CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE Radicación n.° 75393 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado Ponente AL5992-2017 Radicación n.°75393 Acta 28 Bogotá, D. C., nueve (9) de agosto de dos mil diecisiete (2017). Decide la Sala sobre el recurso de reposición elevado por el apoderado de CENERCOL S. A. (fl. 38 del cuaderno No.2), dentro del proceso adelantado por SORAIDA GARCÍA RAMIREZ Y OTROS contra CODENSA S.A E.S.P y CENERCOL S.A. I.
ANTECEDENTES La empresa CENERCOL S.A en cabeza de su apoderado., interpone recurso de reposición contra el auto de fecha 15 de marzo de 2017, que califica la demanda instaurada por el recurrente CODENSA S.A. E.S.P. por reunir los requisitos legales, y ordena correr traslado a los opositores: JOSE OLVER HERNÁNDEZ RAMÍREZ, IRMA GARCÍA RAMIREZ, SORAIDA GARCIA RAMIREZ en representación de la menor (MARÍA YISEL GARCÍA ARANGO), JHON ELVIS GARCÍA RAMÍREZ, y por separado a COLPATRIA ARL;
GENERALI COLOMBIA SEGUROS GENERALES S.A. (llamada en garantía), en su orden y por el término legal. Así las cosas, dado que el recurso solicita la revocatoria de la providencia emitida el 15 de marzo de 2017, por considerar que el traslado ordenado a la parte opositora se efectúo en desconocimiento del termino de 20 días que debió otorgársele a la empresa CENERCOL S.A., para sustentar el recurso como recurrente, ello en consideración a que de conformidad con el proveído de fecha 18 de julio de 2016 el tribunal superior del distrito judicial de Bogotá le concedió el recurso a favor de CODENSA S.A. E.S.P., y CENERCOL S.A., En virtud de lo anterior la parte solicita correr el traslado como recurrente dentro del presente proceso, con anterioridad a la calificación de la demanda sustentada por el apoderado de CODENSA S.A., E.S.P. Igualmente el accionante destaca que a la empresa CODENSA S.A. E.S.P se le surtió el traslado respectivo traslado el día 6 de diciembre de 2016, pero que a su representada no., pese a que en la audiencia de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, el recurrente de CENERCOL S.A expreso de manera simultánea que interpone el recurso extraordinario de casación, y que en consecuencia de manera previa al traslado de la demanda admitida se le debió correr el mismo a su representada para radicar la correspondiente sustentación, situación que a la postre no ocurrió. CONSIDERACIONES Lo que pretende el memorialista se circunscribe a que se revoque el proveído del 15 de marzo del año en curso, mediante el cual esta Sala dispuso admitir la demanda de casación y ordena correr traslado a COLPATRIA ARL; para que en su lugar se ordene correr traslado a la sociedad CENERCOL S.A, como parte recurrente, para sustentar el recurso de casación interpuesto.
Para esta solicitud el accionante no refiere una norma en especial que así lo respalde, pues sustenta su impugnación en que la sociedad a la cual representa interpuso recurso en audiencia ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, sin que a la fecha se le corriera el respetivo traslado. La Sala encuentra procedente traer a colación lo dispuesto con proveído AL6969-2016, radicado n.° 71676, del 5 de octubre de 2016, por medio del cual se hace alusión al momento y término procesal por el que deben regirse los traslados en materia procesal, en virtud de un recurso extraordinario de casación en materia laboral así: (…) Para efecto de traslados a las partes en los casos en que son varios los recurrentes demandantes y demandados, deben hacerse de la siguiente manera: … una vez presentada la primera demanda de casación por parte del recurrente demandante, se corre traslado al opositor demandado, para, en consecuencia, una vez presentada la oposición del demandado, se procede a correrle traslado a éste como recurrente; y, finalmente, correr traslado como opositor al primigenio recurrente demandante.
