CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 91185 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente AL6010-2021 Radicación n.° 91185 Acta 41 Bogotá D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veintiuno (2021). Decide la Sala sobre el recurso de queja propuesto por la apoderada de la demandada BAVARIA S.A. hoy BAVARIA & CIA SCA, contra el auto del 7 de diciembre de 2021 proferido por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, mediante el cual decidió no conceder el recurso de casación, dentro del proceso ordinario que instauró RODRIGO ANDRÉS VILLAMIL WILCHES en su contra y al cual fue llamada en garantía la COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. CONFIANZA.
I.
ANTECEDENTES Rodrigo Andrés Villamil Wilches promovió proceso ordinario laboral en contra de la sociedad Bavaria S.A. hoy BAVARIA & CIA SCA, con el fin de que previa declaración de la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido desde el 4 de noviembre de 2002, se condenara a la demandada a «mantener al señor RODRIGO ANDRÉS VILLAMIL WILCHES, en el mismo cargo de auto elevador, que viene desempeñando dentro de sus instalaciones» y, en consecuencia, al pago de salarios dejados de percibir, teniendo en cuenta el establecido en el pacto colectivo vigente para su cargo, junto con las cesantías, los intereses a las cesantías, las vacaciones, las primas, auxilios y beneficios extralegales y las costas del proceso.
El Juzgado Laboral del Circuito de Zipaquirá, mediante sentencia del 25 de agosto de 2020, declaró que « entre el demandante señor Rodrigo Andrés Villamil Wilches y la sociedad demandada Bavaria S.A., existe un contrato vigente en la actualidad con fecha de inicio 03 de noviembre del año 2004»; condenó a la demandada a «asumir de manera directa como empleador sus obligaciones legales como empleador (sic) respecto del aquí demandante Rodrigo Andrés Villamil Wilches», la absolvió de las restantes súplicas e impuso costas a favor del demandante.
De igual forma, absolvió a la llamada en garantía, de la totalidad de las peticiones. Contra la anterior determinación, las partes formularon recurso de apelación y la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca, en sentencia del 21 de septiembre de 2020, confirmó la proferida por el juez de primer grado. Inconforme, Bavaria formuló recurso extraordinario de casación, pero, el 7 de diciembre de 2020, se negó por cuanto: Estudiado el expediente, se evidencia que para el caso sometido a estudio o se impuso en contra de la demanda condenas de tipo económico, solo declarativas, pues el fallo proferido por el Juzgado Laboral del Circuito de Zipaquirá, confirmado por esta Sala, se limitó a declarar vigente la relación laboral entre Rodrigo Andrés Villamil Wilchez (sic) y Bavaria S.A., desde el 3 de noviembre de 2004, y en consecuencia, condenó a Bavaria S.A. “a asumir de manera directa como empleador sus obligaciones laborales como empleador respecto del aquí demandante” Así las cosas, si bien es cierto las condenas declarativas tienen consecuencias económicas a futuro (salarios y prestaciones sociales), también lo es, que resulta incierto fijar una duración determinada del contrato de trabajo, punto de partida para realizar el cálculo de las sumas que se podrían causar por dichos rubros como resultado de las condenas precitadas, por ende, no se puede determinar el interés jurídico económico para recurrir en casación. Contra esa decisión, la parte interesada interpuso recurso de reposición y en subsidio de queja, para lo cual adujo: […] En criterio del suscrito, esa honorable corporación se equivocó al denegar el recurso extraordinario de casación, toda vez que si bien, las condenas impuestas a Bavaria S.A. son de carácter declarativo, pues obliga a mi acudida a asumir directamente las obligaciones laborales como empleador, también es verdad, que si tal como lo adujo la Sala, esa condena tiene consecuencias económicas hacia futuro – salarios, prestaciones sociales – se equivocó al fundamentar su negativa en que es incierto fijar una duración determinada del contrato de trabajo, ya que aunque no desconozco que sería difícil estimar hasta cuando se extendería el mismo, lo verdaderamente trascendental es que la condena trae consigo el pago de obligaciones periódicas – salarios, prestaciones sociales, vacaciones, aportes a seguridad social, parafiscales, etc – las cuales de una u otra manera se asemejan por ejemplo a una condena por pensión, toda vez que esta última también se causa por el paso del tiempo y de igual forma es incierta y va ligada a que el pensionado se mantenga con vida para la causación de las mesadas. […] Mediante providencia del 2 de febrero de 2021, el colegiado reiteró que las condenas impuestas fueron meramente declarativas, pues «ellas consistieron precisamente en declarar vigente la relación laboral entre el demandante y la sociedad demandada, sin imponer alguna condena que afectara su patrimonio económico de manera cierta, concreta y actual, por lo que, no es posible determinar el agravio exigido por el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social para la procedencia del recurso extraordinario de casación».
II. CONSIDERACIONES El artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el precepto 43 de la Ley 712 de 2001, dispone que « sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente », tasación que debe efectuarse con el valor del salario mínimo aplicable al tiempo en que se profiere la sentencia que se pretende acusar.
