CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 91096 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente AL6011-2021 Radicación n.° 91096 Acta 46 Villavicencio, primero (01) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) La Sala decide sobre la admisión de la revisión presentada por la apoderada de la UNIDAD ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL –UGPP- contra las sentencias proferidas el 20 de octubre de 2016 y 16 de febrero de 2018 por el Juzgado Veintinueve Laboral del Circuito de Bogotá y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, respectivamente, dentro del proceso que promovió MYRIAM GUEVARA DE REYES en su contra.
I.
ANTECEDENTES Indicó que Rodrigo Reyes Ricardo prestó sus servicios a distintas entidades y falleció el 8 de diciembre de 1986; que, Myriam Guevara de Reyes (como cónyuge) solicitó el reconocimiento de la pensión de jubilación « postmortem», pero le fue negada mediante acto administrativo del 14 de abril de 2011, decisión que se confirmó el 1° de febrero de 2012.
Sostuvo que aquella acudió a la jurisdicción ordinaria y, en primera instancia, el Juzgado Veintinueve Laboral del Circuito de Bogotá, por fallo de 20 de octubre de 2016, accedió a lo pedido a partir del 2 de febrero de 2006 y en cuantía de un salario mínimo mensual legal vigente; en segunda instancia, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, en sentencia de 16 de febrero de 2018, la modificó, pues señaló que el derecho se reconocería «a partir del 8 de diciembre de 1986, que se encuentra afectado por el fenómeno prescriptivo desde el 9 de diciembre de 2010 hacia atrás» y reconoció el retroactivo por $ 292.538.289.44 del 10 de diciembre de 2010 al 28 de febrero de 2018.
Que, dado lo anterior, por medio de Resolución No RDP 010339 del 29 de marzo de 2019, reconoció la prestación en cuantía de $81.033.27; sin embargo, la Subdirección de Nómina de esa entidad, «advirtió una diferencia en la suma de la condena del retroactivo ordenado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Laboral y la que realmente le correspondía».
De ahí que, a su juicio, a la allí demandante no le asistía el reconocimiento y pago del retroactivo señalado, pues «para el cálculo del respectivo valor el ad quem no tuvo en cuenta los valores reales del IPC de la fecha de causación de la pensión del señor RODRIGO REYES RICARDO en virtud de las normas reguladoras acerca del reajuste de tales prestaciones».
Por ende, consideró la procedencia de las causales previstas en los literales a y b del artículo 20 de la Ley 797 de 2003 y, solicitó: Revocar parcialmente la sentencia de 16 de febrero de 2018, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, que modificó el fallo proferido por el Juzgado Veintinueve Laboral del Circuito de Bogotá de 20 de octubre de 2016, en el trámite del proceso ordinario laboral con radicado con el No.2016-00671, promovido por la señora MYRIAM GUEVAR DE REYES contra la UNIDAD ADMINISTRATIVA DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL –UGPP.
Declarar que a la señora MYRIAM GUEVARA DE REYES, no le asiste el derecho al reconocimiento y pago del retroactivo en los términos ordenados por el fallo objeto de revisión, habida cuenta que se desconocieron las normas reguladoras para efectos del cálculo del mismo. Declarar que a la señora MYRIAM GUEVARA DE REYES le asiste solo el pago por valor de retroactivo en cumplimento al fallo objeto de revisión en suma de $245.240.150,04, y no la suma 292.538.289.44 toda vez se (sic) no tuvo en cuenta los valores reales del IPC de la fecha de causación de la pensión del señor RODRIGO REYES RICARDO en virtud de las normas reguladoras acerca del reajuste de tales prestaciones.
Ordenar a la señora MYRIAM GUEVARA DE REYES, que efectúela devolución de las sumas pagadas en exceso respecto de la Resolución No RDP 010339 del 29 de marzo de 2019proferida por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL –UGPP. sumas que deberán ser actualizadas al momento del pago.
II. CONSIDERACIONES El artículo 20 de la Ley 797 de 2003 contempla la «Revisión de reconocimiento de sumas periódicas a cargo del tesoro público o de fondos de naturaleza pública» reconocidas en «providencias judiciales que en cualquier tiempo hayan decretado o decreten reconocimiento que impongan al tesoro público o a fondos de naturaleza pública la obligación de cubrir sumas periódicas de dinero o pensiones de cualquier naturaleza».
Asimismo, la demanda debe cumplir con la totalidad de las exigencias formales mínimas contempladas en el artículo 33 de la Ley 712 de 2001, esto es:
ARTICULO 33. Formulación del recurso. El recurso se interpondrá, ante la autoridad competente para conocer de la revisión, mediante demanda que deberá contener: 1. Nombre y domicilio del recurrente. 2. Nombre y domicilio de las personas que fueron parte en el proceso en que se dictó la sentencia. 3. La designación del proceso en que se dictó la sentencia, con indicación de su fecha, el día en que quedó ejecutoriada y el despacho judicial en que se halla el expediente. 4.
Las pruebas documentales que se pretendan hacer valer, incluida la copia del proceso laboral. 5. A la demanda deberá acompañarse tantas copias de ella y de sus anexos cuantas sean las personas a quien deba correrse traslado. En consecuencia, revisado el escrito se advierte que se cumplen los requisitos de que trata dicha normativa, por tanto, se admite la revisión interpuesta y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 806 de 2020, se ordena notificar personalmente y correr traslado a la parte demandada MYRIAM GUEVARA DE REYES, por el término de diez (10) días, para que acompañe las pruebas que pretenda hacer valer.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: RECONOCER PERSONERÍA para actuar dentro del presente trámite a la doctora Lucía Arbeláez de Tobón C.C. No. 32.412.769 de Medellín y T.P. 10.254 No. del C.S. de la J., en nombre y representación de la UNIDAD ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP.
SEGUNDO: ADMITIR la revisión presentada por el apoderado de la UNIDAD ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP contra las sentencias proferidas el 20 de octubre de 2016 y 16 de febrero de 2018 por el Juzgado Veintinueve Laboral del Circuito de Bogotá y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, respectivamente, dentro del proceso que promovió MYRIAM GUEVARA DE REYES en su contra.
TERCERO: NOTIFICAR PERSONALMENTE la presente providencia a la parte demandada Myriam Guevara de Reyes y CORRER TRASLADO por el término de diez (10) días, para que acompañe las pruebas que pretenda hacer valer, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 806 de 2020. Notifíquese y cúmplase. OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ No firma por ausencia justificada JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-06 V.00 6 SCLAJPT-06 V.00