AL6028-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2016

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE Radicación n.° 57642 JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado ponente AL6028-2016 Radicación n.°57642 Acta 33 Bogotá, D. C., siete (07) de septiembre de dos mil dieciséis (2016). Decide la Sala sobre el memorial radicado por el apoderado de la parte demandada y opositora GLORIA ISABEL ROMERO BLUM, en virtud del cual solicita fijar el monto en dinero a consignar, con el fin de lograr el levantamiento del embargo y secuestro que pesa sobre el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria Nº 307-32553.

I.

ANTECEDENTES En providencia del 25 de septiembre de 2012, esta Sala admitió el recurso elevado por el demandante recurrente JESÚS HERNANDO BONILLA GUZMÁN; posteriormente el 30 de octubre del mismo año fue presentada la demanda de casación, la cual fue calificada determinándose en auto del 14 de noviembre de 2012, que reunía los requisitos formales de Ley.

Seguidamente, fue allegada la oposición por parte del apoderado de la parte opositora demandada. Es así como finalmente, el 25 de mayo de 2016 es presentado memorial por parte del representante judicial de la opositora GLORIA ISABEL ROMERO BLUM, en el cual señala: En forma comedida me dirijo a su Señoría, dentro de los términos del artículo 519 del Código de Procedimiento Civil, con el fin de solicitarle se sirva fijar el monto en dinero a consignar, con el fin de lograr el levantamiento de la medida cautelar que pesa sobre el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria Nº 307-32553… Lo anterior por cuanto mi representada está en una situación económica precaria y existe la posibilidad de negociación del inmueble.

II. CONSIDERACIONES De entrada tiene que decir la Sala que no es procedente la solicitud presentada por el representante judicial de la parte opositora, por lo que debe ser rechaza de plano, puesto que esta Corte carece de competencia funcional para pronunciarse al respecto, según lo establecen los artículos 235, numeral 1º, de la Constitución Política y 15 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en los que se determinan las funciones de esta Corporación. En efecto, en la primera de las normas señaladas se establece que una de las atribuciones de la Corte es actuar como Tribunal de Casación, trámite que es especial, y en el cual no caben gestiones como la que aquí se pretende.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

RECHAZAR la solicitud de fijar el monto en dinero a consignar, con el fin de lograr el levantamiento de una medida cautelar, dadas las anteriores consideraciones. Notifíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS PAGE 3