Ha sido criterio reiterado de la Corte que el interés jurídico para recurrir en casación se traduce, por regla general, en el agravio o perjuicio económico que la decisión impugnada ocasione al demandado; en cuanto al demandante, está representado por las pretensiones que no fueron acogidas, teniendo en cuenta la conformidad o no respecto del fallo de primer grado.
En el presente caso, advierte la Sala, que indudablemente, la condena impuesta en la sentencia cuya revisión se persigue, es eminentemente declarativa, entrañando tal situación que no sea susceptible de cuantificarse o concretarse en determinada suma, pues la autoridad judicial se limitó, específicamente, a declarar la existencia de la relación laboral entre Rodrigo Andrés Villamil y BAVARIA, sin ello conllevar algún rubro económico.
En estas precisas circunstancias, tiene definido la Corte que no es procedente conceder el recurso extraordinario, al no encontrar parámetros que permitan precisar cuál es el agravio que afecta al recurrente, pues no es posible determinar el cálculo del interés económico para poder acudir en casación. Aunado a lo anterior, tampoco puede acoger la Sala el argumento de la parte recurrente, esto es, que se cuantifique hacia el futuro como si se tratara de un derecho pensional, pues como bien lo dijo dicho cálculo se hace únicamente para esta última prestación, por tener el carácter de vitalicia; lo que difiere de este caso proyectar dicho menoscabo, pues como también lo indicó BAVARIA, no se tiene certeza sobre la continuidad laboral del trabajador, lo que conlleva a no tener bases ciertas para efectuar cualquier cálculo y tampoco puede tener como referencia que los servicios prestados por el demandante en dicha compañía sea hasta su edad de jubilación, como también lo sugirió la recurrente, pues tal hecho no deja de ser una mera conjetura.
Ahora, en varios casos similares y también es parte la misma sociedad ahora demandada, Bavaria, esta Sala ha tenido la oportunidad de pronunciarse, por ejemplo, en los proveídos CSJ AL2183-2017 y CSJ AL5066-2019, este último que rememoró lo siguiente: Esta Sala se ha pronunciado frente a los recursos de queja interpuestos por la empresa demandada en repetidas oportunidades, de manera que en torno a los temas que aquí se plantean existen orientaciones claras y reiteradas y, revisado el presente recurso de queja, no se incluyen argumentos nuevos que permitan que la Sala modifique o reconsidere la posición jurisprudencial que se tiene.
Esta orientación puede verse plasmada en múltiples decisiones como las CSJ AL4031-2018; AL4994-2016; AL1571-2018 y la CSJ AL3717-2016, en la que se dijo: Por lo anterior, es claro que la sentencia únicamente emitió una condena declarativa, y en estas precisas circunstancias, tiene definido la Corte que no es admisible el recurso extraordinario, al no encontrar parámetros que permitan precisar cuál es el agravio que afecta al recurrente pues no es posible determinar el cálculo del interés económico para poder acudir en casación. (CSJ AL-716-2013 y CSJ SL, 28 oct. 2008, rad 37399).
Ahora bien, en punto al argumento del recurrente que señala que «al tener que asumir BAVARIA S.A. la vinculación laboral del actor, en el futuro tendrá que atender todos los costos de esa carga contractual», es de advertir que la naturaleza de la obligación impuesta a la demandada no tiene carácter de vitalicia, por ello para cuantificar el interés para recurrir en casación, no ha de tenerse en cuenta los efectos hacia el futuro, ni menos asimilarlo a una de naturaleza pensional. […] Por último, debe recordar la Sala que el interés económico para recurrir no se mide por la importancia o relevancia del asunto que se debate, como lo afirma la quejosa, sino que, se itera, este debe superar el tope señalado en el citado art. 86 del C.P.T. y S.S. y basarse en un criterio cierto, no meramente eventual.
Así las cosas, encuentra la Sala que no incurrió en ningún yerro el colegiado y como consecuencia habrá de declararse bien denegado el recurso extraordinario de casación interpuesto en contra de la sentencia del 21 de septiembre de 2020, proferida por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y, en consecuencia, se devolverá la actuación al tribunal de origen.
Por último, debe la Sala recordar a los jueces el deber de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 263 del CGP aplicable al proceso laboral por remisión del artículo 145 del CPTSS, en el sentido de proferir las condenas en concreto, como garantía del debido proceso que asiste a la parte, sin que la circunstancia de que la obligación sea de tracto sucesivo impida determinar su valor hasta la fecha de la respectiva sentencia, ello por cuanto la condena en abstracto genera dificultades tanto para determinar la viabilidad de un recurso, como para el cumplimiento de la orden judicial o su eventual ejecución. III.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR BIEN DENEGADO el recurso de casación interpuesto por la demandada BAVARIA S.A. hoy BAVARIA & CIA SCA, contra la sentencia del 21 de septiembre de 2020, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, dentro del proceso ordinario que instauró RODRIGO ANDRÉS VILLAMIL WILCHES en su contra y al cual fue llamada en garantía la COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. CONFIANZA.
SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al tribunal de origen. Notifíquese y Cúmplase, OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ JORGE LUIS QUIROZ ÁLEMAN 9 SCLAJPT-06 V.00