Radicación n.° 53438 LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente AL5995-2016 Radicación n.° 53438 Acta 33 Bogotá, D. C., siete (7) de septiembre de dos mil dieciséis (2016). DEICY LUZ CANO HERNÁNDEZ Vs. INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES. Procede la sala a resolver la solicitud de corrección de la sentencia del 5 de agosto de 2015, presentada por el apoderado de la demandante DEICY LUZ CANO HERNÁNDEZ, dentro del proceso ordinario laboral que promovió contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, hoy ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES-.
I.
ANTECEDENTES Esta sala, mediante sentencia del 5 de agosto de 2015, casó la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín el 3 de junio de 2011, y en instancia, revocó la decisión del a quo, para condenar al Instituto de Seguros Sociales a reconocer y pagar a la actora la pensión de sobrevivientes, junto con el retroactivo pensional causado y los intereses moratorios.
Surtida la notificación de la mencionada sentencia, por edicto publicado el 19 de octubre de 2015, con oficio del 15 de febrero de esta anualidad, se remitió el expediente al Tribunal de origen, Corporación que a su turno lo envió al Juzgado. En virtud de que el Tribunal omitió la liquidación de costas, el juzgado lo reenvió de nuevo para tal efecto, donde por auto del 16 de junio de 2016, fueron liquidadas por el Tribunal y aprobadas el 1 de julio siguiente, al no haber sido objetadas.
El apoderado de la parte actora, por memorial presentando ante el juzgado el 13 de julio de 2016, solicitó “corregir el error aritmético que se presenta en el proceso, en el sentido que el número verdadero de la cédula de ciudadanía de la demandante es 39.445.319 de Rionegro, y no como aparece en sentencia de casación, donde erradamente se cita el número 71.556.072, (este documento corresponde al cónyuge fallecido.”, por lo que fue remitido a esta corporación para ser resuelta.
II. CONSIDERACIONES El artículo 286 del Código General del Proceso, aplicable en materia laboral por remisión del artículo 145 del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social, consagra que toda providencial judicial en la que se haya incurrido en error puramente aritmético, es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte.
El inciso final de la citada norma, igualmente dispone, que «lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica en los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ellas». Al examinar el expediente encuentra la sala que le asiste razón al memorialista, dado que por un error en la transcripción de los datos de la demandante en la parte resolutiva de la sentencia de casación, se identificó con la cédula de ciudadanía 17.556.092, cuando en realidad corresponde al 39.445.319, por lo que se accederá a lo solicitado.
En mérito de lo expuesto, la Sala Laboral de la Corte Suprema, III.
RESUELVE
PRIMERO. - CORREGIR la parte resolutiva de la sentencia de casación proferida por esta sala el 5 de agosto de 2015, en el sentido de que el número correcto de la cédula de ciudadanía de la demandante DEICY LUZ CANO HERNÁNDEZ, es 39.445.319. Notifíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 4