República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n° 52534 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente AL 602-2013 Radicación n° 52534 Acta No. 18 Bogotá, D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil trece (2013) Se tiene al abogado LUIS FERNANDO BORJA ÁVILA, como apoderado de la parte recurrente, en virtud del poder de sustitución otorgado por el anterior apoderado, en los términos y para los efectos en él consignados.
Resuelve la Corte sobre la admisión del recurso extraordinario de casación, interpuesto por el apoderado de la parte demandante, contra la sentencia proferida por la Sala Segunda de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, el catorce 14 de junio de 2011, dentro del proceso ordinario que ADALBERTO VEGA PINTO y OTROS le promovieron a ELECTRICARIBE S. A. En sustento de sus pretensiones, los señores ADALBERTO VEGA PINTO, ALEJANDRO CASTRO, EDUARDO ZÚÑIGA GONZÁLEZ, ELEAZAR MARTÍNEZ GONZÁLEZ, FELIPE MANUEL OJEDA VILLAR, pidieron se declarara que, desde que adquirieron la calidad de pensionados de la entidad, se encontraba vigente la Convención Colectiva del Trabajo, suscrita la Electrificadora de Córdoba S.A. E.S.P. y el Sindicato de Trabajadores de la Electricidad de Colombia Sintraelecol –Subdirectiva Córdoba; que el artículo 49 de dicha convención, establecía prima para los jubilados de carácter extralegal por consentimiento expreso del empleador; que la sustitución patronal de la empresa Electrificadora de Córdoba S.A. E.S.P., a la empresa Electrocosta S.A. E.S.P., desde el 4 de agosto de 1998, ésta asumía todas las obligaciones legales y extralegales contenidas en dicha convención colectiva del trabajo, lo mismo que Electrocosta S.A. E.S.P. a la empresa ELECTIFICADORA DEL CARIBE S.A.; que desde el año 2002 Electricaribe S.A. E.S.P., había dejado de cumplir con el pago de 15 días semestrales de primas extralegales contenida en el artículo 49 de la Convención Colectiva de Trabajo, así: ADALBERTO VEGA PINTO $3.390.892, ALEJANDRO CASTRO GARCES $13.744.505, EDUARDO ENRIQUE ZÚÑIGA GONZÁLEZ $7.150.310, ELEAZAR MARTINEZ GONZÁLEZ $6.509.881, FELIPE MANUEL OJEDA VILLAR $15.521.054; que las anteriores sumas deben ser indexadas de conformidad con el IPC debidamente certificado por el Banco de la República al momento de producirse el fallo.
El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Montería, por sentencia del 16 de febrero de 2011, absolvió a la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S. A. E.S.P., de todas las pretensiones y se abstuvo de decidir sobre los medios exceptivos propuestos. Para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Circuito Judicial de Montería, por sentencia del 14 de junio de 2011, confirmó la decisión de primer grado.
Los demandantes formularon recurso extraordinario de casación, el cual fue concedido en auto de 19 de julio de 2011, por considerar el Tribunal que las súplicas de todos los demandantes superaban la cuantía establecida por el artículo 86 del C.P.T., y además con ocasión de la declaratoria de inexequibilidad del artículo 48 de la Ley 1395 de 2010.
SE CONSIDERA Según el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en el ordenamiento procesal laboral son susceptibles del recurso, los asuntos que tengan una cuantía superior a ciento veinte (120) veces el salario mínimo mensual más alto vigente, que, para cuando se dictó el fallo de segunda instancia, 14 de junio de 2011 ascendía $64.272.000.
Reiteradamente ha sostenido esta Corporación que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia gravada, que tratándose del demandante se traduce en el valor de las pretensiones denegadas en segunda instancia, y del demandado, en el valor de las condenas liquidadas hasta la fecha de la sentencia de segundo grado.
Corresponde a esta Corporación, estudiar si a cada uno de los recurrentes, les asiste o no interés jurídico para recurrir. En lo que a los demandantes corresponde, el agravio sufrido supera, para tres de ellos, el mínimo exigido para acceder al recurso, ya que al efectuar las operaciones aritméticas de rigor, ese interés indexada, para ALEJANDRO CASTRO GARCÉS es de $88.822.165,60; para ELEAZAR MARTÍNEZ GONZALEZ de $24.423.188,14; para FELIPE MANUEL OJEDA VILLAR de $91.392.012,16, para ADALBERTO VEGA PINTO de $85.984.506,36; y para EDUARDO ENRIQUE ZÚÑIGA GONZALEZ de $22.011.359,49.
Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: INADMITIR el recurso extraordinario de casación, propuesto por ELEAZAR MARTÍNEZ GONZÁLEZ y EDUARDO ENRIQUE ZUÑIGA GONZÁLEZ, contra la sentencia dictada por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, el 14 de junio de 2011 en el proceso que le promovieron los recurrentes a ELECTRICARIBE S. A.
SEGUNDO: ADMITIR el recurso extraordinario de casación, propuesto ALEJANDRO CASTRO GARCES, FELIPE MANUEL OJEDA VILLAR y ADALBERTO VEGA PINTO contra la sentencia dictada por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, el 14 de junio de 2011 en el proceso que le promovió los recurrentes a ELECTRICARIBE S. A. Notificase y cúmplase.
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 PAGE 5