Radicación n.° 61522 LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado ponente AL5996-2016 Radicación n.° 61522 Acta 34 Bogotá, D. C., catorce (14) de septiembre de dos mil dieciséis 2016). Se pronuncia la Corte sobre la solicitud de aprobación de la transacción suscrita entre las partes dentro del presente asunto. I.
ANTECEDENTES Los apoderados de la partes dentro del proceso ordinario laboral que promovió Héctor Manuel Pérez Hernández, contra como Termotasajero S. A. E. S. P., solicitan a la Corte la aprobación del contrato de transacción suscrito entre demandante y la apoderada de la demandada, y consecuentemente dar por terminado el proceso. II. CONSIDERACIONES La transacción es definida por el artículo 2469 del Código Civil, como « un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven un litigio eventual», ahora bien, cuando lo que se discute es un derecho laboral, tal acuerdo sólo puede abarcar derechos inciertos o discutibles, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la Constitución Política y el 15 del Código Sustantivo del Trabajo.
En reiteradas oportunidades esta Sala ha rectificado su criterio frente a la mencionada figura, asumiendo la competencia para impartir su aprobación, siempre y cuando ésta cumpla con los presupuestos para ello, tal como lo dispuso en proveído CSJ SL, del 26 jul. 2011, rad. 49792, y posteriormente en las del 09 de oct. 2012, rad. 55750; 10 sep. 2014, rad. 65576 y AL2895-2015 del 20 de mayo de 2015, rad. 65835, entre otras.
Teniendo en cuenta los lineamientos establecidos y una vez revisado el contrato suscrito entre las partes, la Sala evidencia que no existe vulneración alguna que verse sobre derechos ciertos e indiscutibles para resolver sobre lo aquí solicitado, sino que acorde con lo anterior, las partes han concertado aplicar la figura Acuerdo de Exoneración contenida en el artículo 69 de la Convención Colectiva de Trabajo, situación que resulta favorable a los intereses del demandante.
Por otra parte, en lo que respecta a las atribuciones conferidas al apoderado del demandante, este no se encuentra expresamente facultado para transigir, conforme se verificó en el poder que obra a folio 1 del cuaderno del juzgado; situación que no tiene virtud de invalidar el acuerdo transaccional, toda vez que fue suscrito por el demandante actuando a nombre propio.
Por lo expuesto, se aprobará la transacción suscrita, se aceptará el desistimiento en los términos solicitados, se declarará terminado el proceso y se ordenará la devolución del expediente al Tribunal de origen. No hay lugar a costas en atención a lo prescrito por el artículo 312 del Código General del Proceso, aplicable a los juicios del trabajo.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, III.
RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR la transacción suscrita entre las partes sobre la totalidad de los puntos objeto del litigio, y en consecuencia, se declara terminado el proceso.
SEGUNDO: ACEPTAR el desistimiento del recurso extraordinario de casación. TERCERO.- Sin costas conforme a lo expuesto en la parte motiva.
CUARTO: Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 4