Ahora bien, antes de dar respuesta a lo anterior, se hace necesario analizar las reformas que ha sufrido el trámite del recurso extraordinario en materia del trabajo y la seguridad social, en relación: (i) Al traslado que debe surtirse para que el recurrente o recurrentes presenten la demanda de casación, y, (ii) El traslado que debe hacerse para el opositor u opositores, para formular sus alegatos.
En efecto, el artículo 93 del Decreto 2158 de 1948 prescribía: Recibido el proceso por el Tribunal Supremo, éste resolverá de plano dentro de cinco días si el recurso es o no admisible. En caso afirmativo dispondrá que la tramitación se lleve adelante; si optare por la negativa ordenará la devolución del expediente el Tribunal o Juzgado de origen.
Y a su vez, el artículo 94 de la misma normatividad señalaba: Admitido el recurso de mandará dar traslado al recurrente por veinte días para que formule la demanda de casación y al opositor por diez días para que la conteste. Y el artículo 95 del mismo texto legal consignaba: Si son dos o más los litigantes que forman la parte opositora, el traslado para la réplica será común para todos ellos y se surtirá en la Secretaría, donde se mantendrán los autos a su disposición por el término de diez días.
De lo precedente, se observa que en un primer momento se reguló expresamente el traslado en los casos en que la parte opositora estaba formada por varios litigantes. Sin embargo, se guardó silencio en las situaciones en que se presentaran varios recurrentes. El artículo 65 señaló: Presentada en tiempo la demanda de casación, la Sala resolverá si se ajusta a los requisitos exigidos en el artículo 63.
Si así lo hallare, dispondrá que se corra traslado de ella a quienes no sean recurrentes, por quince días a cada uno, para que formulen sus alegatos. Si la demanda no reúne los requisitos legales, o no se presentare en tiempo, se declarará desierto el recurso. Con la modificación anterior, se reguló el traslado en los casos en que se presentarán varios recurrentes, esto es, primero se le corría traslado a los recurrentes, de manera individual a cada uno para presentar la demanda de casación, y después de calificada la misma, a los opositores de manera particular a cada uno para que allegarán sus alegatos.
Finalmente, el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010 subrogó lo anterior, y señaló: Repartido el expediente en la Corte, la Sala, dentro de los veinte días hábiles siguientes, decidirá si es o no admisible el recurso. Si fuere admitido, dispondrá el traslado al recurrente o recurrentes para que dentro de este término presenten las demandas de casación. En caso contrario se procederá a la devolución del expediente al sentenciador de origen.
Presentada en tiempo la demanda de casación, la Sala resolverá si se ajusta a los requisitos antes señalados. Si así lo hallare ordenará el traslado de ella a quienes no sean recurrentes, por quince días hábiles a cada uno, para que formulen sus alegatos. Si la demanda no reúne los requisitos, o no se presentare en tiempo, se declarará desierto el recurso, y se impondrá al apoderado judicial una multa de 5 a 10 salarios mínimos mensuales.
(Texto en negrilla declarado inexequible en sentencia CC C-203 de 2011). De la anterior reforma, se puede evidenciar un cambio en relación al término que tiene el recurrente para presentar la demanda de casación, no obstante, se mantuvo el orden en que se surten los traslados». En conclusión cuando en un proceso existen varios recurrentes con distinto apoderado, el término para presentar la demanda de casación se concede de manera independiente a cada una de las partes, y verificado el cumplimiento de los requisitos de ley, se procede a continuar con el trámite respecto de la parte opositora.
Así las cosas, no le asiste razón al memorialista, ya que por haberse presentado la demanda de casación por el demandante recurrente de CODENSA S.A. con el lleno de los requisitos y dentro de términos, no es otro el camino del accionante adicional que esperar el cumplimiento del termino para que sea su turno de propugnar el recurso, conforme a lo descrito en los criterios relacionados.
II. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, III.
RESUELVE
PRIMERO: NO REPONER el auto de fecha 15 de marzo de dos mil diecisiete (2017).
SEGUNDO: CONTINUAR con el trámite del recurso de casación. Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN PAGE 7