CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 70174 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL5996-2017 Radicación n.° 70174 Acta 25 Bogotá D.C., doce (12) de julio de dos mil diecisiete (2017).- Decide la Corte sobre el recurso de súplica que se presentó en nombre del señor JAIRO GARAVINA GAVIRIA, tercero interviniente ad excludendum, en el proceso ordinario adelantado por la señora GLADYS ESTHER ZAMBRANO AGAMEZ (fallecida) contra LA NACIÓN-MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL-GRUPO INTERNO DE TRABAJO GESTIÓN PASIVO SOCIAL, PUERTOS DE COLOMBIA, respecto del auto de admisión del recurso de casación proferido el trece (13) de abril de dos mil dieciséis (2016) por esta Sala.
ANTECEDENTES Alega el peticionario que la parte recurrente no existe, dado que la señora GLADYS ESTHER ZAMBRANO AGAMEZ, falleció el once (11) de marzo de dos mil catorce (2014), situación que fue conocida y demostrada ante el Tribunal de Santa Marta, razón por la cual solicita revocar el auto proferido, y en su lugar rechazar el recurso de casación interpuesto.
CONSIDERACIONES Respecto al recurso de súplica es pertinente recordar, que al no estar regulado por Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, en virtud del principio de la integración previsto en el artículo 145 de ese estatuto, debe acudirse, en la actualidad, al Código General del Proceso, vigente para cuando se expidió el auto recurrido; y si bien ese Código General en artículo 331 expresa, que el recurso de súplica procede contra el auto que admite el recurso de casación, esa parte de la norma no es aplicable al proceso laboral, ya que en este, dicha providencia, es proferida por la Sala.
En consecuencia, y dado que uno de los presupuestos esenciales para que el recurso de súplica proceda, es que el auto impugnado provenga del magistrado ponente o sustanciador, y ello, por lo ya precitado, no se presenta en el asunto que se trata, tal circunstancia es suficiente para que el recurso propuesto sea rechazado por improcedente.
De otro lado, si bien es cierto el parágrafo del artículo 318 del Código General del Proceso, dispone que “cuando el recurrente impugne una providencia judicial mediante un recurso improcedente, el juez deberá tramitar la impugnación por las reglas que el recurso que resulte procedente, siempre que haya sido interpuesto oportunamente”, tal ordenamiento en nada variaría la situación del suplicante, en cuanto que el recurso de reposición que sería el medio idóneo para controvertir la decisión objeto de estudio, se torna extemporánea, pues el auto atacado se profirió el 13 de abril de 2016 y el escrito de súplica fue radicado el 20 de abril del mismo año, esto es, por fuera de los términos de que trata el artículo 63 del C.P.T y S.S. Se reconocerá personería para actuar a JULIO HERNÁN CÁRDENAS LOMBANA., con tarjeta profesional nº. 125.940 del Consejo Superior de la Judicatura, conforme a sustitución de poder que aporta, visible a folio 38 de este cuaderno, para representar al señor VICTOR GARAVINA PÉREZ representante legal del señor JAIRO GARAVINA GAVIRIA, en los términos y para los efectos del mandato conferido.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, resuelve: PRIMERO.- RECHAZAR por improcedente el recurso de súplica interpuesto por la parte opositora contra el auto proferido por esta Sala, el trece (13) de abril de dos mil dieciséis (2016), que admitió el recurso de casación. SEGUNDO.- RECONOCER personería al doctor JULIO HERNÁN CÁRDENAS LOMBANA, con tarjeta profesional nº. 125.940 del C. S. de la J., como apoderado de señor VICTOR GARAVINA PÉREZ representante legal del señor JAIRO GARAVINA GAVIRIA, en los términos y para los fines del poder que obra a folio 38 del cuaderno de la Corte.
Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-05 V.00 4 SCLAJPT-05 V.00