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AL5992-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2016

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

Ley 1395 de 2010

Radicación n° 70424 LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente AL5992-2016 Radicación n° 70424 Acta 33 Bogotá, D. C., siete (7) de septiembre de dos mil dieciséis (2016). GLORIA ELENA GALVIS CIFUENTES Vs. FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA. Se resuelve el recurso de reposición propuesto por el apoderado judicial de la recurrente GLORIA ELENA GALVIS CIFUENTES, contra el auto del 15 de septiembre de 2015, a través del cual se declaró desierto el recurso de casación y se le impuso multa.

I.

ANTECEDENTES Esta Sala mediante auto del 15 de septiembre de 2015, consideró que «como quiera que según el informe secretarial que antecede, el recurso de casación no fue sustentado dentro del término legal, por la demandante y única recurrente, se declara DESIERTO. Conforme lo previsto por el artículo 93 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el 49 de la Ley 1395 de 2010, se impone al apoderado de dicha parte, Jaime Humberto Salazar Botero (…) multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes (…)».

Dentro de la oportunidad legal, el abogado a quien se le impuso la multa, en escrito presentado el 18 de septiembre de 2015, recurrió en reposición la anterior decisión con fundamento en que «la constancia secretarial no se ajusta a la realidad fáctica y probatoria, toda vez que se radicó sustitución de poder el día 01 de junio de 2015 como se acredita con la copia del mismo en donde se lee el sello de recibo de la Corte Suprema de Justicia, situación con la cual quedaría un día hábil del término del traslado para sustentar el recurso de casación y dicha sustentación fue presentada el día 02 de junio del año 2015 como se acredita con el comprobante de entrega emitido por SERVIENTREGA S.A. en el cual se refleja el sello de recibo de la Corte Suprema de Justicia», por lo que «el recurso sí se presentó en forma oportuna (…).

De no entenderse así, se estarían desconociendo caros derechos como el debido proceso, el libre acceso a la administración de justicia». Previo a resolver el recurso, mediante auto del 15 de diciembre de 2015 se requirió a la Secretaría de la Sala para que informara al Despacho sobre la presentación de la demanda de casación en la fecha aludida por el impugnante.

Por informe del 18 de diciembre de esa anualidad la Secretaria informó que en esa dependencia «fue recibida demanda de casación, vía correo el día 2 de junio de la presente anualidad [2015], y por error involuntaria de la empleada (escribiente), encargada en la función de anexar memoriales a los expedientes, no fue agregada oportunamente», siendo ingresada con 14 folios.

II. CONSIDERACIONES La revisión del cuaderno de casación, refleja que ciertamente la demanda extraordinaria fue recibida por el Área de Correspondencia General de la Corte Suprema de Justicia, el 2 de junio de 2015 a las 4:09 p.m., día en que se vencía el término para sustentar el recurso de casación, y entregada a la Secretaría de la Sala Laboral al día siguiente, tal como se observa en el sello impuesto en la demanda.

En ese orden, es indiscutible que la demanda de casación fue presentada en tiempo pues aunque inicialmente no fue entregada a la Secretaría de la Sala, si se hizo en la oficina de correspondencia, que obviamente forma parte de la estructura interna de la Corporación, y que tiene como una de sus funciones la de recibir la correspondencia que llega y distribuirla a sus destinatarios específicos, razón por la cual debe entenderse que la fecha de recibo, para los correspondientes efectos procesales.es la de su llegada a la Corporación, aunque su entrega a la oficina destinataria se haga después de haberse vencido el término del traslado.

Ello es así, en tanto quien acude al envío de la demanda de casación a través del servicio de correo, no tiene porqué asumir las contingencias que puedan derivarse de los procedimientos de seguridad que están preestablecidos al interior de la Corporación para el recibo y entrega de correspondencia. Así las cosas, es claro que si la Secretaría de la Sala Laboral de la Corte, que es el lugar de destino del escrito de demanda que sustenta el recurso extraordinario de casación, lo recibió solo hasta el día 3 de junio de 2015, como consecuencia del procedimiento interno que debe seguir el área de correspondencia general para la entrega de documentos, no existe duda alguna que su presentación fue en tiempo, pues se reitera que de las actuaciones y documentales que reposan en el cuaderno de la Corte, se desprende que fue entregada el 2 de junio de 2015, en el horario judicial.

En consecuencia no había lugar a declarar desierto el medio de impugnación impetrado ni a imponer multa alguna al procurador judicial de la recurrente. Se accederá en consecuencia, a la reposición alegada. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, IV.

RESUELVE

PRIMERO: REPONER el auto del 15 de septiembre de 2015, visto al folio 14, dejando sin efecto la declaratoria de desierto y la multa impuesta al apoderado sustituto de la recurrente, lo cual deberá ser informado al Consejo Superior de la Judicatura para lo de su cargo.

SEGUNDO: DECLARAR que la demanda de casación presentada por la apoderada principal de la parte recurrente en este proceso, reúne los requisitos externos de ley.

TERCERO: Correr traslado de los autos a la parte opositora FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA. Notifíquese y cúmplase, JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 6