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AL5974-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2016

Magistrado ponente: Clara Cecilia Dueñas Quevedo

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 73812 CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente AL5974-2016 Radicación n° 73812 Acta 33 Bogotá, D. C., siete (07) de septiembre de dos mil dieciséis (2016). Decide la Corte el recurso de reposición presentado por la apoderada de la parte recurrente MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A., contra el auto de fecha 27 de julio de 2016, dentro del proceso ordinario laboral que adelanta MARÍA OFELIA PRADO MONTERO contra LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CENSATÍAS S.A. PORVENIR y la recurrente.

I.

ANTECEDENTES A través del auto recurrido, esta Sala declaró que la demanda de casación presentada en este asunto por «la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A.», satisface las exigencias formales externas de ley. En consecuencia, ordenó correr traslado por separado y como opositores a «María Ofelia Prado Montero y a la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., por el término legal».

Dentro de la oportunidad legal, la mandataria de la recurrente Mapfre Colombia Vida Seguros S.A., presentó recurso de reposición, con el fin de que esta sala revoque el auto objeto del mismo y, en su lugar, «se conceda el traslado a mi representada para la sustentación del recurso de casación y así presentar la demanda en los términos que corresponde».

Para el efecto, señaló que a través de proveído de fecha 3 de noviembre de 2015, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín concedió el recurso extraordinario de casación interpuesto por la accionada Administradora de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. y la llamada en garantía Mapfre Colombia Vida Seguros S.A. Afirmó que el 15 de febrero del año que avanza, esta Corte efectuó el reparto del expediente y luego de resolver el impedimento manifestado por el doctor Fernando Castillo Cadena, el 9 de junio de 2016 inició el traslado a la recurrente Porvenir S.A., entidad que retiró el expediente el 23 del mismo mes y año. Indicó que con el auto impugnado esta Corporación el 27 de julio hogaño ordenó dar traslado a la opositora María Ofelia Prado Montero sin antes dar el respectivo término a la compañía Mapfre Colombia Vida Seguros S.A., para que sustentara el recurso de casación. Resaltó que con el fin de que no se generen nulidades es necesario que antes de darse traslado de la demanda de casación presentada por Porvenir S.A. a la accionante se resuelva respecto del recurso extraordinario formulado por Mapfre Seguros de Vida S.A. II.

CONSIDERACIONES Aduce el apoderado de Mapfre Colombia Vida Seguros S.A. que en el presente asunto se omitió concederle el traslado de ley con el fin de que sustentara el recurso extraordinario de casación interpuesto por él, contra la sentencia proferida el 21 de agosto de 2015 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. Pues bien, esta sala advierte que no le asiste razón al peticionario, en tanto aún no es procedente ordenar el traslado a Mapfre Vida Seguros S.A. como recurrente, pues todavía no se ha surtido el trámite pertinente frente al otro recurrente –Porvenir S.A.-.

Luego, solamente concretado este, habrá de proceder como lo solicita el memorialista. Así las cosas, se dejará sin efecto el auto en mención, en punto a la situación descrita en precedencia para, en su lugar, ordenar correr traslado de la demanda de casación presentada por Porvenir S.A. a los opositores María Ofelia Prado Montero y Mapfre Vida Seguros S.A., por separado.

Una vez surtidos los mismos habrá de continuarse con el trámite del recurso extraordinario respecto de la hoy impugnante. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, IV.

RESUELVE

PRIMERO: DEJAR SIN EFECTO el auto proferido por esta Sala el 27 de julio de 2016, dentro del proceso ordinario laboral que MARÍA OFELIA PRADO MONTERO adelanta contra la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. y MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A., en cuanto ordenó correr traslado de la demanda de casación presentada por Porvenir S.A., a esta misma y a la demandante.

SEGUNDO: CORRER traslado respecto de la demanda de casación presentada por la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. por separado y como opositores a MARÍA OFELIA PRADO MONTERO y MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A.

TERCERO: Cumplido lo anterior, CONTINUAR el trámite del recurso respecto de la llamada en garantía recurrente MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A. Notifíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 5